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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368903 Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, al Sistema de Coordenadas Geográfi cas (Sistema Ofi cial WGS 84) de unidades circulares, en grados, minutos y segundos, adjuntando para ello un documento ofi cial emitido por el Instituto Geográfi co Nacional; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN emitió el Informe Nº 128-2007-APN/DIPLA de fecha 03 de septiembre de 2007, recomendando proceder con el trámite administrativo de renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera solicitada por SIDERPERU, toda vez que la documentación presentada por esta última cumplía con todos los requisitos de índole técnico para tal efecto; Que, asimismo, señaló que la autorización de renovación es sólo por el uso del área acuática y lo que corresponde a la operatividad de la instalación portuaria, por lo que el peticionario debería encargarse de los mantenimientos, reparaciones, rehabilitaciones, mejoras o ampliaciones correspondientes, con la fi nalidad de conservar la operatividad de la instalación portuaria, para lo cual deberá gestionar las habilitaciones portuarias o ampliaciones de uso del área acuática que corresponda; Que, con fecha 7 de septiembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN emitió el Informe Legal indicando que SIDERPERU ha cumplido con todos los requisitos de índole legal requeridos para que se le otorgue la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera que le fue otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 674-DE/MGP, recomendando que el Directorio de la APN apruebe la renovación solicitada y luego se traslade el expediente respectivo al MTC, el cual, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, deberá promulgar la Resolución Suprema por la que se renovará la referida autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 406-92- 11/09/2007/D de fecha 11 de septiembre de 2007, el Directorio de la APN aprobó la solicitud de SIDERPERU, referida a la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, ubicada en el puerto de Chimbote, Bahía Ferrol, provincia del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) años; Que, asimismo, dispusieron que se remita el expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la fi nalidad de que este último emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Ofi cio 434-2007-APN/PD de fecha 28 de setiembre de 2007, la APN remitió al MTC el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, a favor de la empresa SIDERPERU, a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 381-2007-MTC/13 de fecha 05 de octubre de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la APN evaluar nuevamente el expediente presentado por SIDERPERU, considerando que si bien se han presentado las proyecciones de carga, movimiento de naves, entre otros, no se ha precisado el sustento utilizado para otorgar el plazo máximo de renovación de 60 años previsto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, con Carta GL-1299-2007 de fecha 13 de diciembre de 2007, SIDERPERU presentó ante la APN un Informe Técnico Adicional, destinado a levantar las observaciones efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio Nº 381-2007-MTC/13 de fecha 5 de octubre de 2007; Que, por otro lado, mediante Carta GL-1310-2008 de fecha 24 de enero de 2008, SIDERPERU presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sustento estratégico y jurídico considerado para solicitar la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por un período de 60 años; Que, mediante Informe Nº 009-2008-MTC/13 de fecha 4 de febrero de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático opinó que, considerando lo resuelto por la APN, así como la documentación que obra en la solicitud presentada por SIDERPERU, resulta recomendable aprobar la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por un plazo de sesenta años, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema;Que, con Memorando Nº 201-2008-MTC/08 de fecha 4 de febrero de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Concesiones en Transportes, verifi car si existe o no inconveniente con las concesiones programadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Memorando Nº 162-2007-MTC/25 de fecha 8 de febrero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó su conformidad con la solicitud de renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, a favor de SIDERPERU; Que, por otro lado, mediante Memorando Nº 226-2008- MTC/08 de fecha 11 de febrero de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático, confi rmar si las coordenadas DATUM WGS-84, consideradas en el Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de fecha 11 de septiembre de 2007, equivalen a las coordenadas consideradas en la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de Agosto de 1998; Que, dicho requerimiento fue respondido mediante Memorando Nº 065-2008-MTC/13 de fecha 12 de febrero de 2008, indicando que luego de efectuar las conversiones correspondientes, se ha encontrado exacta la equivalencia entre las coordenadas consideradas en la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP y en el Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de la APN; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 -en adelante LSPN-, es atribución de la APN “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”; Que, por su parte, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC -en adelante RLSPN-, modifi cada por el artículo 1º de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la APN, a partir del 01 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados; Que, el RLSPN establece en su Artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 30º del RLSPN, indica que la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera puede otorgarse hasta por sesenta (60) años, renovables por una sola vez; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º del RLSPN, para la obtención de una autorización defi nitiva de uso, el peticionario dentro del plazo otorgado para la autorización temporal de uso, deberá presentar únicamente su solicitud ante la APN. La autorización defi nitiva se otorga por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, fi nalmente, el procedimiento 16 del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional indica que la renovación de Autorizaciones Defi nitivas de Uso de Áreas Acuáticas o Franjas Costeras debe ser presentada 30 días antes del vencimiento de la autorización defi nitiva de uso. Asimismo, establece como únicos requisitos: 1) La presentación de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la APN, que haga referencia a la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó el derecho que se quiere renovar y; 2) Copia del recibo de pago por los derechos de tramitación; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de fecha 11 de septiembre de 2007, el Directorio de la APN aprobó la solicitud de SIDERPERU, referida a la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, a favor de la empresa SIDERPERU. Asimismo, con Informe Nº 009-2008-MTC/13 de fecha 04 de febrero de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático de este Ministerio opinó que, considerando lo resuelto por la APN, así como la documentación que obra en la solicitud presentada por SIDERPERU, resulta recomendable aprobar la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP, por un plazo de sesenta años; Que, por lo expuesto, desde el punto de vista técnico no existen inconvenientes para renovar la autorización defi nitiva