Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368897 ANEXO I DETERMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES NUMERAL 11 DEL PNDP 11. Generalidades El artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943, dispone que “Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera, dependen de los Gobiernos Regionales”. La norma contenida en el referido artículo 27º de la LSPN, si bien no defi ne a las APR´s, sí permite aproximarse a la naturaleza de éstas, y en concordancia con otras normas del ordenamiento portuario, es posible determinar sus competencias dentro del Sistema Portuario Nacional. El párrafo 28.2 del artículo 28º de la LSPN, estipula que “La Autoridad Portuaria Regional es el órgano competente dentro del ámbito de su jurisdicción, para planifi car, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentran en ella, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional”. El artículo 105º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que “la Autoridad Portuaria Nacional ejerce las atribuciones normativas que señala el artículo 24 de la LSPN sobre todos los puertos del país, sean éstos de titularidad o de uso público o privado. Las facultades normativas no son delegables. Asimismo, ejerce las facultades ejecutivas en lo puertos o terminales portuarios califi cados como de ámbito nacional y los de titularidad privada. Las atribuciones ejecutivas de la Autoridad Portuaria Nacional podrán ser delegadas en las Autoridades Portuarias Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones que señalan el artículo 29º de la Ley y aquellas que le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos o terminales portuarios califi cados como de ámbito regional”. En la línea del citado artículo 105º del RLSPN, tenemos que las APR´s comprenden los puertos de alcance regional y sus zonas de infl uencia, y tienen por objeto contribuir al crecimiento económico de las regiones que involucran y por consiguiente al desarrollo país. Las APR´s han sido establecidas teniendo en consideración fundamentalmente el proceso de regionalización y descentralización, y se ha considerado también los volúmenes de carga que movilizan los puertos de alcance regional, y la contribución al PBI nacional de cada Región. De acuerdo al análisis efectuado respecto a las actividades económicas y los tráfi cos portuarios, se considera razonable establecer Autoridades Portuarias Regionales (APR´s) adscritas a los Gobiernos Regionales en cuya jurisdicción exista por lo menos un puerto de alcance regional. Las APR´s, son indispensables para consolidar el proceso de modernización del Sistema Portuario Nacional, concretamente lo relativo a la modernización de los puertos y de las instalaciones portuarias. La instalación de las APR´s, es un proceso en el cual la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales Portuarias, los usuarios y los trabajadores portuarios, confl uyen en el objetivo común de instalar dichas entidades de acuerdo con el cronograma que apruebe la APN en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la LSPN y su Reglamento, constituyen el marco normativo para determinar el establecimiento de las APR´s; las cuales se establecen formalmente bajo los criterios de sostenibilidad económica, descentralización de la planifi cación portuaria, y competencia inter portuaria. 11.1 Marco legal para el establecimiento e instalación de las APR´s • Constitución Política del Perú • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; artículos 36º, 43º, 45º inciso a) y 56º incisos c) y d).• Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273. • Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. • Resolución Presidencial Nº 044-CND-P-2006.• Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943; artículos 4º, 6º, 9º, 15º, 24º inciso t), 27º-30º, Décimo Segunda y Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final. • Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; artículos 21º, 37º, 47º, 100º, 105º, 108º, 110º, 112º, 118º, 125º, 130, 133, 134, Quinta, Octava y Décima Disposición Transitoria y Final. • Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; artículos 3º, 7º y 13º. El último párrafo del artículo 21º del RLSPN estipula que “Las Autoridades Portuarias Regionales, órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, serán establecidas, prioritariamente, en un conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, que tengan por lo menos un puerto o terminal portuario de califi cación nacional”. La norma contenida en el citado artículo 21º, no impide que se puedan constituir éstas con jurisdicción únicamente sobre puertos de alcance regional, y que puedan adscribirse a un determinado Gobierno Regional. En la línea de lo expresado anteriormente, el primer párrafo del artículo 108º del RLSPN dispone “Las Autoridades Portuarias Regionales, conforme lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podrán establecerse sobre uno o más puertos marítimos, fl uviales o lacustres, con independencia a su titularidad, uso, o que éstos hayan sido califi cados como nacionales o regionales”. 11.2 Criterios para establecer las APR’SSe considera necesario tener en cuenta los siguientes criterios, a efecto de que sirvan de base para la establecer las APR’s: a. La sostenibilidad económica . Procurar que las APR’s puedan sostenerse fi nancieramente con la generación de recursos propios, más los aportes que desembolse en su favor la APN y el Gobierno Regional respectivo. Se debe tener en cuenta que las Autoridades Portuarias Regionales sólo tienen competencias ejecutivas sobre las actividades y los servicios portuarios que se realicen en los puertos de alcance regional. b. La descentralización de la planifi cación portuaria . Procurar que los puertos clasifi cados como puertos de alcance regional, en base a las potencialidades de generación de tráfi co, tengan oportunidades de desarrollar y modernizar sus instalaciones. De conformidad con el párrafo 4.4 del artículo 4º de la LSPN, las APR´s elaboran los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos de alcance regional de titularidad pública y uso público que se encuentran bajo su jurisdicción, esto último en aplicación del artículo 13º del RLSPN. Las APR´s al elaborar los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdicción, incorporan en dichos instrumentos sus proyecciones de crecimiento y modernización de la infraestructura portuaria, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible. Tanto los Planes Regionales de Desarrollo Portuario como los Planes Maestros, son aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional. c. La competencia inter portuaria . Se debe procurar que la sinergia entre las APR’s y los administradores portuarios, posibilite la atracción de carga para los puertos de alcance regional, ello bajo un esquema de libre competencia, que facilite una competencia inter portuaria, en la cual los usuarios participarían en una dinámica que incentivaría la prestación de servicios portuarios efi cientes. Existen puertos de alcance regional en el país, cuyas áreas de infl uencia en algunos casos se sobreponen, lo que vuelve interesante la competencia inter portuaria, entre aquellas instalaciones portuarias cuyas infraestructuras están diseñadas para atender similares tráfi cos de carga.