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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368896 fi nal correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 176661-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 4º y la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la referida ley, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros, establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales y se aprueba por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al mandato del artículo 45º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, publicado el 19 de marzo del 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidas en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia; Que, a efecto de viabilizar el fortalecimiento de la descentralización del Sistema Portuario Nacional, a que hace referencia el numeral 9 del artículo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, resulta conveniente establecer Autoridades Portuarias Regionales, en aquellos departamentos – regiones del país que tienen un frente de agua marítimo, fl uvial o lacustre y en cuya jurisdicción se encuentre por lo menos un puerto de alcance regional; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 392-86- 11/06/2007/D, del 11 de junio del 2007, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la propuesta de Modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a las Autoridades Portuarias Regionales, para su revisión y posterior aprobación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesaria su aprobación mediante Decreto Supremo;Que, el párrafo 4.2 del artículo 4º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que los actos administrativos, autorizaciones, así como los proyectos y actividades e inversiones y la celebración de contratos en general se realizan con arreglo a los principios, lineamientos, disposiciones y exigencias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, resulta imprescindible modernizar y desarrollar las infraestructuras portuarias del país, con el objeto de elevar su efi ciencia y que sirvan como catalizadores para la consolidación del tráfi co portuario que se verá incrementado una vez que entre en vigor el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito por el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, mejor conocido como TLC, así como otros acuerdos que el Estado Peruano viene negociando con otros países; Que, de acuerdo con los estudios realizados por la Autoridad Portuaria Nacional, se ha determinado incorporar al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, propuestas técnicas que faciliten la modernización y desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Directorio Nº 454-102-14/01/2008/D del 14 de enero de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la propuesta de Modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a la Modernización y Desarrollo Portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos, para su revisión y posterior aprobación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesaria su aprobación mediante Decreto Supremo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791; La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Determinación de las Autoridades Portuarias Regionales Incorporar al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, el numeral 11 – Determinación de las Autoridades Portuarias Regionales, contenido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, dejándose sin efecto el Numeral 5.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Artículo 2º.- Modernización y Desarrollo Portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos Aprobar la modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a la modernización y desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos, la cual se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. En consecuencia, entiéndanse modifi cadas todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación Las modifi caciones al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenidas en el presente Decreto Supremo, serán publicadas en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones