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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368895 Que, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores recibirá el informe de la Comisión encabezada por el Secretario General de la OEA e integrada por Argentina, Brasil, Panamá y Perú, sobre la visita realizada a la República del Ecuador y la República de Colombia, entre los días 9 y 12 de marzo de 2008; Que, a través de una participación activa del Perú en las labores de la Organización de los Estados Americanos para la promoción de la paz y la seguridad en la región se contribuye al logro de objetivos importantes para la Política Exterior del Perú; Estando a lo dispuesto por la Alta Dirección;De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 17 de marzo de 2008, para que participe en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, convocada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que se presentará el informe sobre la visita realizada a Ecuador y Colombia por la Comisión encabezada por el Secretario General de dicha Organización. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 1,840.00 220.00 1+1 440.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida Reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 176090-1 SALUD Oficializan Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B que se realizará a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2008/MINSA Lima, 14 de marzo del 2008 Visto el Expediente Nº 07-037190-001, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina y en la XVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región del Cono Sur, se concluyó que la vacunación contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la Red de Atención Primaria en las poblaciones desplazadas o aisladas y las de intensa migración, las cuales constituyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión; Que, los Lineamientos de Política de Salud, establecen que es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como: poliomielitis, diphteria, tos ferina, tétanos, sarampión, paperas, rubéola, hepatitis B y fi ebre amarilla, fortaleciendo asimismo el control sobre éstas; Que, siendo la Hepatitis B una enfermedad prevalente en nuestro país, la misma que de los estudios se ha establecido que genera entre otras enfermedades cáncer al hígado o cirrosis, se ha previsto realizar el Plan Acelerado de Control de la Hepatitis B, disponiendo la vacunación a nivel nacional con tres (03) dosis de la vacuna contra Hepatitis B, a la población comprendida entre los dos años a diecinueve años, once meses y veintinueve días, lo cual permitirá que cinco millones seiscientos mil peruanos estén menos expuestos a desarrollar los males derivados de la Hepatitis B; Que, en tal sentido, resulta necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación Nacional para el Plan Acelerado de Control de la Hepatitis B, dándole rostro humano a fi n de lograr sensibilizar a la población, bajo la denominación “Carlos Gabriel García Pérez” en memoria de un ciudadano que murió como consecuencia de cáncer de hígado; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas, con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B , bajo el nombre de: “CARLOS GABRIEL GARCÍA PÉREZ”, que se llevará a cabo a nivel nacional, del 01 de abril al 30 de noviembre del año 2008, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B, se realice aplicando tres (03) dosis con un intervalo mínimo de ocho (08) semanas, las mismas que se aplicarán a nivel nacional, según el siguiente cronograma: 1º dosis: 1 al 30 de abril del 2008 2º dosis: 1 al 30 de junio del 20083º dosis: 1 al 31 de octubre del 2008 Artículo 3º.- Aprobar los documentos técnicos de la Campaña de Vacunación, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, que se adjuntan: PLAN DE ACCIÓN DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN PARA EL CONTROL ACELERADO DE HEPATITIS B EN EL PERU Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los Directores Regionales de Salud y los Directores de Salud, deberán garantizar el fl ujo diario y semanal de las actividades de vacunación de la campaña y una vez fi nalizada la misma, presentar el Informe Final de su ejecución, demostrando el cumplimiento de las metas y compromisos asumidos. Artículo 5°.- Los Directores Regionales de Salud y los Directores de Salud, deberán priorizar y garantizar la asignación de los recursos necesarios (fi nancieros y logísticos) que permitan el desplazamiento del personal de salud, así como la ejecución de cada una de las actividades que involucra la campaña. Artículo 6°.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, a través del Comité Técnico Permanente, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima y Callao, son responsables del cumplimiento de la presente resolución, debiendo efectuar el seguimiento respectivo y presentar el informe