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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368902 De 6 a 12 años Fase 2 Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento techados. 12,000,000.00 Desarrollo e implementación Zona de Actividad Logística 8,000,000.00 Nuevas grúas de muelle. 1,000,000.00 Ampliación del muelle 5,000,000.00 V. Terminal Portuario de Pucallpa a. Necesidades de Infraestructura y equipamiento portuario. El entorno que rodea a Pucallpa y otros factores hacen que la demanda se base en el crecimiento anual registrado en los embarcaderos informales, cuya tasa anual registrada es del orden del 11% para el período 1997 -2004. Los volúmenes de carga han sido actualizados a la situación real del puerto en 2006, estimándose un movimiento de 374,096 toneladas. La proyección se basa en regresiones econométricas en función al PBI de la región de Ucayali y de los sectores productivos, la tasa de crecimiento anual se estima en 3.1% para el período 2006- 2030 bajo un escenario moderado, así como una tasa generada del 28% que captará el puerto en cuanto se ponga en marcha. Las necesidades de infraestructura están orientadas a desarrollar un nuevo Terminal Portuario en la ciudad de Pucallpa. El análisis realizado tiene como sustento el Estudio de Factibilidad del año 2005 elaborado por el MTC en el que se recomienda el desarrollo del puerto en una ubicación que permita aprovechar las instalaciones de tierra del anterior Terminal. Las características de rehabilitación propuestas en el estudio de factibilidad están referidas a obras de río y tierra del Terminal Portuario de Pucallpa, dragado de la zona de maniobras, construcción del canal de derivación de aguas y equipamiento, la misma que incluye la adquisición de una draga para brindar mantenimiento al terminal portuario. b. Propuestas de Modernización y Desarrollo Portuario El estudio de factibilidad elaborado por el MTC determina propuestas de modernización y desarrollo del TP Pucallpa, la misma que consiste en la rehabilitación, mejoras y/o reforzamiento de las obras de río y tierra del terminal portuario existente, obras adicionales y equipamiento. Específi camente, comprende lo siguiente: • Rehabilitación, construcción y/o reparación de las obras de río, incluye pontones y obras complementarias para una longitud mínima de atraque de 180 m. • Instalaciones eléctricas y servicios de agua.• Construcción de obras de protección de ribera.• Construcción y rehabilitación de áreas terrestres.• Expropiación de áreas de terrenos adicionales al proyecto. • Trabajos de dragado y señalización náutica.• Adquisición de equipamiento para el trafi co de carga contenedorizada y carga general. Planteamiento adicionales.• Desarrollo de una Zona de Actividad Logística • Instalación de Sistemas automatizados para el embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento techados. • Ampliación del muelle. b.3 Fases de Desarrollo e Inversiones estimadas El cronograma de implementación de mejoras debería ser ajustado por el administrador u operador portuario. Sin embargo, para establecer un cálculo aproximado de las inversiones necesarias se ha asumido el cronograma de inversiones que se describe en el siguiente cuadro. Horizonte de Plani fi caciónFase de DesarrolloMejoras anticipadasInversiones estimadas US$ De 1 a 5 años Fase 1 Rehabilitación, mejoras y/o reforzamiento de las obras de río y tierra del terminal portuario existente, obras adicionales y equipamiento 22,000,000.00 De 6 a 12 años Fase 2 Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento techados. 10,000,000.00 Desarrollo e implementación Zona de Actividad Logística 6,000,000.00 Nuevas grúas de muelle. 800,000.00 Ampliación del muelle 3,000,000.00 176586-3 Otorgan a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. la renovación de la autorización definitiva de uso de área acuática y franja costera que le fuera concedida mediante R.S. Nº 674 DE/MGP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2008-MTC Lima, 14 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/ MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgó en vías de regularización a favor de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. -en adelante SIDERPERU-, una Licencia de Concesión de Uso de un Área de Mar de 10,758.00 metros cuadrados, para la construcción de un muelle en un área de mar de 6,825.00 metros cuadrados y un rompeolas en un área de mar de 3,933.00 metros cuadrados, en un terreno ganado al mar, ubicado en el puerto de Chimbote, Bahía Ferrol, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Licencia de Concesión de Uso indicada en el párrafo precedente se otorgó por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP; Que, con Carta s/n de fecha 26 de septiembre de 2006, SIDERPERU solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional –en adelante APN-, la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera que le fue otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por el plazo máximo de sesenta años, según lo establecido en el literal b) del Artículo 30º del D.S. Nº 003-2004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante el Memorando Nº 309-2006-APN/UAJ de fecha 28 de noviembre de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que la documentación presentada por SIDERPERU, cumplía con todos los requisitos de orden legal previstos en el ítem Nº 16 del TUPA de la APN. No obstante, indicaron que SIDERPERU no presentó el Informe Técnico que sustente la necesidad de otorgar la citada renovación por el plazo de 60 años, por lo que solicitaron a la Dirección Técnica de la APN realizar las coordinaciones necesarias para obtener el citado Informe; Que, con Carta GL-1252-2007 de fecha 26 de abril de 2007, SIDERPERU cumplió con presentar un Informe Técnico destinado a sustentar la renovación de la autorización defi nitiva de uso concedida mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998; Que, a través del Ofi cio Nº 408-2007-APN/GG/DIPLA de fecha 16 de mayo de 2007, la APN comunicó a SIDERPERU que luego de revisar y analizar el Informe Técnico presentado por su representada, se llegó a la conclusión de que el mismo debía ser ampliado en lo correspondiente al sustento técnico del plazo de la renovación solicitada; Que, con fecha 11 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN emitió el Informe Legal indicando que no existe inconveniente de índole legal en aprobar la renovación solicitada por SIDERPERU, por un plazo mayor al autorizado en la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, siempre que dicha empresa haya cumplido con presentar el sustento técnico correspondiente; Que, mediante Carta GL-1274-2007 de fecha 4 de julio de 2007, SIDERPERU presentó un nuevo ejemplar del Informe Técnico solicitado, conteniendo las ampliaciones requeridas por la APN, a través del Ofi cio Nº 408-2007-APN/GG/DIPLA de fecha 16 de mayo de 2007, citado en el párrafo precedente; Que, con Carta GL-1282-2007 de fecha 17 de agosto de 2007, SIDERPERU alcanzó a la APN la transformación de las coordenadas UTM mencionadas en la Resolución