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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368891 En ambos casos, si el ganador no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario, computados desde el día siguiente que es notifi cado por la SUNAT como ganador del sorteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo undécimo, el premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo. La SUNAT está exonerada de la presentación de las Garantías a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. Artículo Quinto.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SORTEO PERSONAS NATURALESLos sobres depositados en las ánforas ubicadas en los diversos departamentos del país, serán agrupados en cuatro zonas para realizar el sorteo, considerando su ubicación geográfi ca según el detalle siguiente: ZONA DEPARTAMENTOS Zona Lima y Callao Lima y la Provincia Constitucional del Callao Zona 1 Lambayeque / Cajamarca / Amazonas / La Libertad / Ancash / Piura / Tumbes Zona 2 Junín / Pasco / Huánuco / Huancavelica / Loreto/ Ucayali / San Martín Zona 3 Arequipa / Puno / Cusco / Apurímac / Madre de Dios / Ica / Ayacucho / Tacna / Moquegua INSTITUCIONES EDUCATIVAS Los sobres recibidos de las instituciones educativas en los lugares que para tal efecto la SUNAT publique a través de SUNAT Virtual ( www.sunat.gob.pe ), serán agrupados en cuatro zonas, de acuerdo a la ubicación geográfi ca anterior. En ambos casos, el sorteo se realizará por cada una de las zonas y se llevará a cabo en la ciudad de Lima. La citada distribución geográfi ca operará única y exclusivamente para efectos del sorteo de Comprobantes de Pago. Artículo Sexto.- LUGAR DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Los Comprobantes de Pago emitidos en el país podrán ser depositados en cualquiera de las ánforas ubicadas a nivel nacional. Tratándose de instituciones educativas, los comprobantes de pago emitidos en el país deberán ser entregados, únicamente, en los lugares que señale la SUNAT. Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DEL SOBRE PERSONAS NATURALESLos participantes deberán depositar en un sobre cerrado, Comprobantes de Pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos: • Nombres y apellidos. • Documento de identidad y número del mismo.• Dirección completa y referencia (señalar provincia y departamento). • Número telefónico (en caso de tenerlo). Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas a nivel nacional que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la SUNAT difunda oportunamente, durante el período de recepción de los mismos. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las instituciones educativas participantes deberán acopiar entre toda su comunidad educativa Comprobantes de Pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y depositarlos en un sobre debidamente cerrado, consignando en el sobre, en forma legible, los siguientes datos: • Denominación y/o Razón Social de la Institución Educativa.• Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). • Indicar si es institución educativa pública o privada.• Dirección completa y referencia (incluir provincia y departamento). • Número telefónico (en caso de tenerlo). En el caso de ser una institución educativa pública, además deberá indicar: • El número de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación mediante la cual se crea la institución educativa. En el caso de ser una institución educativa privada, además deberá indicar: • El número de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento. Las instituciones educativas deberán entregar los sobres acopiados en bolsas de plástico resistente, preferentemente transparentes, debidamente cerradas y rotuladas, en los lugares que para tal efecto la SUNAT publique a través de SUNAT Virtual ( www.sunat.gob.pe ). Dicha entrega se efectuará, únicamente, en los lugares que señale la SUNAT; caso contrario, se procederá a su descalifi cación. El rotulado de las bolsas deberá contener la siguiente información: • Denominación y/o Razón Social de la Institución Educativa. • Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). • Indicar si es institución educativa pública o privada.• Dirección completa y referencia (incluir provincia y departamento). • Número telefónico (en caso tenerlo). En ambos casos, los sobres que no cumplan con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, deteriorados o abiertos al momento del sorteo serán descalifi cados. Aquellos participantes cuyos sobres, seleccionados al azar, no cumplan con lo señalado en el artículo primero para participar en el sorteo serán descalifi cados. Artículo Octavo.- DEL SORTEO La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior. La presencia del representante del Ministerio del Interior no generará costo alguno para la SUNAT. PERSONAS NATURALESSe seleccionarán al azar nueve (9) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo por cada zona. INSTITUCIONES EDUCATIVASSe seleccionarán al azar tres (3) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo por cada zona. Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECIONADOS En ambos casos, luego de seleccionar al azar los sobres, se procederá a revisar que los Comprobantes de Pago se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de Comprobantes de Pago que, de acuerdo con el presente Decreto Supremo y a los que la SUNAT señale en la Resolución de Superintendencia a que se refi ere el artículo cuarto, puedan participar en el sorteo. 2. Se trate de Comprobantes de Pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modifi catorias. 3. Se trate de Comprobantes de Pago que hayan sido emitidos durante el año 2008 y depositados durante el período de recepción de sobres de cada sorteo. 4. Se trate de Comprobantes de Pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Se trate de Comprobantes de Pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verifi car sus requisitos.