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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368904 de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP, a favor de la empresa SIDERPERU, por un plazo de sesenta años, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 30º del RLSPN; Que, desde el punto de vista legal, la solicitud de renovación presentada por SIDERPERU ha sido presentada mucho antes del plazo previsto en el procedimiento Nº 16 del TUPA de la APN, el mismo que establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización defi nitiva de uso; Que, no obstante, el plazo de 30 días antes del vencimiento de la autorización defi nitiva de uso del área acuática, previsto en el procedimiento establecido en el numeral 16) del TUPA de la APN (destinado a solicitar la renovación de dicho derecho), debe ser interpretado como un plazo mínimo que asegura a la administración un tiempo prudencial para evaluar el pedido efectuado por el administrado; Que, en tal sentido, la presentación anticipada de la solicitud de renovación no acarrea la existencia de un vicio en el procedimiento administrativo, debido a que la norma no prevé el cumplimiento de ningún requisito especial por parte del administrado dentro del citado plazo, existiendo para éste sólo la obligación de presentar la solicitud de renovación y el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, la Ley no prohíbe la renovación de una autorización defi nitiva de uso del área acuática, antes de su vencimiento; Que, en consecuencia, vistas las opiniones emitidas por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN y por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de la APN, resulta legalmente viable emitir la Resolución Suprema que renueve la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP, a favor de la empresa SIDERPERU, por un plazo de sesenta (60) años, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 30º del RLSPN; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovación de la Autorización Defi nitiva de Uso Otorgar a la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera que le fue previamente concedida mediante la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP, según las coordenadas referidas al DATUM WGS-84 siguientes: Rompeolas: 3,933 m 2 Coordenadas DATUM WGS-84 Vert. Latitud Sur Longitud Oeste 1 09° 04’47.56’’ 78° 36’44.52’’2 09° 04’47.18’’ 78° 36’44.97’’3 09° 04’41.96’’ 78° 36’40.50’’4 09° 04’42.34’’ 78° 36’40.03’’ Muelle: 6,825 m2 Coordenadas DATUM WGS-84 Vert. Latitud Sur Longitud Oeste A 09° 04’41.40’’ 78° 36’42.12’’ B 09° 04’34.87’’ 78° 36’36.46’’ C 09° 04’35.42’’ 78° 36’35.81’’D 09° 04’41.31’’ 78° 36’40.94’’ E 09° 04’41.46’’ 78° 36’40.78’’ F 09° 04’38.82’’ 78° 36’41.35’’ Artículo 2º.- Plazo La renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera que le fue previamente concedida a la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. mediante la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP, se otorga por un plazo de sesenta (60) años, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los mismos que deberán ser computados a partir del 21 de agosto de 2008.Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Defi nitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Derechos, Obligaciones y Condiciones La EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. gozará de los derechos y deberá cumplir con las obligaciones y demás condiciones señalados en la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, en tanto no hayan sido modifi cadas por la presente Resolución. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 176586-4 Adecúan concesión otorgada mediante R.M. N° 629-2005-MTC/03 al régimen de concesión única en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2008 MTC/03 Lima, 12 de marzo de 2008 VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2008- 001572, presentada por RAMÓN ALBERTO ABÁSOLO ZAVALA en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 629-2005-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 629-2005- MTC/03, se otorgó a RAMÓN ALBERTO ABÁSOLO ZAVALA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Oyotun, de la provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 15 de diciembre de 2005; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que