Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP, a favor de la empresa SIDERPERU, por un plazo de sesenta anos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 30º del RLSPN; Que, desde el punto de vista legal, la solicitud de renovacion presentada por SIDERPERU ha sido presentada mucho MORDAZA del plazo previsto en el procedimiento Nº 16 del MORDAZA de la APN, el mismo que establece que las solicitudes de renovacion deben ser presentadas 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion definitiva de uso; Que, no obstante, el plazo de 30 dias MORDAZA del vencimiento de la autorizacion definitiva de uso del area acuatica, previsto en el procedimiento establecido en el numeral 16) del MORDAZA de la APN (destinado a solicitar la renovacion de dicho derecho), debe ser interpretado como un plazo minimo que asegura a la administracion un tiempo prudencial para evaluar el pedido efectuado por el administrado; Que, en tal sentido, la MORDAZA anticipada de la solicitud de renovacion no acarrea la existencia de un vicio en el procedimiento administrativo, debido a que la MORDAZA no preve el cumplimiento de ningun requisito especial por parte del administrado dentro del citado plazo, existiendo para este solo la obligacion de presentar la solicitud de renovacion y el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, la Ley no prohibe la renovacion de una autorizacion definitiva de uso del area acuatica, MORDAZA de su vencimiento; Que, en consecuencia, vistas las opiniones emitidas por la Unidad de Asesoria Juridica y la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN y por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 406-92-11/09/2007/D de la APN, resulta legalmente viable emitir la Resolucion Suprema que renueve la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP, a favor de la empresa SIDERPERU, por un plazo de sesenta (60) anos, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 30º del RLSPN; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovacion de la Autorizacion Definitiva de Uso Otorgar a la EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. la renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera que le fue previamente concedida mediante la Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP, segun las coordenadas referidas al DATUM WGS-84 siguientes: Rompeolas: 3,933 m2
Coordenadas DATUM WGS-84 Vert. 1 2 3 4 Latitud Sur 09° 04'47.56'' 09° 04'47.18'' 09° 04'41.96'' 09° 04'42.34'' Longitud Oeste 78° 36'44.52'' 78° 36'44.97'' 78° 36'40.50'' 78° 36'40.03''

Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Definitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Derechos, Obligaciones y Condiciones La EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. gozara de los derechos y debera cumplir con las obligaciones y demas condiciones senalados en la Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, en tanto no hayan sido modificadas por la presente Resolucion. Articulo 6º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Adecuan concesion otorgada mediante R.M. N° 629-2005-MTC/03 al regimen de concesion unica en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2008 MTC/03
MORDAZA, 12 de marzo de 2008 VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2008001572, presentada por MORDAZA MORDAZA ABASOLO MORDAZA en su calidad de concesionario del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 629-2005MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:

Muelle: 6,825 m2
Coordenadas DATUM WGS-84 Vert. A B C D E F Latitud Sur 09° 04'41.40'' 09° 04'34.87'' 09° 04'35.42'' 09° 04'41.31'' 09° 04'41.46'' 09° 04'38.82'' Longitud Oeste 78° 36'42.12'' 78° 36'36.46'' 78° 36'35.81'' 78° 36'40.94'' 78° 36'40.78'' 78° 36'41.35''

Articulo 2º.- Plazo La renovacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera que le fue previamente concedida a la EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 674 DE/MGP, se otorga por un plazo de sesenta (60) anos, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los mismos que deberan ser computados a partir del 21 de agosto de 2008.

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 629-2005MTC/03, se otorgo a MORDAZA MORDAZA ABASOLO MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Oyotun, de la provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 15 de diciembre de 2005; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que

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