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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369042 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan la aplicación de diversas Normas Internacionales de Información Financiera e interpretaciones de diversas Normas Internacionales de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Nº 040-2008-EF/94 Lima, 14 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa contable del sector privado; Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) ha aprobado la Norma Internacional de Contabilidad NIC 32 (2006); las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF 7 y 8; y las Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Que, con la fi nalidad de actualizar las prácticas contables en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, resulta pertinente ofi cializar su aplicación; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en su Quincuagésima Segunda Sesión celebrada el 11 de marzo de 2008, acordó ofi cializar las Normas Internacionales de Información Financiera que se detallan en el segundo considerando de la presente resolución; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera siguientes: NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (modi fi cada en 2006) NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar; NIIF 8 Segmentos de Operación; Artículo 2º.- Ofi cializar la aplicación de las interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad siguientes: CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares; CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares; CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento; CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental; CINIIF 6 Obligaciones Surgidas de la Participación en Mercados Especí fi cos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperin fl acionarias; CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2;CINIIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos; CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor;CINIIF 11 NIIF 2 - Transacciones con Acciones Propias y del Grupo; CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios; CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes; CINIIF 14 NIC 19 — El Límite de un Activo por Bene fi cios De fi nidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción. Artículo 3º.- La aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 7 “Instrumentos Financieros: Información a Revelar” y la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 8 “Segmentos de Operación” regirán a partir del ejercicio 2009; y las Interpretaciones – CINIIF referidas en el artículo precedente regirán en el ejercicio 2008, a excepción de las CINIIF 13 “Programas de Fidelización de Clientes” y la CINIIF 14 “NIC 19 – El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción” cuya entrada en vigencia será en el ejercicio 2009. Artículo 4º.- Publicar las Normas aprobadas mediante esta Resolución en la Página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn. mef.gob.pe. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la aplicación de las Normas siguientes en concordancia a lo dispuesto en el artículo 3º. NIC 14 Información por Segmentos, aprobada con la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 023-2001- EF/93.01 NIC 30 Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares, aprobada con la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/93.01 NIC 32 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación (Modi fi cada en 2003), aprobada con la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005- EF/93.01 Artículo 6º.- Recomendar la difusión de las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y las Interpretaciones CINIIF, cuya aplicación se ofi cializa mediante la presente Resolución, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las universidades del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ PresidenteConsejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CÉLIZ Representante de la DirecciónNacional de Contabilidad Pública GREGORIO M. RAMÍREZ ROJAS Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores MARÍA L. RÍOS DIESTRO Representante de la Superintendenciade Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones JORGE L. DE VELAZCO BORDA Representante de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática CARMEN GREEN ZEVALLOS Representante del Banco Central deReserva del Perú VÍCTOR H. CÁCERES ASCENCIO Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País MARÍA E. HERNÁNDEZ PASTOR Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas 177874-1