Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el ano 2008. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 9º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidas de la Operacion Merluza XII autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE informara a la Direccion General

de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 11º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Anexo Nº 1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417 -2008-PRODUCE RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARAN EN LA OPERACION MERLUZA XII
SUBAREA A B C AMPLITUD 03° 30' 00'' S a 04° 00' 00'' S 04º 00' 01'' S a 05º 00' 00'' S 05° 00' 01'' S a 06° 00' 00'' S EMBARCACION Camelot Aurita MORDAZA MORDAZA IV MATRICULA CO-13021-PM PT-22684-CM PT-6322-CM ARMADOR O EMPRESA ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.

Relacion enviada con Oficio Nº PCD-100-095-2008-PRODUCE/IMP por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE.

178640-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panamena y venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 21 de febrero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00013046, del 15 de febrero del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa LA PARRULA FISHING CORP; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que

determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa LA PARRULA FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada LA PARRULA de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera LA PARRULA cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 107-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y,

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