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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369148 considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el año 2008. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 9º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Operación Merluza XII autorizada en el artículo 1º de la presente resolución, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un año, para cuyo efecto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 11º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Anexo Nº 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417 -2008-PRODUCE RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XII SUBÁREA AMPLITUD EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR O EMPRESA A 03° 30’ 00’’ S a 04° 00’ 00’’ S Camelot CO-13021-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. B 04º 00’ 01’’ S a 05º 00’ 00’’ S Aurita PT-22684-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. C 05° 00’ 01’’ S a 06° 00’ 00’’ S Santa Mónica IV PT-6322-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. Relación enviada con O fi cio Nº PCD-100-095-2008-PRODUCE/IMP por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. 178640-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00013046, del 15 de febrero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa LA PARRULA FISHING CORP; CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa LA PARRULA FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada LA PARRULA de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera LA PARRULA cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 107-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,