Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

Nº Fachada Inmuebles Colindantes: 432 y sin numero Nº Fachada Inmueble del Frente: sin numero Nº de registro Poste Electrico: sin numero

En ese sentido, siendo que dicha informacion no resulta suficiente para identificar el inmueble donde se realiza la notificacion, debemos concluir que la referida resolucion no habria sido notificada validamente. En consecuencia, una notificacion que no MORDAZA sido realizada en debida forma no produce efectos y por lo tanto, el contenido de la resolucion tampoco, pues necesita de la notificacion legalmente realizada para que el acto sea eficaz. En base a lo indicado opinamos que, la Resolucion de primera instancia al no haber sido validamente notificada, no surtio efectos; por tanto, el procedimiento de reclamo no habria culminado, y en ese sentido el corte que ejecuto LA EMPRESA OPERADORA se realizo dentro de un procedimiento de reclamo en tramite, lo cual genero que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. MORDAZA incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 47 del RGIS. En relacion a lo indicado por LA EMPRESA OPERADORA respecto al desistimiento al usuario, nuestra fundamentacion ha sido mencionada al realizar el analisis de los argumentos vertidos por LA EMPRESA OPERADORA relacionados al expediente Nº 00879-2006/ TRASU/GUS-RQJ. 4. Expediente Nº 01057-2006/TRASU/GUS-RQJ (ALEJANDRO MORDAZA MANRIQUE) LA EMPRESA OPERADORA senala en sus descargos que el cargo de notificacion cumple con los requisitos establecidos en el articulo 27º de la Directiva de Reclamos, el Precedente de Observancia Obligatoria y el Lineamiento Resolutivo del TRASU. Al respecto, debemos indicar que conforme se estipula en el numeral MORDAZA del Precedente de Observancia Obligatoria y "a fin de contar con informacion que razonablemente permita identificar el inmueble donde se realiza la notificacion, el formato utilizado para levantar las actas de notificacion debera contener adicionalmente los siguientes datos: Los numeros de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes; el numero de fachada con que se encuentra signado el inmueble ubicado al frente; el numero de registro del poste electrico mas cercano al inmueble en el que se esta notificando. La informacion MORDAZA mencionada debera ser consignada por el notificador segun la disponibilidad de la misma".19 (sic) En ese sentido, se observa que LA EMPRESA OPERADORA habria sido consignado en el cargo de notificacion lo siguiente:
Nº Fachada Inmuebles Colindantes: no hubo acceso Nº Fachada Inmueble del Frente: no hubo acceso Nº de registro Poste Electrico: no visible

OPERADORA respecto al desistimiento al usuario, nuestra fundamentacion ha sido mencionada al realizar el analisis de los argumentos vertidos por LA EMPRESA OPERADORA relacionados al expediente Nº 0008792006/TRASU/GUS-RQJ. Finalmente, respecto a los argumentos que indica LA EMPRESA OPERADORA en sus descargos y, que mencionamos en la parte de antecedentes del presente informe, el TRASU concluye en lo siguiente: a) De la revision efectuada a las notificaciones que obran en los expedientes materia del presente procedimiento administrativo sancionador, se colige que LA EMPRESA OPERADORA no cumplio con notificar correctamente las resoluciones de primera instancia al no contar con los datos requeridos por los dispositivos correspondientes, motivo por el cual los cargos de notificacion se consideran invalidos. b) Conforme a lo indicado en el parrafo precedente, se habria producido el corte del servicio durante el procedimiento de reclamo en tramite, toda vez que al no haberse notificado las resoluciones de primera instancia que MORDAZA respuesta a los reclamos de los usuarios, conforme lo senalado en las normas, el procedimiento no habia concluido y por tanto las referidas resoluciones no podian generar efectos juridicos. c) Respecto al caracter vinculante de la Carta Circular Nº 030-2006/TRASU de fecha 21 de marzo de 2006, LA EMPRESA OPERADORA senala que: "el TRASU sustenta la imposicion de la sancion a nuestra representada materia del presente recurso sobre la base de lo establecido en la Circular Nº 030-2006/TRASU que contiene un Acuerdo de Sala Plena de los Vocales del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios". Asimismo, indica que: "el Acuerdo de Sala Plena emitida con fecha 30 de marzo de 2006 por los senores vocales del TRASU al que hace referencia la circular, incorpora consideraciones adicionales a las ya establecidas para el casos de las actas de notificacion bajo puerta". (sic) Ademas, menciona que: "el referido Acuerdo incorpora un supuesto especifico referido al caso en que el domicilio en el cual se notifica corresponde a un departamento en edificio, siendo que en ese caso la notificacion debe efectuarse en el departamento. De no ser posible efectuar la notificacion en el departamento como consecuencia de la falta de acceso al mismo, se dejara MORDAZA de este hecho en la misma acta". (sic) Al respecto, debemos indicar que la Carta Circular Nº 030-2006-TRASU, notificada a LA EMPRESA OPERADORA el 22 de marzo de 2006, tuvo como objeto comunicar a las empresas operadoras una precision respecto al articulo 27º de la Directiva de Reclamos, relacionado con el acto de notificacion, y no, como LA EMPRESA OPERADORA manifiesta, la incorporacion de consideraciones adicionales a las ya establecidas para el caso de las actas de notificacion bajo puerta. Asimismo, es importante establecer que de conformidad con lo senalado en el articulo 27º de la Directiva de Reclamos, el articulo 21º de la LPAG y el articulo 161º del Codigo Procesal Civil20, es obligacion de las empresas operadoras notificar las resoluciones emitidas por estas en el domicilio indicado por los

Por consiguiente, consideramos que el cargo de notificacion de la resolucion que MORDAZA respuesta al reclamo presentado no crea certeza sobre el acto de notificacion; dado que los datos adicionales a los que se hace referencia en el numeral MORDAZA del Precedente de Observancia Obligatoria habrian sido consignados por el notificador como "no hubo acceso" y "no visible", siendo que dicha informacion no resulta suficiente para identificar el inmueble del usuario. Por ello, concluimos que dicha resolucion de primera instancia emitida por LA EMPRESA OPERADORA no habria sido notificada validamente. En consecuencia, una notificacion que no MORDAZA sido realizada en debida forma no produce efectos y por lo tanto, el contenido de la resolucion tampoco, pues necesita de la notificacion legalmente realizada para que el acto sea eficaz. En base a lo indicado opinamos que, la Resolucion de primera instancia al no haber sido validamente notificada, no surtio efectos; por tanto, el procedimiento de reclamo no habria culminado, y en ese sentido el corte que ejecuto LA EMPRESA OPERADORA se realizo dentro de un procedimiento de reclamo en tramite, lo cual genero que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. MORDAZA incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 47 del RGIS. Con relacion a lo indicado por LA EMPRESA

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De conformidad con el numeral MORDAZA del Precedente de Observancia Obligatoria, aprobado por la Resolucion Nº 1 de fecha 30 de diciembre de 2003 del Expediente Nº 07837-2003/TRASU-RQJ Articulo 161º.- Entrega de la cedula a personas distintas Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolucion que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160º. Si no pudiera entregarla, la adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso (...). El subrayado es nuestro.

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