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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369224 brindar un óptimo servicio a los usuarios, tales como: conservadoras, refrigeradoras, cocinas, mobiliario, horno, etc que será proporcionado por la institución educativa o el concesionario según corresponda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo contrato de prestación de servicios. 2.4.2 La Institución Educativa, al construir o destinar el ambiente para el Quiosco escolar debe prever los espacios necesarios así como los servicios de agua, desagüe y energía eléctrica, sólo para los fi nes del servicio alimenticio escolar. 2.5 CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS QUIOSCOS ESCOLARES 2.5.1. El concesionario o el responsable del quiosco esta obligado a que el personal que labore en el quiosco cuente con el certifi cado médico que incluya información especifi ca de buena salud en base a análisis y pruebas que acrediten que no tiene o presenta enfermedad infecto contagiosa. 2.5.2. El concesionario tomará las medidas necesarias para que no este en el quiosco personal que padezca de enfermedad que pueda afectar a los usuarios del mismo, tales como: infecciones cutáneas, llagas, diarreas u otra fuente de contaminación microbiana (gripe, catarro, tos o cualquier infección de la garganta). 2.5.3. El concesionario en su condición de empleador asume las responsabilidades inherentes a sueldos, benefi cios, seguridad social, etc. de los trabajadores a su cargo. 2.5.4. En las condiciones higiénicas relacionados con la prestación de servicios en los quiscos se observará lo siguiente: a) Los que prestan servicios en lo quioscos deben tener las uñas recortadas, limpias y sin esmalte, así como, lavarse las manos con jabón o detergente y secarse con toalla limpia, antes de iniciar la manipulación de alimentos y después de: -Haber usado los servicios higiénicos, manipular cajas, envases, bultos y otros artículos contaminados. -Toser o estornudar utilizando las manos o pañuelo y rascarse la cabeza ú otra parte del cuerpo. -Manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos, etc. -Barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, limpiar mesas del comedor, tocar dinero y, todas las veces que sea necesario. b) Los manipuladores de alimentos observarán hábitos de higiene estrictos durante la preparación y al momento de servirlos, tales como, evitar comer, fumar o escupir. Ellos sus manos estarán libres de objetos o adornos personales como joyas, relojes ú otros. c) Los armarios, alacenas o áreas destinadas para guardar conservas, enlatados y otros productos empaquetados, deben estar bien ventiladas e iluminadas. d) Los utensilios usados deberán estar debidamente lavados y desinfectados. 2.6 DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO 2.6.1 El Consejo Educativo Institucional queda encargado de vigilar, supervisar y controlar el adecuado funcionamiento de los Quioscos Escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos. 2.6.2 El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, alumnos y padres de familia podrán formular denuncias relacionadas con el mal funcionamiento y atención del servicio de los Quioscos Escolares, ante la Dirección de la Institución Educativa y/o la Comisión de Adjudicación. 2.6.3 El CONEI y la “Comisión de Adjudicación” coordinarán con los órganos pertinentes del Ministerio de Salud, a fi n de efectuar la toma de muestras inopinadas, dos veces al año, para realizar el control microbiológico de los alimentos y preparaciones. El costo de este servicio será asumido por el concesionario, así como del producto que se analizará. Las muestras serán tomadas al azar en las instalaciones de la institución en presencia del personal del concesionario. Los resultados microbiológicos de las pruebas o análisis efectuadas en las muestras serán remitidos al Director de la Institución Educativa y al Concesionario con las indicaciones a seguir según sea el caso. El Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad adoptará las acciones necesarias para dar cumplimiento de las recomendaciones formuladas. 2.6.4 El CONEI y el Director de la Institución educativa, realizará visitas no anunciadas para verifi car la calidad del servicio considerando los siguientes elementos: a) Que el servicio que ofrezca el Quiosco escolar reúna las condiciones de calidad, cantidad e higiene propuestos por el Concesionario. b) Que el servicio se realice oportunamente en los plazos, horarios y lugares establecidos. 2.6.5 El Director y/o la Comisión de Adjudicación, de comprobar la denuncia sobre las defi ciencias de funcionamiento del Quiosco, procederá a aplicar al concesionario del mismo, las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta: a) Amonestación y recomendación b) Apercibimiento de rescisiónc) Rescisión de contrato. 2.7 DE LAS INFRACCIONES-El incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad e higiene en la prestación del servicio o de lo establecido en el contrato de Concesión se considera infracción. Asimismo, se tomarán como tales las siguientes situaciones: a) Respecto a la infraestructura, instalaciones y equipamiento. -No contar con la ambientes y estructura física en buen estado de mantenimiento, conservación e higiene alimentos. -Incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del establecimiento. -No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se almacenen y expendan alimentos que requieren refrigeración o congelación. b) Respecto a la preparación y condiciones de los alimentos -Preparar alimentos con productos adulterados, falsifi cados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con envase abollado, sin rótulo y/o con fecha de vencimiento expirada. -Exhibir, almacenar y comercializar alimentos junto con productos tóxicos, como detergentes, jabones, desinfectantes y otros de alto riesgo. -Permitir la presencia de animales domésticos en los ambientes del establecimiento. c) Respecto a los manipuladores de alimentos y personal que labora en los quioscos: -Incumplir con las disposiciones de higiene y presentación adecuada. -No asistir o incumplir con las disposiciones relativas a la capacitación obligatoria, relacionada con la prestación del servicio. -Estar enfermo o presentar signos visibles de enfermedad y otros riesgos. -Carecer o no presentar los certifi cados médicos en forma trimestral. 2.8 PELIGROS Y RIESGOS P ARA LA SALUD POR EL CONSUMO DE ALIMENTOS CONTAMINADOS Y ALTERADOS 2.8.1 El concesionario esta obligado a conocer y cumplir la parte pertinente del primer ítem de la Guía para la