Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

establecido en la presente Guia y las normas legales sobre los Quioscos Escolares vigentes, complementadas con la siguiente informacion: - La Resolucion Ministerial Nº 363-2005-MINSA "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y servicios afines" (publicada el dia 19 de MORDAZA de 2005). - La "Guia para la Comercializacion MORDAZA de Alimentos en Bodegas", elaborada por la DIGESA. - El "Manual de Buenas Practicas de Manipulacion" elaborado por PROMPYME y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (se adjuntan las referencias b) Colaborar con los Programas de Asistencia Alimentaria del Gobierno y otros que se ejecuten en beneficio de la formacion integral de los alumnos (eventos educativos y culturales, venta de materiales educativos, etc.), previa coordinacion con la IE. 3.2.2 De la Institucion Educativa a) El personal directivo, jerarquico, docente y administrativo de la Institucion Educativa, asi como la Asociacion de Padres de Familia a traves del CONEI, son responsables de velar por el cumplimiento de la Normatividad vigente. b) Las Instituciones Educativas de ser necesario con el apoyo del Municipio y de la fuerza policial, mantendran el colegio libre de ambulantes en un radio no menor de 100 metros del local escolar. Asi mismo orientaran a los alumnos sobre los peligros para su salud que se originen de consumir alimentos (comidas, golosinas) de los ambulantes. Asi como de la necesidad de tener buenos habitos alimenticios. c) El Director de la Institucion Educativa MORDAZA la MORDAZA difusion a los terminos de referencia aceptados por el concesionario, asi como a los documentos anexos a este, incluyendo la normatividad vigente en materia de quioscos escolares, colocando en lugar visible su contenido para conocimiento de educadores, educandos y padres de familia. d) El Director del plantel en coordinacion con el CONEI y la Junta Directiva de la Asociacion de Padres de Familia fijaran el horario de funcionamiento del quiosco. 3.3 De la Administracion de Ingresos de los Quioscos 3.3.1. Los ingresos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociacion y son destinados en coordinacion con el Director de la Institucion Educativa para financiar el mantenimiento, reparacion y ampliacion de la infraestructura y el equipamiento educativo. Excepcionalmente, y en situacion de urgencia, las utilidades provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilizacion sea de interes general para la institucion educativa, bajo responsabilidad y previa aprobacion del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General. 3.3.2. Los fondos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros especifica, independiente de los otros ingresos de la Asociacion, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo. 3.3.3. La Administracion de los Fondos provenientes por el alquiler o la concesion de Quioscos Escolares es responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociacion de Padres de Familia y se realizara unica y exclusivamente para gastos de infraestructura educativa y mobiliario escolar, de conformidad con el Articulo 83 del Decreto Supremo Nº 0042006-ED "Aprueban el "Reglamento de la Ley que regula la participacion de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Publicas" 3.3.4. El Consejo Directivo de la APAFA, informara por escrito, como minimo cada dos meses al Consejo de Vigilancia y al Consejo Educativo Institucional, sobre los ingresos y los gastos efectuados con cargo a los fondos provenientes de los Quioscos Escolares, el mismo que en salvaguarda de la transparencia en el manejo de los respectivos fondos, sera publicado en un lugar visible de la Institucion Educativa. 3.3.5. Los fondos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares son depositados en

una cuenta de ahorros especifica, independiente de los otros ingresos de la Asociacion, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo 3.3.6. El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administracion de los fondos provenientes de los mismos CUARTA PARTE DISENO DE QUIOSCOS ESCOLARES 4.1 Ubicacion Los quioscos escolares estaran ubicados en lugar accesible a los estudiantes y lejos de los servicios higienicos de la institucion educativa, teniendo en cuenta lo siguiente: a) A 5 metros, si se trata de SSHH con arrastre hidraulico, b) A 15 metros, si se trata de sistemas de letrinas composteras, de hoyo seco ventilado o similar. c) No deben existir focos infecciosos a menos de 50 metros, como por ejemplo basurales. d) Permitir la circulacion de los alumnos, sin invadir zonas de seguridad u obstaculizar las vias de evacuacion. 4.2 Materiales para la construccion de Quioscos Escolares 4.2.1. El Quiosco escolar sera construido utilizando materiales resistentes, con pintura lavable y acabado de facil higienizacion, que impidan el ingreso de insectos y roedores. En todos los casos se deberan observar las Normas contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE): E.010 MORDAZA, E.060 Concreto Armado, E.070 Albanileria, E.080 Adobe o E.090 Estructuras metalicas. Asimismo se observara las demas normas del RNE en cuanto a diseno sismo resistente y de seguridad, Instalaciones electricas y sanitarias. Es posible tambien que los quioscos MORDAZA construidos con sistemas constructivos no convencionales que hayan sido aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construccion, a traves de SENCICO, o del organo de linea del ministerio de Vivienda y Construccion. 4.2.2. En todos los casos la construccion o instalacion del quiosco escolar debe ser supervisada, por un profesional, ingeniero o arquitecto, respetando las normas de construccion que se especifican en el RNE. 4.3 Acabados de los Quioscos 4.3.1. Los pisos se construiran con materiales impermeables, lavables y antideslizantes, no deben tener grietas y seran faciles de limpiar y desinfectar. Segun sea el caso, se les MORDAZA una pendiente suficiente para que los liquidos escurran hacia los sumideros. 4.3.2. Las MORDAZA y superficies limites deben ser de materiales impermeables, hasta 1.7 m, lavables y de color claro. Deben ser lisas, sin grietas y faciles de limpiar y desinfectar. Se mantendran en buen estado de conservacion e higiene. Cuando corresponda, los angulos entre las MORDAZA y los pisos deben ser abovedados para facilitar la limpieza. 4.3.3. Los techos se construiran de manera que se impida la acumulacion de suciedad y se reduzca al minimo la condensacion y la formacion de costras y mohos. El acabado de los mismos debe ser facil de limpiar. 4.3.4. Las ventanas y otras aberturas deben construirse de manera que se evite la acumulacion de suciedad y estaran provistas de proteccion contra insectos u otros animales. Tambien deben desmontarse facilmente para su limpieza y buena conservacion. 4.3.5. Las puertas seran de superficie MORDAZA y de material no absorbente. La distancia entre el piso y la MORDAZA no debera ser mayor de 0.5 cm. 4.3.6. El nivel minimo de iluminacion en las areas de recepcion, almacenamiento y preparacion de alimentos sera de 220 lux. Las MORDAZA de iluminacion se ubicaran de forma tal que las personas que trabajan en dichas areas no proyecten su sombra sobre el espacio de trabajo. La iluminacion en las areas mencionadas no

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