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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369226 establecido en la presente Guía y las normas legales sobre los Quioscos Escolares vigentes, complementadas con la siguiente información: -La Resolución Ministerial Nº 363-2005-MINSA “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y servicios afi nes” (publicada el día 19 de mayo de 2005). -La “Guía para la Comercialización Segura de Alimentos en Bodegas”, elaborada por la DIGESA. -El “Manual de Buenas Prácticas de Manipulación” elaborado por PROMPYME y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (se adjuntan las referencias b) Colaborar con los Programas de Asistencia Alimentaria del Gobierno y otros que se ejecuten en benefi cio de la formación integral de los alumnos (eventos educativos y culturales, venta de materiales educativos, etc.), previa coordinación con la IE. 3.2.2 De la Institución Educativaa) El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa, así como la Asociación de Padres de Familia a través del CONEI, son responsables de velar por el cumplimiento de la Normatividad vigente. b) Las Instituciones Educativas de ser necesario con el apoyo del Municipio y de la fuerza policial, mantendrán el colegio libre de ambulantes en un radio no menor de 100 metros del local escolar. Así mismo orientarán a los alumnos sobre los peligros para su salud que se originen de consumir alimentos (comidas, golosinas) de los ambulantes. Así como de la necesidad de tener buenos hábitos alimenticios. c) El Director de la Institución Educativa dará la máxima difusión a los términos de referencia aceptados por el concesionario, así como a los documentos anexos a éste, incluyendo la normatividad vigente en materia de quioscos escolares, colocando en lugar visible su contenido para conocimiento de educadores, educandos y padres de familia. d) El Director del plantel en coordinación con el CONEI y la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia fi jarán el horario de funcionamiento del quiosco. 3.3 De la Administración de Ingresos de los Quioscos 3.3.1. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la Institución Educativa para fi nanciar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo. Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fi nes distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General. 3.3.2. Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros específi ca, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la fi rma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo. 3.3.3. La Administración de los Fondos provenientes por el alquiler o la concesión de Quioscos Escolares es responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia y se realizará única y exclusivamente para gastos de infraestructura educativa y mobiliario escolar, de conformidad con el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 004-2006-ED “Aprueban el “Reglamento de la Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas” 3.3.4. El Consejo Directivo de la APAFA, informará por escrito, como mínimo cada dos meses al Consejo de Vigilancia y al Consejo Educativo Institucional, sobre los ingresos y los gastos efectuados con cargo a los fondos provenientes de los Quioscos Escolares, el mismo que en salvaguarda de la transparencia en el manejo de los respectivos fondos, será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa. 3.3.5. Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros específi ca, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la fi rma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo 3.3.6. El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos CUARTA PARTE DISEÑO DE QUIOSCOS ESCOLARES 4.1 Ubicación Los quioscos escolares estarán ubicados en lugar accesible a los estudiantes y lejos de los servicios higiénicos de la institución educativa, teniendo en cuenta lo siguiente: a) A 5 metros, si se trata de SSHH con arrastre hidráulico, b) A 15 metros, si se trata de sistemas de letrinas composteras, de hoyo seco ventilado o similar. c) No deben existir focos infecciosos a menos de 50 metros, como por ejemplo basurales. d) Permitir la circulación de los alumnos, sin invadir zonas de seguridad u obstaculizar las vías de evacuación. 4.2 Materiales para la construcción de Quioscos Escolares 4.2.1. El Quiosco escolar será construido utilizando materiales resistentes, con pintura lavable y acabado de fácil higienización, que impidan el ingreso de insectos y roedores. En todos los casos se deberán observar las Normas contempladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE): E.010 Madera, E.060 Concreto Armado, E.070 Albañilería, E.080 Adobe o E.090 Estructuras metálicas. Asimismo se observará las demás normas del RNE en cuanto a diseño sismo resistente y de seguridad, Instalaciones eléctricas y sanitarias. Es posible también que los quioscos sean construidos con sistemas constructivos no convencionales que hayan sido aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construcción, a través de SENCICO, o del órgano de línea del ministerio de Vivienda y Construcción. 4.2.2. En todos los casos la construcción o instalación del quiosco escolar debe ser supervisada, por un profesional, ingeniero o arquitecto, respetando las normas de construcción que se especifi can en el RNE. 4.3 Acabados de los Quioscos4.3.1. Los pisos se construirán con materiales impermeables, lavables y antideslizantes, no deben tener grietas y serán fáciles de limpiar y desinfectar. Según sea el caso, se les dará una pendiente sufi ciente para que los líquidos escurran hacia los sumideros. 4.3.2. Las paredes y superfi cies límites deben ser de materiales impermeables, hasta 1.7 m, lavables y de color claro. Deben ser lisas, sin grietas y fáciles de limpiar y desinfectar. Se mantendrán en buen estado de conservación e higiene. Cuando corresponda, los ángulos entre las paredes y los pisos deben ser abovedados para facilitar la limpieza. 4.3.3. Los techos se construirán de manera que se impida la acumulación de suciedad y se reduzca al mínimo la condensación y la formación de costras y mohos. El acabado de los mismos debe ser fácil de limpiar . 4.3.4. Las ventanas y otras aberturas deben construirse de manera que se evite la acumulación de suciedad y estarán provistas de protección contra insectos u otros animales. También deben desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación. 4.3.5. Las puertas serán de superfi cie lisa y de material no absorbente. La distancia entre el piso y la puerta no deberá ser mayor de 0.5 cm. 4.3.6. El nivel mínimo de iluminación en las áreas de recepción, almacenamiento y preparación de alimentos será de 220 lux. Las fuentes de iluminación se ubicarán de forma tal que las personas que trabajan en dichas áreas no proyecten su sombra sobre el espacio de trabajo. La iluminación en las áreas mencionadas no