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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369237 “Artículo 12º. Tarifas Contractuales En los casos que los Contratos de Concesión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo competencia de OSITRAN, establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del presente Reglamento se aplicarán de manera supletoria a lo establecido en los contratos de concesión.” 24. En ese orden de ideas, si el Contrato de Concesión establece las tarifas, la metodología aplicable o el mecanismo de revisión, el RETA se aplica de manera supletoria en todos los aspectos no regulados por el contrato. 25. Asimismo, en el caso de las tarifas por los servicios de uso de instalaciones de carga aérea y de uso de puentes de embarque de pasajeros en el AIJCH, las Resoluciones que aprueban dichas tarifas establecen que por tratarse de tarifas topes o máximas la revisión correspondiente se realizará mediante el mecanismo RPI-X. 26. La revisión de las Tarifas Máximas aprobadas por OSITRAN para los servicios de uso de instalaciones y de uso de puentes de embarque, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008; y con la fi nalidad de mantener la consistencia su revisión, se realizará conjuntamente con las tarifas de los servicios establecidos en el Contrato de Concesión. 27. En efecto, el mismo RETA establece en su Artículo 19, que OSITRAN velará porque los Sistemas Tarifarios sean predecibles y uniformes para cada tipo de infraestructura. En este contexto, es viable llevar a cabo la revisión de tarifas máximas, tanto de las establecidas por el Contrato de Concesión, como de las establecidas por las Resoluciones de OSITRAN. III. Algunas consideraciones metodológicasIII.1. Alcances: servicios sujetos a la revisión tarifaria 28. Como se ha mencionado, el Contrato de Concesión establece que la TUUA nacional e internacional, y la tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional, se revisarán mediante el mecanismo RPI-X. 29. Es necesario mencionar que el Numeral 1.1.b. del Anexo 5 del Contrato de Concesión, establece que la tarifa por aterrizaje y despegue incluye el uso de la pista, plataforma, iluminación, ayudas visuales vehículos de salvamente y extinción de incendios, radioayudas, comunicaciones, meteorología y estacionamiento por un periodo de 90 minutos. 30. El Numeral 1.1.c. del Anexo 5 del Contrato de Concesión, por su parte, señala que la tarifa correspondiente al servicio de estacionamiento (tiempo adicional a 90 minutos) asciende a “(...) 10% de la tarifa de aterrizaje y despegue por las primeras 4 horas. Al término de estas cuatro horas, la tarifa de estacionamiento se computará con una tasa de 2.5% por la hora o fracción adicional de la tarifa de aterrizaje y despegue. En tal sentido, el ajuste de la presente tarifa se hará de acuerdo a los ajustes que sufra la tarifa de aterrizaje y despegue (...)”. 31. En este contexto, existe complementariedad entre la tarifa de aterrizaje y despegue y la tarifa de estacionamiento, no sólo porque en la primera tarifa se incluye por un período de tiempo determinado el segundo servicio, sino también porque la tarifa de estacionamiento y sus ajustes, dependen del nivel y los ajustes realizados en la tarifa de aterrizaje y despegue (ambas tarifas están determinadas contractualmente). 32. Como consecuencia de ello, OSITRAN considera que la revisión bajo el mismo mecanismo (RPI-X), alcanza de manera automática a los servicios de estacionamiento de aeronaves. Todo ello consistente con lo establecido en el Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCH. 33. Adicionalmente, es necesario mencionar que, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OSITRAN y Nº 003-2008-CD-OSITRAN, las tarifas por el uso de instalaciones de carga y la utilización de puentes de abordaje, respectivamente, serán revisadas mediante el mecanismo aplicable a precios tope (RPI-X). 34. En concordancia con lo anterior, el procedimiento de fi jación tarifaria de ofi cio que deberá iniciar OSITRAN, en vista de las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión y el marco regulatorio del organismo regulador, involucrará 5 servicios: TUUA nacional e internacional, Aterrizaje y despegue nacional e internacional Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, Uso de instalaciones de carga Uso de puentes de embarque 2. III.2. Aplicación de la metodología y determinación del factor de productividad 35. Según lo establecido en los Anexos I y II del RETA, la revisión de tarifas tope o máximas se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio denominado RPI-X, donde el primer factor es la infl ación relacionada al Índice de Precios al Consumidor, mientras que el segundo factor es el factor de productividad. 36. Este mecanismo forma parte de lo que se denomina “regulación por incentivos”, pues ofrece las condiciones para minimizar de costos de producción de los servicios (efi ciencia productiva). Dado que la Entidad Prestadora se apropia de cualquier ganancia generada por una mayor efi ciencia en sus operaciones (en relación a la productividad determinada por el Regulador). De esta manera, este mecanismo de revisión origina fuertes incentivos para la reducción de costos del Concesionario, permitiendo al mismo tiempo que dichas reducciones se trasladen periódicamente al usuario. 37. Considerando un mecanismo de revisión de tarifas en base a la metodología de precios tope, la nueva tarifa es determinada por la siguiente expresión: P t = (1 + (RPIt-1 - X))*Pt-1, donde Pt = Precio del servicio para el año t. RPIt-1 = Promedio de las variaciones en el Índice General de Precios del periodo entre la fi jación y la revisión, o el que establezca el Contrato de Concesión. X = Factor de productividad.P t-1 = Tarifa del servicio correspondiente al año anterior. 38. Es necesario mencionar que el mecanismo de price caps puede aplicarse de manera individual a los servicios sujetos a regulación, o mediante canastas reguladas de servicios. En este último caso es usual establecer un ingreso tope para cada canasta. 39. El factor de productividad, por su parte, considera los cambios en la productividad registradas por la industria o la empresa, y se encuentra determinado por la siguiente expresión: X = [(¨W* - ¨W) + (¨PTF - ¨PTF*)], donde: ¨W* = Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía. ¨W = Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria o de la Entidad Prestadora. ¨PTF = Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la industria o de la Entidad Prestadora. ¨PTF* = Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la economía. 40. Cabe resaltar que para efectos del cálculo de la Productividad Total de Factores, la agregación de los servicios y de los insumos empleados en la prestación de dichos servicios se realizará utilizando el Índice de Fisher. 2 Es necesario mencionar que, actualmente, dichas tarifas representan entre el 70% y el 80% de los ingresos del Concesionario.