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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369238 41. Respecto al mecanismo de price cap utilizando el factor de productividad, otras disposiciones metodológicas establecidas en el Anexo I y II del RETA son las siguientes: a. Para el cálculo del costo del capital se utilizará el costo promedio ponderado del capital, estimado sobre la base del modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM). b. El reajuste de las tarifas tope puede considerar, de manera excepcional, un pass through relacionado a mejoras en la calidad de servicio e inversiones en infraestructura extra contractuales, en la medida en que se consideran factores fuera del control de la empresa, y no vinculadas a la evolución del tráfi co de pasajeros y carga. c. El regulador podrá conformar canastas de servicios considerando para ello los siguientes criterios: las canastas estarán conformadas por servicios sujetos a regulación tarifaria, el número de canastas estará en función del tipo de usuarios y la estructura del sistema tarifario, y la conformación de las canastas estará en función a la naturaleza y complementariedad de los servicios regulados d. Los ponderadores correspondientes a los servicios que conforman cada canasta serán equivalentes a la participación de cada servicio regulado en el total de ingresos de la canasta. En atención a lo señalado en los considerandos que anteceden, este Órgano Colegiado estima que: 42. El Contrato de Concesión del AIJCH establece la obligación de revisar las tarifas máximas de TUUA nacional e internacional, y de aterrizaje y despegue nacional e internacional mediante el mecanismo RPI-X. Asimismo, por ser el estacionamiento de aeronaves nacional e internacional un componente derivado del servicio de aterrizaje y despegue, dicho servicio debe ser comprendido en la revisión tarifaria. 43. Asimismo, las Resoluciones Nº 057-2007-CD- OSITRAN y Nº 003-2008-CD-OSITRAN, que aprobaron las tarifas máximas de los servicios uso de instalaciones para la carga aérea y por uso de puentes de embarque de pasajeros respectivamente, deben revisarse conjuntamente con las tarifas máximas establecidas por el Contrato de Concesión. 44. En suma, corresponde efectuar la revisión de tarifas de los siguientes servicios: a. TUUA nacional e internacional, b. Aterrizaje y despegue nacional e internacionalc. Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, d. Uso de instalaciones de cargae. Uso de puentes de embarque. 45. La aplicación del mecanismo RPI-X a tarifas máximas o topes, se realiza mediante la determinación del el factor de productividad. 46. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión del AIJCH, se genera la necesidad que OSITRAN realice un procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio para la TUUA nacional e internacional, la tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional, la tarifa de estacionamiento de aeronaves, la tarifa por uso de puentes de abordaje y la tarifa por uso de instalaciones de carga. POR LO EXPUESTO , En mérito de las funciones previstas en Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el D.S. Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 12 de marzo del año 2008, y sobre la base del Informe Nº 010-08-GRE-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio para la TUUA nacional e internacional, la tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional, la tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, la tarifa por uso de puentes de abordaje y la tarifa por uso de instalaciones de carga, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. La metodología utilizada para dicha revisión tarifaria consistirá en la aplicación del mecanismo RPI-X,, utilizando como base el factor de productividad. Artículo 2º.- La revisión de las tarifas señalas en el párrafo precedente se realizará mediante las reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 178124-1 Amplían plazo para que las Empresas Concesionarias entreguen a OSITRAN su Plan Anual de Negocios del año 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2008-CD-OSITRAN Lima, 12 de marzo de 2008El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS:La Nota Nº 159-08-GS-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión, la Nota Nº 016-08-GAL-OSITRAN; y, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General a consideración del Consejo Directivo, en su sesión de fecha 12 de marzo del año en curso; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, en adelante, el Reglamento de Supervisión; Que, el Reglamento de Supervisión tiene por objetivo establecer las normas que rigen la función supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicarán en los procesos de supervisión; Que, el artículo 36º del Reglamento de Supervisión establece que cada empresa concesionaria, a más tardar en el mes de marzo de cada año, deberá exponer y entregar a OSITRAN su Plan Anual de Negocios, que deberá contemplar aspectos comerciales, fi nancieros, operativos y de inversiones; Que, mediante la Nota Nº 159-08-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión ha sustentado su petición, señalando que: (i) se han incrementado con respecto al año anterior, el número de empresas concesionarias obligadas a dar cumplimiento al referido artículo; (ii) se tiene una fuerte agenda de trabajo originado por las nuevas empresas concesionarias; y (iii) que existe la necesidad de coordinar las exposiciones con las Agendas de Trabajo del Presidente y del Gerente General; lo cual impediría la oportuna revisión y evaluación de los Planes de Negocios de las empresas concesionarias; Que, de acuerdo al artículo 36º del Reglamento de Supervisión, se advierte que las concesionarias sólo cuentan con plazo para exponer y entregar a OSITRAN su Plan de Negocios hasta el mes de marzo de cada año, por lo que la excepción que sobre el particular pretende y justifi ca la Gerencia de Supervisión; corresponde ser