Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

41. Respecto al mecanismo de price cap utilizando el factor de productividad, otras disposiciones metodologicas establecidas en el Anexo I y II del RETA son las siguientes: a. Para el calculo del costo del capital se utilizara el costo promedio ponderado del capital, estimado sobre la base del modelo de Valoracion de Activos de Capital (CAPM). b. El reajuste de las tarifas tope puede considerar, de manera excepcional, un pass through relacionado a mejoras en la calidad de servicio e inversiones en infraestructura extra contractuales, en la medida en que se consideran factores fuera del control de la empresa, y no vinculadas a la evolucion del trafico de pasajeros y carga. c. El regulador podra conformar canastas de servicios considerando para ello los siguientes criterios: las canastas estaran conformadas por servicios sujetos a regulacion tarifaria, el numero de canastas estara en funcion del MORDAZA de usuarios y la estructura del sistema tarifario, y la conformacion de las canastas estara en funcion a la naturaleza y complementariedad de los servicios regulados d. Los ponderadores correspondientes a los servicios que conforman cada canasta seran equivalentes a la participacion de cada servicio regulado en el total de ingresos de la canasta. En atencion a lo senalado en los considerandos que anteceden, este Organo Colegiado estima que: 42. El Contrato de Concesion del AIJCH establece la obligacion de revisar las tarifas maximas de TUUA nacional e internacional, y de aterrizaje y despegue nacional e internacional mediante el mecanismo RPI-X. Asimismo, por ser el estacionamiento de aeronaves nacional e internacional un componente derivado del servicio de aterrizaje y despegue, dicho servicio debe ser comprendido en la revision tarifaria. 43. Asimismo, las Resoluciones Nº 057-2007-CDOSITRAN y Nº 003-2008-CD-OSITRAN, que aprobaron las tarifas maximas de los servicios uso de instalaciones para la carga aerea y por uso de puentes de embarque de pasajeros respectivamente, deben revisarse conjuntamente con las tarifas maximas establecidas por el Contrato de Concesion. 44. En suma, corresponde efectuar la revision de tarifas de los siguientes servicios: a. TUUA nacional e internacional, b. Aterrizaje y despegue nacional e internacional c. Estacionamiento de aeronaves nacional internacional, d. Uso de instalaciones de carga e. Uso de puentes de embarque.

internacional, la tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional, la tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, la tarifa por uso de puentes de abordaje y la tarifa por uso de instalaciones de carga, en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. La metodologia utilizada para dicha revision tarifaria consistira en la aplicacion del mecanismo RPI-X,, utilizando como base el factor de productividad. Articulo 2º.- La revision de las tarifas senalas en el parrafo precedente se realizara mediante las reglas establecidas en el Contrato de Concesion y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 178124-1

Amplian plazo para que las Empresas Concesionarias entreguen a OSITRAN su Plan Anual de Negocios del ano 2008
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2008-CD-OSITRAN MORDAZA, 12 de marzo de 2008 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 159-08-GS-OSITRAN de la Gerencia de Supervision, la Nota Nº 016-08-GAL-OSITRAN; y, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General a consideracion del Consejo Directivo, en su sesion de fecha 12 de marzo del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento General de Supervision de OSITRAN, en adelante, el Reglamento de Supervision; Que, el Reglamento de Supervision tiene por objetivo establecer las normas que rigen la funcion supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicaran en los procesos de supervision; Que, el articulo 36º del Reglamento de Supervision establece que cada empresa concesionaria, a mas tardar en el mes de marzo de cada ano, debera exponer y entregar a OSITRAN su Plan Anual de Negocios, que debera contemplar aspectos comerciales, financieros, operativos y de inversiones; Que, mediante la Nota Nº 159-08-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervision ha sustentado su peticion, senalando que: (i) se han incrementado con respecto al ano anterior, el numero de empresas concesionarias obligadas a dar cumplimiento al referido articulo; (ii) se tiene una fuerte agenda de trabajo originado por las nuevas empresas concesionarias; y (iii) que existe la necesidad de coordinar las exposiciones con las Agendas de Trabajo del Presidente y del Gerente General; lo cual impediria la oportuna revision y evaluacion de los Planes de Negocios de las empresas concesionarias; Que, de acuerdo al articulo 36º del Reglamento de Supervision, se advierte que las concesionarias solo cuentan con plazo para exponer y entregar a OSITRAN su Plan de Negocios hasta el mes de marzo de cada ano, por lo que la excepcion que sobre el particular pretende y justifica la Gerencia de Supervision; corresponde ser

e

45. La aplicacion del mecanismo RPI-X a tarifas maximas o topes, se realiza mediante la determinacion del el factor de productividad. 46. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesion del AIJCH, se genera la necesidad que OSITRAN realice un procedimiento de revision tarifaria de oficio para la TUUA nacional e internacional, la tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional, la tarifa de estacionamiento de aeronaves, la tarifa por uso de puentes de abordaje y la tarifa por uso de instalaciones de carga. POR LO EXPUESTO, En merito de las funciones previstas en Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y el Articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el D.S. Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 12 de marzo del ano 2008, y sobre la base del Informe Nº 010-08-GRE-OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio para la TUUA nacional e

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