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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369240 infracción grave; la cual se sustenta en las suspensiones del servicio telefónico realizadas por la empresa operadora durante un procedimiento de reclamación en trámite, que no están válidamente sustentadas en una norma vigente; en este sentido, en los casos en que se detectó la supuesta infracción, el TRASU declaró fundada la queja de los usuarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 54º del RGIS , se otorgó a Telefónica Móviles el plazo de diez (10) días hábiles, para la presentación de sus descargos referidos a la presunta comisión de la infracción. Telefónica Móviles, mediante Carta Nº TM-925-A-048- 7 de fecha 9 de febrero de 2007, remitió sus descargos dentro del plazo otorgado por el TRASU. Mediante Resolución Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS del 25 de octubre de 2007, notificada el 31 de octubre de 2007, el TRASU resolvió sancionar a LA EMPRESA OPERADORA con una multa equivalente a cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 47º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, referida a la suspensión del servicio telefónico durante un procedimiento de reclamación en trámite, no estando válidamente sustentado en una norma vigente, respecto de los siguientes expedientes: 1. 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ 2. 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ3. 00973-2006/TRASU/GUS-RQJ4. 01057-2006/TRASU/GUS-RQJ Mediante comunicación del 22 de noviembre de 2007, Telefónica Móviles interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1 del presente Expediente Administrativo Sancionador Mediante Resolución Nº 2 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS de 08 de enero de 2008, notifi cada el 10 de enero de 2008, el TRASU declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Telefónica Móviles y confi rmó la Resolución Nº 1 de fecha 25 de octubre de 2007 emitida en el Expediente Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS. II. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN A continuación se procederá a analizar los fundamentos del recurso de apelación de Telefónica Móviles. II.1. ANÁLISIS DE LOS CASOS II.1.1. Expediente Nº 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ (NEGOCIACIONES MADERERA RIO TIGRE) En el presente caso el TRASU consideró que Telefónica Móviles incurrió en infracción al suspender el servicio de la empresa titular del mismo porque, a la fecha de la suspensión existía un reclamo en trámite. Dicha situación se produjo debido a que Telefónica Móviles notifi có a la empresa titular del servicio en un domicilio distinto a aquel señalado en su formulario de reclamo, situación que habría ocasionado que la resolución de primera instancia no sea correctamente notifi cada impidiendo que el reclamante tome conocimiento de la misma y que, no obstante ello, Telefónica Móviles reputase consentida la referida resolución. Conforme obra del expediente, los hechos se produjeron conforme al siguiente detalle: Recibo de junio de 2006 Emisión Recibo 05/06/2006 Reclamo por facturación 28/06/2006 Resolución de primera instancia: 16/08/2006Suspensión parcial 19/09/2006 Queja 20/09/2006 Reconexión del servicio 21/09/2006Desistimiento presentado a TM 02/10/2006Resolución del TRASU (Queja) 12/10/2006Asimismo, conforme obra en autos, la notifi cación de la resolución de primera instancia que se pronunció sobre la reclamación (Resolución TM 90060479-70311-2006) no fue realizada en el domicilio señalado por el administrado sino en el registrado en la base de datos de la empresa operadora. Adicionalmente, es importante indicar que conforme obra del formulario de reclamo del servicio (que en realidad es una queja y fue efectivamente tramitado como queja), el motivo de la misma es “Apelación x corte de servicio de la línea 95479413 sin previo aviso y me niego x lo tanto a pagar cargo x reconexión” . En consecuencia, resultó correcto que el TRASU haya considerado que en el presente caso se incurrió en infracción ya que de la información obrante en autos a la fecha en que se expidió la Resolución, se desprendía que el corte del servicio no se encontraba justifi cado. Sin embargo, debe mencionarse que conforme se desprende del Anexo 1.1 del escrito de apelación, con fecha 23 de enero de 2008, la empresa Negociaciones Maderera Río Tigre, remitió a Telefónica Móviles una carta en la que le indicó lo siguiente: “Me dirijo a ustedes en representación de la empresa NEGOCIACIONES MADERERA RIO TIGRE S.A.C. con relación a los procedimientos de reclamo MBF-13-70311-2006 y MBF-13-70307-2006, iniciado con fecha 28.06.2006, mediante los cuales desconozco los consumos adicionales facturados en mi recibo de junio del 2006.Por la presente, quiero manifestarles que pude tomar conocimiento de lo resuelto en la Resolución de primera instancia TM-90060479-70311-2006, aproximadamente entre los días 15 y 20 de agosto. No obstante, consideré que era necesaria la interposición de un recurso de queja, a pesar de lo resuelto, al entender que la empresa debía remitirme notifi caciones de aviso previas al corte de mi servicio telefónico correspondiente a la línea 95479413 ocurrido el 19.09.2006.” Es así que, conforme al dicho del representante legal del titular del servicio, éste habría tenido conocimiento oportuno de la resolución de primera instancia expedida por Telefónica Móviles, y en consecuencia, la dejó consentir al no haber interpuesto el recurso impugnatorio correspondiente. Debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo LPAG, se reputa por bien notifi cado al administrado si se tiene evidencia de ello, y no puede existir mejor evidencia de ello que el propio dicho del representante legal de la empresa titular del servicio. Es así que, en atención a lo desarrollado en el presente acápite, en el caso materia del presente análisis, no se ha incurrido en infracción al artículo 47º del RGIS. II.1.2. Expediente Nº 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ (ADOLFO VIGO VALERA) En el presente caso el TRASU consideró que Telefónica Móviles incurrió en infracción al suspender el servicio del titular del mismo porque, a la fecha de la suspensión existía un reclamo en trámite. Dicha situación se produjo debido a que Telefónica Móviles consignó en la cédula de notifi cación de la resolución que resolvió el reclamo, el nombre de la titular del servicio a pesar de que el reclamo habría sido presentado por el usuario Adolfo Vigo Valera, situación que habría ocasionado que la resolución de primera instancia no sea correctamente notifi cada impidiendo que el reclamante tome conocimiento de la misma y que no obstante ello Telefónica Móviles reputase consentida la referida resolución. Conforme obra del expediente, los hechos se produjeron conforme al siguiente detalle: Recibo de junio de 2006 Emisión Recibo 05/06/2006Reclamo por facturación 04/07/2006Resolución de primera instancia: 08/08/2006