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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369236 del año 2009 al 31 de diciembre del año 2013 (periodo quinquenal establecido en el Contrato de Concesión). Por consiguiente, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo, genera la necesidad que OSITRAN inicie de ofi cio un procedimiento tarifario. 11. En concordancia con lo señalado en el Artículo 19 del RETA, dicho procedimiento de ofi cio consistirá en una revisión tarifaria, en la medida en que el marco normativo vigente establece que la metodología planteada por el Contrato de Concesión, sólo puede aplicarse para dicho tipo de procedimiento tarifario. II.2. Ley, Reglamento General y Reglamento General de Tarifas de OSITRAN 12. El Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. 13. El Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste pueda contener. 14. El literal d) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito. 15. El Artículo 21 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) establece que la institución se encuentra facultada para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fi scalizadora, sancionadora y de solución de controversias. 16. El Artículo 27 del mencionado dispositivo señala que la función reguladora: “(...) es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables”. De esta manera, el Regulador puede fi jar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura y para los servicios bajo su competencia, establecer condiciones para la aplicación de estos, y dictar las disposiciones necesarias para tal efecto. 17. Cabe resaltar, adicionalmente, que el Artículo 28 del REGO establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución, instancia que podrá encargar a la Gerencia General de la institución la elaboración de los estudios técnicos o proyectos de regulaciones correspondientes, cuando lo estime necesario (Artículo 30). 18. En concordancia con lo mencionado en los numerales anteriores, el Artículo 17 del Reglamento General de Tarifas (RETA) establece que OSITRAN se encuentra facultado para iniciar y llevar a cabo procedimientos de fi jación y revisión de tarifas, ya sea de ofi cio o a solicitud de las Entidades Prestadoras correspondientes. 19. Por su parte, el Artículo 19 del RETA señala que OSITRAN defi nirá la metodología que se utilizará para efectos de elaborar la propuesta de fi jación o revisión tarifaria. En relación a las metodologías que OSITRAN podrá considerar, el citado artículo establece lo siguiente: “Artículo 19º. Metodología para la fi jación y revisión tarifaria Corresponde a OSITRAN establecer la metodología sobre la base de la cual se realizará la propuesta de fi jación y revisión tarifaria.En el caso de iniciarse un procedimiento de fi jación tarifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación, las mismas que tienen carácter meramente enunciativo. 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal de largo plazo3. Costos Totalmente Distribuidos4. Elasticidad Inversa o Precios Ramsey5. Tarifación comparativa (Benchmarking)6. Empresa Modelo Efi ciente En el caso de los procedimientos de revisión tarifaria, OSITRAN utilizará el método de RPI-X, de acuerdo a la metodología descrita en el Anexo II. Los conceptos y metodologías antes citadas se defi nen en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Reglamento. La aplicación de las metodologías a que hace referencia el presente artículo se realizará en concordancia con el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión. En caso de iniciarse un procedimiento de revisión tarifaria con base a la metodología de tarifas Tope o Máximas, la propuesta se sustentará en la aplicación del factor de productividad. El factor de productividad se determinará para la industria portuaria o aeroportuaria. Asimismo, se debe tomar en cuenta las economías de escala y el nivel de tráfi co de cada infraestructura. Para casos excepcionales o de revisión tarifaria por primera vez, o en un contexto de industria poco consistente, la estimación del factor de productividad se realizará sobre la base de la información brindada por la Entidad Prestadora involucrada en el procedimiento de revisión tarifaria. En aplicación de los principios de predictibilidad y de consistencia, OSITRAN deberá garantizar la coherencia en la aplicación de las metodologías de fi jación y de revisión de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomará en consideración las características que presentan las infraestructuras públicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores. OSITRAN velará porque los Sistemas Tarifarios sean predecibles y uniformes para cada tipo de infraestructura.” 20. En este contexto, el RETA establece que la metodología de price caps o Tarifas Máximas, determinados en base al denominado factor de productividad, sólo podrá utilizarse para procedimientos que constituyan una revisión de tarifas (no procedimientos de fi jación tarifaria), y se aplicará sólo para infraestructuras portuarias o aeroportuarias. 21. Por otro lado, el Artículo 53 del RETA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN aprobará el inicio del procedimiento de fi jación o revisión tarifaria de ofi cio (en base a un informe elaborado por la Gerencia de Regulación), para aquellos servicios que cumplan con los siguientes criterios (Artículo 11):  Sean mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público.  Sean mercados en los que no exista competencia efectiva o ésta no sea posible. 22. En otras palabras, la norma vigente señala, como cuestión previa a la determinación de las tarifas propiamente dichas (fi jación o revisión), que el Regulador debe realizar un análisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados, donde se ofertan y demandan los servicios incluidos en la revisión o fi jación tarifaria. Es decir, como parte de la revisión tarifaria, OSITRAN deberá verifi car las condiciones de competencia de los servicios que serán sometidos a revisión. En el caso de no existir condiciones de competencia, se debe aplicar el mecanismo de revisión RPI-X establecido por el Contrato de Concesión, el mismo que es recogido en el RETA para la revisión de tarifas tope. 23. Sin embargo, es necesario mencionar que el Artículo 12 del mencionado Reglamento establece lo siguiente: