Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

del ano 2009 al 31 de diciembre del ano 2013 (periodo quinquenal establecido en el Contrato de Concesion). Por consiguiente, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo, genera la necesidad que OSITRAN inicie de oficio un procedimiento tarifario. 11. En concordancia con lo senalado en el Articulo 19 del RETA, dicho procedimiento de oficio consistira en una revision tarifaria, en la medida en que el MORDAZA normativo vigente establece que la metodologia planteada por el Contrato de Concesion, solo puede aplicarse para dicho MORDAZA de procedimiento tarifario. II.2. Ley, Reglamento General y Reglamento General de Tarifas de OSITRAN 12. El Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 13. El Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este pueda contener. 14. El literal d) del Numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito. 15. El Articulo 21 del Reglamento General de OSITRAN (REGO) establece que la institucion se encuentra facultada para ejercer las funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solucion de controversias. 16. El Articulo 27 del mencionado dispositivo senala que la funcion reguladora: "(...) es aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables". De esta manera, el Regulador puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y para los servicios bajo su competencia, establecer condiciones para la aplicacion de estos, y dictar las disposiciones necesarias para tal efecto. 17. Cabe resaltar, adicionalmente, que el Articulo 28 del REGO establece que la funcion reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institucion, instancia que podra encargar a la Gerencia General de la institucion la elaboracion de los estudios tecnicos o proyectos de regulaciones correspondientes, cuando lo estime necesario (Articulo 30). 18. En concordancia con lo mencionado en los numerales anteriores, el Articulo 17 del Reglamento General de Tarifas (RETA) establece que OSITRAN se encuentra facultado para iniciar y llevar a cabo procedimientos de fijacion y revision de tarifas, ya sea de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras correspondientes. 19. Por su parte, el Articulo 19 del RETA senala que OSITRAN definira la metodologia que se utilizara para efectos de elaborar la propuesta de fijacion o revision tarifaria. En relacion a las metodologias que OSITRAN podra considerar, el citado articulo establece lo siguiente: "Articulo 19º. Metodologia para la fijacion y revision tarifaria Corresponde a OSITRAN establecer la metodologia sobre la base de la cual se realizara la propuesta de fijacion y revision tarifaria.

En el caso de iniciarse un procedimiento de fijacion tarifaria la propuesta podra sustentarse en la aplicacion de cualquiera de las metodologias listadas a continuacion, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo. 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal de largo plazo 3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Elasticidad Inversa o Precios MORDAZA 5. Tarifacion comparativa (Benchmarking) 6. Empresa Modelo Eficiente En el caso de los procedimientos de revision tarifaria, OSITRAN utilizara el metodo de RPI-X, de acuerdo a la metodologia descrita en el Anexo II. Los conceptos y metodologias MORDAZA citadas se definen en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Reglamento. La aplicacion de las metodologias a que hace referencia el presente articulo se realizara en concordancia con el MORDAZA de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fijacion o revision. En caso de iniciarse un procedimiento de revision tarifaria con base a la metodologia de tarifas Tope o Maximas, la propuesta se sustentara en la aplicacion del factor de productividad. El factor de productividad se determinara para la industria portuaria o aeroportuaria. Asimismo, se debe tomar en cuenta las economias de escala y el nivel de trafico de cada infraestructura. Para casos excepcionales o de revision tarifaria por primera vez, o en un contexto de industria poco consistente, la estimacion del factor de productividad se realizara sobre la base de la informacion brindada por la Entidad Prestadora involucrada en el procedimiento de revision tarifaria. En aplicacion de los principios de predictibilidad y de consistencia, OSITRAN debera garantizar la coherencia en la aplicacion de las metodologias de fijacion y de revision de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomara en consideracion las caracteristicas que presentan las infraestructuras publicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores. OSITRAN velara porque los Sistemas Tarifarios MORDAZA predecibles y uniformes para cada MORDAZA de infraestructura." 20. En este contexto, el RETA establece que la metodologia de price caps o Tarifas Maximas, determinados en base al denominado factor de productividad, solo podra utilizarse para procedimientos que constituyan una revision de tarifas (no procedimientos de fijacion tarifaria), y se aplicara solo para infraestructuras portuarias o aeroportuarias. 21. Por otro lado, el Articulo 53 del RETA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN aprobara el inicio del procedimiento de fijacion o revision tarifaria de oficio (en base a un informe elaborado por la Gerencia de Regulacion), para aquellos servicios que cumplan con los siguientes criterios (Articulo 11): · MORDAZA mercados derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. · MORDAZA mercados en los que no exista competencia efectiva o esta no sea posible. 22. En otras palabras, la MORDAZA vigente senala, como cuestion previa a la determinacion de las tarifas propiamente dichas (fijacion o revision), que el Regulador debe realizar un analisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados, donde se ofertan y demandan los servicios incluidos en la revision o fijacion tarifaria. Es decir, como parte de la revision tarifaria, OSITRAN debera verificar las condiciones de competencia de los servicios que seran sometidos a revision. En el caso de no existir condiciones de competencia, se debe aplicar el mecanismo de revision RPI-X establecido por el Contrato de Concesion, el mismo que es recogido en el RETA para la revision de tarifas tope. 23. Sin embargo, es necesario mencionar que el Articulo 12 del mencionado Reglamento establece lo siguiente:

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