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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369239 resuelta por este colegiado, en virtud que esta instancia fue la que aprobó el Reglamento General de supervisión; Que, los señores miembros del Consejo Directivo han expresado su interés por participar en las citadas exposiciones, por lo que la ampliación propuesta les permitirá programarlas en sus agendas de trabajo; Que, en ese sentido es necesario que el plazo para exponer y entregar los Planes de Negocios por parte de las empresas concesionarias, se amplíe hasta el 30 de abril de 2008; Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y de acuerdo al artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 12 de marzo de 2008, y sobre la base de lo señalado en las Notas Nº 159-08-GS-OSITRAN y Nº 016-08-GAL-OSITRAN; RESUELVE:Primero.- Ampliar por excepción, hasta el 30 de abril del año 2008, el plazo que establece el artículo 36º del Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, para que las Empresas Concesionarias expongan y entreguen a OSITRAN su Plan Anual de Negocios del año 2008. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Tercero.- Notifi car la presente Resolución a las empresas concesionarias Terminal Internacional del Sur S.A., Lima Airport Partners SRL, Ferrocarril Transandino S.A., Ferrovias Central Andina S.A., NORVIAL S.A., Concesionaria Vial del Perú S.A., Concesionaria IIRSA Norte S.A., Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A., Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 3 S.A., Intersur Concesiones S.A., Concesionaria Vial del Sur S.A., SURVIAL S.A., Concesión Canchaque S.A., D.P. World Callao S.A. y Aeropuertos del Perú S.A. Notifíquese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 178124-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman la Resolución Nº 2 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica Móviles S.A.C. y confirmó monto de multa impuesta RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2008-PD/OSIPTEL Lima, 13 de marzo de 2008 NÚMERO DE EXPEDIENTE:00002-2007/TRASU/GUS-PAS MATERIA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 2 ADMINISTRADO: TELEFÓNICA MÓVILES S.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Móviles S.A. (en adelante Telefónica Móviles) contra la Resolución Nº 2 de fecha 8 de enero de 2008, que resuelve sancionar a dicha empresa con una multa equivalente a cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL), referida a la exigencia de pago a los usuarios durante un procedimiento de reclamación en trámite; (ii) El Informe Nº 063-GL/2008 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de resolución que resuelve el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Móviles, y; (iii) El Expediente Nº 00002-2007/TRASU/GUS-PAS que se tiene por acompañado. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESEl OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285, por la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y por la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-. Por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99- CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, en lo sucesivo RGIS. La Ley Nº 27336 desarrolla la facultad del OSIPTEL de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones y le otorga la facultad de tipifi cación de hechos u omisiones que confi guran infracciones administrativas. El artículo 25º de la citada Ley dispone que las infracciones administrativas serán califi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita. Para la infracción grave el límite mínimo previsto es de 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el límite máximo es de 150 UIT. El artículo 56º del RGIS, establece que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, es el órgano competente para imponer sanciones administrativas tratándose de infracciones incurridas en un procedimiento de reclamo de usuario que haya llegado a su conocimiento o en función del mismo. Asimismo, conforme al artículo 58º de la citada norma, las sanciones impuestas por el TRASU son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órgano competente para pronunciarse es el Consejo Directivo del OSIPTEL. Mediante carta notifi cada el 26 de enero de 2007, la Secretaría Técnica del TRASU puso en conocimiento de Telefónica Móviles la Carta de Intento de Sanción Nº C.019-TRASU/2007, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 47º del RGIS ( 1), incurriendo en 1 El referido artículo establece: Artículo 47.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 716, incurrirá en infracción grave. A lo establecido en el presente artículo no es de aplicación el Artículo 55 de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la norma a que se refi ere el párrafo anterior, las suspensiones, cortes del servicio o la resolución del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamación en cualquier instancia, que no estén válidamente sustentados en una norma vigente; la utilización de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptación del pago del monto no reclamado.