Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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a la MORDAZA de Miami ­ MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA del 03 al 09 de MORDAZA de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 712,21 1320,00 30,25

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 177884-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio para la TUUA nacional e internacional, tarifas de aterrizaje y despegue, de estacionamiento de aeronaves, uso de puentes de abordaje y por uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2008-CD-OSITRAN MORDAZA, 12 de marzo de 2008 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El informe Nº 010-08-GRE-OSITRAN que recomienda el inicio del procedimiento de revision tarifaria de oficio para la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) nacional e internacional, la tarifa de Aterrizaje y Despegue nacional e internacional, la tarifa de Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, la tarifa por el uso de puentes de embarque y finalmente, la tarifa por el uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; 2. Que, el literal b) del numeral 1) del Articulo 7º de la referida ley atribuye a OSITRAN la operacion del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en el caso que no exista competencia en el mercado; 3. Que, el literal d) del numeral 1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; 4. Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por objeto garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la informacion utilizada por los Organismos Reguladores; 5. Que, el 14 de febrero del ano 2001, el Estado Peruano y MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del AIJCH; 6. Que, el 23 de setiembre del ano 2004, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CDOSITRAN, aprobo el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modificado por Resolucion Nº 0822006-CD-OSITRAN; 7. Que, el 14 de noviembre del ano 2007, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 057-2007-CDOSITRAN se aprobo la Tarifa MORDAZA por uso de las instalaciones para carga aerea en el AIJCH, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ano 2008; 8. Que, el 10 de enero del ano 2008, mediante la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se aprobo las Tarifas Maximas aplicables a los servicios de puentes de embarque de pasajeros en el AIJCH. Dicha tarifa tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2008. II. MORDAZA NORMATIVO II.1. Contrato de Concesion del AIJCH 9. El Apendice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesion del AIJCH senala lo siguiente: "A partir del noveno ano de vigencia de la concesion, para el reajuste de la TUUA y del aterrizaje/despegue nacional e internacional se aplicara la formula RPI - X, mediante el cual las tarifas se reajustarian periodicamente por la variacion del indice de precios al consumidor de los EEUU, representado por el RPI, menos un porcentaje estimado de los incrementos anuales de productividad, representado por X. Este ultimo porcentaje sera calculado por OSITRAN y permanecera fijo por un periodo de 5 anos." 10. En este contexto, el Contrato de Concesion establece que las Tarifas Maximas de los servicios TUUA y del aterrizaje/despegue nacional e internacional1 se revisaran mediante el mecanismo RPI-X. En efecto, tratandose de la revision de Tarifas Tope (price caps) debe realizarse mediante la aplicacion del factor de productividad (X). La determinacion de dicho factor tendra vigencia en el periodo comprendido entre el 1 de enero

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1. Que, el numeral 1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular

El aterrizaje y despegue nacional e internacional comprende el servicio de estacionamiento sin costo hasta por 90 minutos. En este sentido, transcurridos los 90 minutos se debe regular la tarifa MORDAZA establecida en el Contrato de Concesion para el servicio de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional.

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