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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369235 a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América del 03 al 09 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 712,21 Viáticos US$ 1320,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 177884-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la TUUA nacional e internacional, tarifas de aterrizaje y despegue, de estacionamiento de aeronaves, uso de puentes de abordaje y por uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2008-CD-OSITRAN Lima, 12 de marzo de 2008El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS:El informe Nº 010-08-GRE-OSITRAN que recomienda el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio para la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) nacional e internacional, la tarifa de Aterrizaje y Despegue nacional e internacional, la tarifa de Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, la tarifa por el uso de puentes de embarque y fi nalmente, la tarifa por el uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Que, el numeral 1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; 2. Que, el literal b) del numeral 1) del Artículo 7º de la referida ley atribuye a OSITRAN la operación del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en el caso que no exista competencia en el mercado; 3. Que, el literal d) del numeral 1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; 4. Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por objeto garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Organismos Reguladores; 5. Que, el 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJCH; 6. Que, el 23 de setiembre del año 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, aprobó el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, modifi cado por Resolución Nº 082-2006-CD-OSITRAN; 7. Que, el 14 de noviembre del año 2007, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2007-CD-OSITRAN se aprobó la Tarifa Máxima por uso de las instalaciones para carga aérea en el AIJCH, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008; 8. Que, el 10 de enero del año 2008, mediante la Resolución Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se aprobó las Tarifas Máximas aplicables a los servicios de puentes de embarque de pasajeros en el AIJCH. Dicha tarifa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008. II. MARCO NORMATIVOII.1. Contrato de Concesión del AIJCH9. El Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCH señala lo siguiente: “A partir del noveno año de vigencia de la concesión, para el reajuste de la TUUA y del aterrizaje/despegue nacional e internacional se aplicará la fórmula RPI - X, mediante el cual las tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU, representado por el RPI, menos un porcentaje estimado de los incrementos anuales de productividad, representado por X. Este último porcentaje será calculado por OSITRAN y permanecerá fi jo por un período de 5 años.” 10. En este contexto, el Contrato de Concesión establece que las Tarifas Máximas de los servicios TUUA y del aterrizaje/despegue nacional e internacional 1 se revisarán mediante el mecanismo RPI-X. En efecto, tratándose de la revisión de Tarifas Tope (price caps) debe realizarse mediante la aplicación del factor de productividad (X). La determinación de dicho factor tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1 de enero 1 El aterrizaje y despegue nacional e internacional comprende el servicio de estacionamiento sin costo hasta por 90 minutos. En este sentido, transcurridos los 90 minutos se debe regular la tarifa máxima establecida en el Contrato de Concesión para el servicio de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional.