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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369510 Visto, el Ofi cio Nº 2084-2007-OCAJ-UNFV de fecha de recepción 26.10.07, de la Jefa (e) de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 811-2007-OCAJ-UNFV de fecha 24.10.07, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Industrial, expedido por esta Universidad, a nombre de don WALTER CLAUDIO CERMEÑO RAMIREZ; y CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, el mismo que fuera publicado con fecha 18.11.05, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR, de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV, de fecha 11.05.06, esta Casa Superior de Estudios, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.03; Que, mediante Constancia de fecha 27.08.07, la Secretaria General de la Universidad, acredita que el Ex Programa Académico de Ingeniería Industrial, hoy Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa Superior de Estudios, con fecha 06.07.1981, expidió el diploma de Título de Ingeniero Industrial, a don WALTER CLAUDIO CERMEÑO RAMIREZ, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 08, Folio Nº 71 y Registro Nº 8286, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General; Que, mediante documento recepcionado con fecha 14.05.07, don WALTER CLAUDIO CERMEÑO RAMIREZ, solicita el duplicado de su diploma de Título de Ingeniero Industrial, el cual fue otorgado por esta Universidad el 06.07.1981; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 07.05.07, por deterioro, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 722-2007-ORGT-SG-UNFV de fecha 16-05-2007, señala que don WALTER CLAUDIO CERMEÑO RAMIREZ, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Título de Licenciado en Administración; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en ofi cio Nº 2084-2007-OCAJ-UNFV, de fecha 24.10.07 é informe legal Nº 811-2007-OCAJ-UNFV, de fecha 24.10.07; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 142, de fecha 30.11.07, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Industrial, a favor de don WALTER CLAUDIO CERMEÑO RAMIREZ, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006; SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Industrial, a favor de don WALTER CLAUDIO CERMEÑO RAMIREZ, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 08, Folio Nº 71, Registro Nº 8286 y fecha de expedición 06.07.1981, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. ARTÍCULO TERCERO.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaría General 179581-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones expedidas por la Dirección General de Minería que sancionaron con multa a diversas empresas mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 132-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 VISTO:El recurso de revisión de fecha 08 de agosto de 2006 interpuesto por la empresa CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA S.A.A., representada por la señora Marilú Falcón Rojas contra la Resolución Directoral N° 277-2006-MEM/DGM de fecha 22 de junio de 2006, sobre incumplimiento de la normativa en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral N° 277-2006-MEM/DGM de fecha 22 de junio de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre verifi cación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al segundo semestre del año 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa D&E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “San Genaro” de CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA S.A.A., ubicada en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, así como sancionó con una multa de 16 UIT a la citada empresa, de acuerdo al siguiente detalle: a) Infracción a la normativa ambiental consistente en haber excedido los Niveles Máximos Permisibles (NMP) previstos en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, de acuerdo al siguiente detalle: Parámetro Punto de Control Valor Registrado(*) sólidos suspendidos totales (SST) P3-2 396 mg/l zinc (Zn) M-5 y B-3 7.1 y 12.8 mg/l