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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369578 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen de la actividad privada; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere, quienes serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fi n; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0001-2008/ DP se encargó al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, las funciones de titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, a partir del 7 de enero de 2008, encargatura que fue cumplida de manera satisfactoria por el referido funcionario; Que, mediante documentos de visto, se solicita encargar las funciones de titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Asesora II de la Primera Adjuntía; Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, es menester encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Asesora II de la Primera Adjuntía, las funciones de titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, correspondiente a la plaza 236, con Nivel y Categoría D8, a partir del 1º de abril de 2008 y hasta la designación de su titular por concurso público; Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8, quedando a criterio de la Defensora del Pueblo otorgar las remuneraciones y condiciones inherentes al cargo sólo mientras dure el encargo temporal, sin que ello genere derecho adquirido respecto a ese nivel remunerativo; Con los visados de la Primera Adjuntía, y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con lo dispuesto en los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP y el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones de Adjunto para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacidad, a partir del 1º de abril de 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Asesora II de la Primera Adjuntía, las funciones de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, correspondiente a la plaza 236, con Nivel y Categoría D8, a partir del 1º de abril de 2008 y hasta la designación de su titular mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 180020-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Chirik Sacha RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 144-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2008. VISTO: el Informe N° 000104-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC, de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000063-2008/GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado expediente para la delegación de funciones registrales, que ha sido califi cado positivamente por la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles) y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar tal delegación para establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Chirik Sacha, distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación dispuesta, ceñida a la normatividad vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros Registrales a la Ofi cina referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 179681-3