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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369606 a cargo la supervisión de los estudios defi nitivos del Proyecto de Inversión Publica “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”, razón por la cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 076-2008-A-MDPN-F, disponiendo que la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural desarrolle las acciones competentes a efectos de cumplir con lo establecido en las Cláusulas pertinentes del contrato. Que, mediante Informe Nº 057-2008-GIDUR-MDPN-F la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural hace conocer que en esta Unidad Orgánica no cuenta con personal profesional disponible para el cumplimiento del encargo, sugiriendo que por la alta especialización requerida, la magnitud y complejidad del estudio se proceda a la contratación de persona natural o jurídica que desarrolle la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto precisado. Que, así mismo la Unidad de Abastecimientos mediante Informe Nº 07-2008-ABAST-MDPN-F, da cuenta del tipo de proceso a convocarse, la necesidad de incorporar este proceso de selección al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008, así como el tiempo que transcurre entre la convocatoria y la suscripción de contrato del proceso de selección aplicable para adjudicar LA SUPERVISION de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto en mención, estableciéndose que la disposición de la persona natural o jurídica que resulte seleccionada será extemporánea a las exigencias establecidas en el contrato con EL CONSULTOR, lo que implicaría causal de resolución del contrato con el consecuente perjuicio económico a LA MUNICIPALIDAD, así mismo no se podría materializar el objetivo del CONVENIO suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de contar con el Expediente Técnico que permita gestionar la ejecución de tan importante proyecto que benefi ciara a todo el distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque. Que, la Ofi cina de Contabilidad da cuenta en su Informe Nº 010-2008-MDPN-F, que se ha efectuado la modifi cación presupuestal correspondiente habiéndose incorporado el proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” en el Presupuesto Institucional, asignándole recursos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en tal sentido existe disponibilidad presupuestal para la contratación de persona natural o jurídica que desarrolle la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto señalado. Que, teniendo en cuenta los documentos señalados en los considerándos precedentes la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 015-2008-MDPN-F, expresa que se confi gura una ausencia extraordinaria del servicio de supervisión para desarrollar las obligaciones contempladas en el contrato suscrito con EL CONSULTOR encargado de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”. Que, así mismo se precisa en el informe gerencial que la necesidad de supervisión de la elaboración del expediente técnico es actual y urgente, indicándose también que el incumplimiento de lo previsto en el contrato con EL CONSULTOR devendría en una causal de resolución de contrato por causa atribuible a LA MUNICIPALIDAD, sugiriendo al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, mediante Informe Nº 05-2008 Asesoría Legal Externa se hace conocer que del análisis efectuado al contrato con EL CONSULTOR, se concluye que es sumamente necesario que LA MUNICIPALIDAD disponga de profesional califi cado para llevar a cabo LA SUPERVISION de la consultoría contratada, en tal sentido expresa que la normatividad existente en la legislación peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población distrital. Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “ La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de Proceso de Selección aplicable, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 147º y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Servicio de SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”, hasta por el valor referencial de S/. 33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuentes de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimientos, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Titular de la Entidad se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIEGO SERNAQUÉ PAIVA Alcalde 180031-1