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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369593 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 360/INC Lima, 11 de marzo de 2008 VISTO, el Informe Nº 490-2007-INC/DREPH/DA/SDSP- MAPC de fecha 24 de enero de 2007, de la Lic. María Alejandra Peláez Castillo, arqueóloga de la Sub Dirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 490-2007-INC/DREPH/DA/ SDSP-MAPC de fecha 24 de enero de 2007, la Lic. María Alejandra Peláez Castillo, arqueóloga de la Sub Dirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, comunica que el sitio arqueológico Cerro Montero no se encuentra declarado patrimonio cultural de la Nación, ni cuenta con plano de delimitación; Que, con Informe Nº 345-2007-INC/DREPH/DA/SDIC- LAMS, de fecha 22 de marzo de 2007 de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Montero, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 172 de fecha 3 de abril de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Montero, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Montero, con coordenadas de referencia E217467.8855 N8772789.9826 (WGS84), ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 179983-3RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 362/INC Lima, 11 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 03431 de fecha 5 de marzo de 2007 presentado por el Director Regional de Cultura de Arequipa, y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 222-2007-D-INC-DA de fecha 1º de marzo de 2007, contenido en el expediente del visto, el Director Regional de Cultura de Arequipa, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos: Pillistay, Soto, Pampata y Sonay, ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 330-2007-INC/DREPH/DA/ SDIC-LAMS de fecha 19 de marzo de 2007, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Pillistay, Soto, Pampata y Sonay, ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 156 de fecha 27 de marzo de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Pillistay, Soto, Pampata y Sonay, ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Pillistay, con coordenadas de referencia E762,346 N8,178,877 (WGS84); Soto, con coordenadas de referencia E752,560 N8,173,222 (WGS84); Pampata, con coordenadas de referencia E746,329 N8,170,326 (WGS84) y Sonay, con coordenadas de referencia E757,550 N8’174,900 (WGS84), ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 179983-4