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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369603 MANZANASCANTIDAD LOTESNUMERACIÓN ÁREA A-14 28 1 al 28 3,650.50 m2 A-15 1 1 3,413.25 m2 B-1A 21 1 al 21 2,787.10 m2 B-1B 35 1 al 35 4,874.84 m2 B-2 46 1 al 46 5,610.00 m2B-3 7 1 al 7 2,315.45 m2B-4 22 1 al 22 3,086.23 m2B-5 19 1 al 19 2,772.71 m2B-6 19 1 al 19 2,615.11 m2B-7 17 1 al 17 2,456.41 m2B-8 15 1 al 15 2,297.80 m2B-9 28 1 al 28 4,551.89 m2 B-10 41 1 al 41 5,340.00 m2 B-11 42 1 al 42 5,920.00 m2 B-12 44 1 al 44 5,546.48 m2B-13 10 1 al 10 1,373.90 m2B-14 48 1 al 48 5,920.00 m2 B-15 45 1 al 45 5,800.00 m2 B-16 48 1 al 48 6,899.30 m2B-17 49 1 al 49 6,404.72 m2B-18 38 1 al 38 4,720.00 m2B-19 43 1 al 43 5,827.19 m2B-20 01 1 1,505.75 m2 C 10 1 al 10 1,492.35 m2D 12 1 al 12 1,520.00 m2 E 13 1 al 13 1,757.80 m2 39 Manzanas 1,248 Lotes TOTAL 182,036.50 m2 Las áreas que corresponde como aporte al Ministerio de Educación son: El Lote 1 de la Manzana A-15 con 3,413.25 m2; el Lote 1 de la Manzana B-20 con 1,505.75 m2 y el Lote 7, que se adiciona a la Manzana B-3 con 1,439.25 m2, haciendo un área total de 6,358.25 m2. La diferencia de área de 142,575.98 m2., corresponde 33,505.58 m2., al área cedido para Parques (Parque I, con 7,749.13 m2., Parque II, con 3,705.65 m2., Parque III, con 5,853.50 m2., Parque IV con 1,600.00 m2, Parque V con 1,600.00 m2., Parque VI, con 7,087.80 m2., Parque VII con 5,405.50 m2., y Parque VIII, con 504.00 m2) y el área restante de 109,070.40 m2 corresponde a vías públicas. Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras faltantes de pavimentación de pistas, veredas y las rampas para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001; así como, la Ornamentación de los Parques y la canalización de la Acequia de Regadío; para ser ejecutado por las asociaciones de vivienda, adquirientes del terreno en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que oportunamente se inscriba los tres (3) Lotes destinados como aporte al Ministerio de Educación, indicadas en el Artículo Primero de la presente Resolución mediante las minutas de cesión y transferencia, respectivas. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP., para los efectos de su inscripción correspondiente en la Partida Nº 49064643; al Ministerio de Educación para que celebre la Escritura Pública de cesión de aporte reglamentario que le corresponde; a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 180012-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Ordenanza Nº 000010 mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 10 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 10 de marzo de 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 40º, establece que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao la cual prevé, en el artículo 19º, el benefi cio del pronto pago de infracción, el mismo que otorga al administrado infractor un descuento del 75% sobre el valor de la infracción verifi cada, benefi cio que al no haberse determinado, la exclusión rige para todos los órganos de este gobierno municipal; Que, el Artículo 8° inciso 1, de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 - Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regulación de Edifi caciones, dispone que las edifi caciones que se construyan a partir de la vigencia de Ley Nº 27157, sin cumplir con los procedimientos que esta establece, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en el artículo 108º, sobre Edifi caciones Irregulares y Sanciones, prevé la sanción indicada en el considerando anterior y dentro del mismo marco establecido en la Ley antes referida, debe considerarse que ninguna persona natural o jurídica, podrá ejecutar obras de habilitación urbana o afi nes, sin la previa revisión y aprobación de los proyectos respectivos por el Ente Municipal. Los infractores a esta disposición no estarán sujetos a los benefi cios a la Ordenanza Municipal Nº 000010 y tampoco deberán tener los benefi cios de la Ordenanza precitada las personas naturales o jurídicas que atenten, dañen o destruyan propiedad pública o privada; así como hagan uso de la vía pública sin la respectiva autorización municipal; Que, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través de lo solicitado mediante el Ofi cio N° 381-2008-MPC-GGDU-GPUC y lo informado por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando N° 0207-2008-GGAJC- MPC que remite en calidad de pronunciamiento el Informe N° 072-2008-MPC-GGAJC-SGAA de la Sub- Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: