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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369599 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones y los Cuadros para Asignación de Personal de los Hospitales de Espinar y Santo Tomás GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha catorce de Marzo del dos mil Ocho, con aprobación de trámite de exoneración de Dictamen de Comisión, establecida en el artículo 77º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha Debatido y Aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Qué, las entidades de la administración pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y Funciones sujetándose a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por el Consejo Regional. Que, igualmente por Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública”. Que, del expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de la provincia de Espinar, cuenta con opiniones favorables por parte de las distintas entidades del gobierno Regional, por tanto; conforme a los Informes que obran del expediente; cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones. El Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Espinar, cuyos textos anexos forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.Dado en Cusco, a los catorce días del mes de marzo del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciséis días del mes de marzo del año Dos mil Ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 180531-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha catorce de marzo del dos mil ocho, con aprobación de trámite de exoneración de Dictamen de Comisión, establecida en el artículo 77º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha Debatido y Aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Qué, las entidades de la administración pública, entre ellas, Los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y funciones sujetándose a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por el Consejo Regional. Que, igualmente por Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública”. Que, del expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de Santo Tomas en la provincia de Chumbivilcas, cuenta con opiniones favorables por parte de las distintas entidades del Gobierno Regional, por tanto; conforme a los Informes que obran del expediente; cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones. El Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Santo Tomas en la provincia de Chumbivilcas, cuyos textos anexos forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.