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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369604 ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 000010 SE APROBÓ EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Agrégase a la Ordenanza Nº 000010 del 24 de febrero de 2007, una Cuarta Disposición Complementaria, cuyo texto es el siguiente: “CUARTA.- Disponer que los benefi cios de pago previstos en los artículos 19º y 33º de la presente Ordenanza Municipal Nº 000010, no resultan aplicables a los infractores que incumplen las normas administrativas sancionados a la Gerencia de Desarrollo Urbano.” Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 180740-1 Modifican la Ordenanza Nº 000010, en el extremo que tipifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000018 Callao, 10 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao en sesión de fecha 10 de marzo de 2008; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8 señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, mediante el Informe Nº 393-08-MPC-GGSC-GPM, emitido por la Gerencia de Policía Municipal, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, señala que la probl emática de pegado de afi ches en postes de alumbrado público, paredes y otros estriba en que la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de Febrero de 2007, que aprueba el (RAS) en Anexo 02, en el Código Nº 01068 señala como sanción: “por colocar afi ches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas sin la debida autorización, estableciendo el porcentaje de la UIT, según la categoría como sanción pecuniaria y la remoción de los mismos como sanción complementaria; la medida complementaria es sólo la remoción, esto es, que a una persona que se encuentra pegando afi ches, no se le puede decomisar los afi ches no pegados, a pesar de ya haber pegado otros de las mismas características en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, para lo cual solicita se contemple la posibilidad de emitir una ordenanza municipal circunscrita a este tema a fi n de establecer mecanismos ágiles para la aplicación de las medidas correctivas contra aquellos administrados que atentan contra el ornato, limpieza y estética dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Informe Nº 087-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que de la revisión del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000010, se ha establecido sólo la fi gura jurídica de la “Responsabilidad Solidaria por Incumplimiento de las Obligaciones provenientes de la imposición de una infracción”, la misma que se encuentra estipulada en el artículo 12, en el cual, ante varias personas obligadas, éstas responderán solidariamente, es decir, indistintamente por cualquiera de ellas y por tal, no se refi ere directamente a los Infractores, sino a los obligados a cancelar la obligación derivada de la infracción, por lo que resulta necesario que se apruebe una ordenanza en la cual se establezca concretamente que no se decomise los afi ches que no han sido pegados, con la fi nalidad de que no existan problemas jurídicos en la determinación del pago de la multa, que es un confl icto de interés para la Gerencia de Policía Municipal, los mismos que alegan que se les permita aplicar las normas y el procedimiento sancionador adecuado; consecuentemente, resulta necesaria la creación de la referida ordenanza, teniendo en cuenta que las empresas y los particulares frecuentemente establecen que los afi ches que entregan, son para que sean pegados en bodegas, tiendas y centros comerciales y que los mismos son colocados por los propios distribuidores, lo que constituye una traba en el control sancionante que ejerce legítimamente la Municipalidad Provincial del Callao, que viene brindando un adecuado y efi caz servicio público a la población chalaca, construyendo, instalando y dándole mantenimiento a los postes de alumbrado público, a las paredes de los inmuebles privados y monumentales, que son blanco de soporte o pegados de afi ches, que restan estética a la modernidad de la infraestructura de la Provincia Constitucional del Callao, motivo que refuerza la posición para declarar procedente la elaboración de la ordenanza municipal que regule lo referente al pegado de afi ches en postes de alumbrado, paredes y otros; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 000010 DE 2007 ESTABLECIENDO EXCEPCIONES EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES. Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de Febrero de 2007, en el extremo del Anexo 02, que tipifi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones, signado con el Código Nº 01068, del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando de la siguiente manera: “(...) por colocar afi ches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas sin la debida autorización; se encuentran exceptuados al decomiso los afi ches no pegados o colocados en los postes. Artículo 2º.- Facultades Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 180741-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE Exoneran de proceso de selección la contratación de la obra “Módulos de Viviendas Prefabricadas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2008-AMDO Ocucaje, 10 de marzo de 2008