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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369589 14.Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. 15. Finalmente, al advertir la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer a Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C. sanción administrativa de suspensión por el período de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA.NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN. 180178-2 Imponen a Pastelería Baguetería Supermercado Snackbar Leo E.I.R.L. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 800-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar al Consorcio conformado por las empresas Supermercado Leo EIRL y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L. por su responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contrato Nº 001-ADP0407C00241 dando a lugar a que este se resuelva, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 24 de marzo de 2008Visto, en sesión de fecha 19 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 23/2005. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Consorcio conformado por las empresas Supermercado Leo EIRL y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L., por su responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 001-ADP0407C00241 dando a lugar a que se resuelva, derivado de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0407C00241; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 23 de agosto del 2004, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0407C00241 para la adquisición de alimentos: carnes (vacuno, cerdo, pollo, pescado y mariscos) y huevos, por un período de cinco (5) meses y con un valor referencial de S/. 693,414.22 (Seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos catorce con 22/100 Nuevos Soles). 2.El 8 de septiembre del 2004, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas en el que participó el Consorcio conformado por las empresas Supermercado Leo EIRL y Productos Alimenticios Don Nico EIRL., en adelante el Consorcio, quien resultó ganador del ítem 01, correspondiente a carne de res sin hueso 22,917 Kg, hueso manzano 5,000 Kg, mondongo 1,200 Kg, carne de chancho 1,800 Kg. 3.El 14 de octubre del 2004, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 001-ADP0407C00241 por el monto de S/. 267,108.50 nuevos soles, pactándose un plazo de vigencia del referido Contrato desde el 15 de octubre de 2004 hasta el 14 de marzo de 2005. 4.Mediante Informe s/n de fecha 15 de noviembre de 2004, la Nutricionista de la Entidad comunicó a la Supervisión de Servicio que el Consorcio no había cumplido a cabalidad con el abastecimiento de carnes, según la programación establecida en el Contrato. 5.Mediante Carta Notarial Nº 0149-OA-RAR-ESSALUD- 2004, de fecha 4 de noviembre de 2004, la Entidad requirió al Consorcio para que en plazo de dos (02) días diera cumplimiento a sus obligaciones y para que subsanase las observaciones planteadas por el Servicio de Nutrición bajo apercibimiento de resolverse el contrato y poner en conocimiento del CONSUCODE. 6.Mediante Carta Notarial Nº 161-OA-RAR-ESSALUD- 2004, diligenciada el 25 de noviembre de 2004, la Entidad volvió a requerir al Consorcio a fi n de que cumpliera con las obligaciones asumidas mediante Contrato Nº 001-ADP0407C00241, otorgándole un plazo de dos (2) días contados a partir de recibida dicha Carta para que subsanase en forma defi nitiva sus obligaciones. 7.Mediante Resolución de Gerencia de Administración Red Asistencial Rebagliati Nº 2057-GARAR-ESSALUD-2004 del 25 de noviembre de 2004, la Entidad resolvió el Contrato Nº 001-ADP0407C00241, así como, puso en conocimiento del CONSUCODE los hechos descritos a fi n de que se le impusiera al Consorcio la sanción correspondiente. Dicha Resolución fue notifi cada al Consorcio mediante Carta Notarial Nº 165-OA-RAR-ESSALUD-2004, diligenciada el 26 de noviembre de 2004. 8.Mediante Carta Nº 3409-OA-RAR-ESSALUD- 2004, presentada el 15 de diciembre del 2004, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta comisión de la infracción administrativa por parte de la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO E.I.R.L., consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato antes mencionado. 9.Con decreto del 3 de enero del 2005, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad a fi n de que cumpliese con indicar si el supuesto infractor era la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL o el Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO EIRL, además de remitir el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de la Empresa o del consorcio antes citado., así como copia de la Carta Notarial debidamente recibida por el Consorcio, por la cual comunicó su decisión de disolver el vínculo contractual, así como el Acta del inicio del procedimiento arbitral.