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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369592 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”, y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por Tokio Broadcasting System, por el importe total de US$ 29,965.00 dólares (equivalente a Noventiún mil trescientos noventa y tres y 25/100 nuevos soles), a tipo de cambio de S/. 3.05 depositados en la Cuenta Corriente Nº 193-1577093-1-41 del Instituto Nacional de Cultura, según Recibos de Ingreso Nºs. 1185 y 1478. Artículo 2º.- El monto de la donación, a que se refi ere el artículo precedente, será distribuido de la siguiente manera: - Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú US$ 19,976.67 equivalente a S/.60,928.84 nuevos soles - Museo Regional de Ica US$ 9,988.33 equivalente a S/. 30,464.41 nuevos soles Artículo 3º.- Agradecer a Tokio Broadcasting System, por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 179983-1 Declaran patrimonio cultural de la nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 356/INC Lima, 11 de marzo de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007 del Director Regional de Cultura de Arequipa, y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007, el Director Regional de Cultura de Arequipa, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac –Kakallinca (distrito de Hunter), Huacuchara–Cerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa; Que, con Informe Nº 032-2007-INC/DREPH/DA/SDIC- LAMS, de fecha 20 de marzo de 2007, el Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac –Kakallinca (distrito de Hunter), Huacuchara–Cerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 155 de fecha 27 de marzo de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cuevas de Puntillo, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; 2. Kasapatac–Kakallinca, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa; 3. Huacuchara–Cerro Manto, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa; 4. Complejo Arqueológico de Churajón, ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; 5. Sitio Arqueológico Sonqonata, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cuevas de Puntillo, con coordenadas de referencia E214701 N8217787 (PSAD56), ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa. 2. Kasapatac–Kakallinca, con coordenadas de referencia E227350 N8179600 / E226500 N8180650 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 3. Huacuchara–Cerro Manto, con coordenadas de referencia E226400 N8179850 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 4. Complejo Arqueológico de Churajón, con coordenadas de referencia E251000 N8158000 (PSAD56), ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa. 5. Sitio Arqueológico Sonqonata, con coordenadas de referencia E235150 N8173100 (WGS84), distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 179983-2