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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369602 y manteniéndose correctamente el área total de los aportes al Ministerio de Educación y de Recreación Pública, así como el área cedida para la Vía Metropolitana. De otro lado, en el Plano Nº 042-98-DCyN-DAT-MDA; aprobado mediante la citada Resolución de Alcaldía se omitió indicar el número a los lotes correspondientes al Ministerio de Educación, precisando que el aporte correspondiente al terreno con área de 1,439.25 m2 está ubicado en la Manzana B-3, se le ha asignado el Lote Nº 7 y, para los Lotes con áreas de 1,505.75 m2 y 3,413.25 m2 se les ha asignado el Lote 1 Manzana B-20 y el Lote Nº 1 Manzana A- 15 respectivamente. Que, mediante Escrituras Públicas, las Asociaciones de Viviendas: Las Gardenias, El Rosal de Santa Anita, Residencial Las Gardenias, Residencial El Rosal, Residencial Las Gardenias de Santa Anita, El Acuario (Aquarius Ejecutores SRL), Santa Martha Baja (Juan Bellido Bravo y Emiliana Oviedo Quino) acreditan la adquisición de los inmuebles o subparcelas que conforman un área bruta total de 326,256.98 m2., vendidos por su anterior propietario la empresa Inversiones Santa Marta Baja S.A. las cuales no se encuentran independizadas y algunas de ellas inscritas preventivamente, pero dicha empresa se mantiene como la titular registralmente inscrita; por consiguiente y en virtud del Artículo 145 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre el Impulso del Procedimiento; y con la fi nalidad de que logren el Saneamiento Físico Legal de sus lotes de terreno, se recepcionan las obras de habilitación urbana de tipo progresivo del terreno matriz a nombre de la mencionada empresa en representación de las Asociaciones de Vivienda y basado en los Proyectos aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de Diciembre de 1998. Que, mediante Informe Legal Nº 732-07-GAJ/MDA de fecha 03 de mayo de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Ate, señala que al estar inscrita registralmente la Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de Diciembre de 1998, cualquier acto administrativo que la deje sin efecto deberá realizarse a nivel judicial para declarar la invalidez del asiento y partida registral inscrita, en virtud a la presunción de veracidad establecido por el Artículo 2013º, Principio de Legitimación del Código Civil, y a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 73º, numeral 1, inciso 1.3 y Artículo 79, numeral 3, inciso 3.6.1, respectivamente, referido a Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Carta Nº 1017-2007/EAG de fecha 07 de Diciembre del 2007, emitida por la empresa SEDAPAL, manifi esta que las obras de agua potable y alcantarillado de las Asociaciones de Vivienda Las Gardenias primera, segunda y tercera Etapa; El Rosal de Santa Anita; Residencial El Rosal y Residencial El Acuario, ubicado en el distrito de Ate, se encuentran en funcionamiento y están bajo su administración, operación y mantenimiento desde el año 2,002. Que, mediante Carta DPNS.07.0675917 de fecha 13 de noviembre de 2007, emitido por la empresa LUZ DEL SUR, se señala que para efectos de proseguir los trámites de recepción de obras ante la Municipalidad respectiva, informan que las Asociaciones de Vivienda Las Gardenias 1ra, 2da y 3era etapa, El Rosal de Santa Anita, Residencial El Rosal, El Acuario y Santa Martha Baja, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, Provincia y departamento de Lima, están ubicados en una zona electrifi cada, contando con redes del subsistema de distribución primaria, secundaria e instalación de Alumbrado Público. Que, mediante el Oficio Nº 3498-2007-ME/VMGI- OINFE de fecha 26 de Diciembre del 2007 el Ministerio de Educación toma conocimiento del Expediente Nº 90254-2007-MED seguido por Inversiones Santa Marta Baja S.A. ante dicha institución, solicitando una constancia de entrega de 3 terrenos con un área total de 6,358.25 m2 que constituyen aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educación de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de Diciembre de 1998, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, requiriéndoles a los interesados cierta documentación exigida por el D.S. Nº 016-2004-ED, a fin de continuar con el trámite de Cesión y Transferencia de aporte en terreno por el Proceso de Habilitación Urbana.Que, de conformidad a lo establecido en el título II.1 Norma TH.010 Artículo 17º del Reglamento Nacional de Edifi caciones, la cual defi ne a las Urbanizaciones Progresivas como aquellas en las que se difi ere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas o básicas (agua, desagüe y energía eléctrica) podrán solicitar la Recepción de Obras. Que, mediante el Informe Técnico Nº 171-2008- AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 06 de marzo del 2008, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, informa que el presente tramite corresponde a una Recepción de Obras Básicas de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, faltando la pavimentación de algunas pistas, las veredas y las rampas para personas con discapacidad; así como la Ornamentación de Parques y canalización de la acequia de regadío; las que serán ejecutadas por los compradores de los lotes; así mismo los interesados han cancelado el déficit de los aportes reglamentarios y cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878 y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 023-2008-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente resolución; las Obras Básicas de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo de la urbanización denominada “Santa Martha Baja” seguido por INVERSIONES SANTA MARTA BAJA S.A., en representación de las asociaciones de vivienda adquiriente de dicho terreno que conforman un Área Bruta Total de 326,256.98 m2, constituido por el Lote Nº 3, del Ex Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; cuyos proyectos fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de diciembre de 1998, debidamente inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Registral Nº 49064643 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP; y en consecuencia autorícese la libre adjudicación de los lotes que la conforman, con excepción de los lotes que constituyen los aportes reglamentarios. Del Área Bruta Total del terreno con 326,256.98 m2 al descontar el área cedida a Vía Metropolitana de 1,644.50 m2, queda un Área Bruta Habilitada de 324,612.48 m2., siendo el área útil total de 182,036.50 m2., correspondiendo como aporte al Ministerio de Educación 6,358.25 m2., y para los fi nes de vivienda 175,678.25 m2; distribuidos de la siguiente manera: MANZANASCANTIDAD LOTESNUMERACIÓN ÁREA A-1 23 1 al 23 5,130.00 m2 A-2 23 1 al 7, 7A, 8 al 22 5,159.22 m2 A-3 391, 1-A,2,2-A,3,3-A,4,4-A,5,5-A,6,6-A,7,7- A,8,8-A,9 al 316,505.22 m2 A-4 351, 1-A,2,2-A,3,3-A,4,4-A,5,5-A,6,6-A,7,7- A,8 al 285,837.01 m2 A-5 55 1 al 55 7,130.33 m2 A-6 55 1 al 55 7,757.60 m2A-7 40 1 al 40 4,982.04 m2A-8 36 1 al 36 4,545.10 m2A-9 40 1 al 40 5,062.00 m2 A-10 461, 1-A,2,2-A,3,3-A,4,4-A,5,5-A,6,6-A,7 al 408,820.00 m2 A-11 53 1 al 53 7,539.70 m2 A-12 41 1 al 41 5,340.00 m2A-13 60 1 al 60 7,769.50 m2