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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369596 de Productos Agropecuarios y Agroindustriales en Lima Metropolitana y principales ciudades del país. Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formato correspondiente a la referida encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- El mencionado registro será ejecutado, por personal debidamente identifi cado de la Dirección General de Información Agraria del MINAG, mediante entrevista directa a todos los transportistas o conductores, que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios, La encuesta se realizará durante los meses de enero a diciembre del 2008. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 180690-1 Autorizan realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2008” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2008-INEI Lima, 3 de marzo del 2008 Visto el Ofi cio Nº 0201-2008-AG-DGIA/0067-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2008. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la “Encuesta Agroindustrial Mensual” correspondiente al año 2008, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; por lo que es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel nacional, así como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2008” a nivel nacional que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria. Artículo 2º.- La mencionada encuesta está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, Avena y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite esencial de Limón, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de Marigold, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika, Palmito y Plantas Procesadoras de Cítricos. .Artículo 3º.- Aprobar el correspondiente formulario que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución para todo el año 2008 se efectuará dentro de los primeros días hábiles siguiente de mes de referencia. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la Encuesta en la Dirección General de Información Agraria del MINAG, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258 Piso 9 Ofi cina Estadística Agroindustrial y en el resto del país en las Direcciones Regionales Agrarias - Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2008 a través de la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) Artículo 5º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos, a la Dirección General de Información Agraria, dentro del quinto día hábil del mes siguiente, utilizando los medios de comunicación rápidos Teléfono, Nº 315-5060 (anexos: 2197 - 2155), o por E-mail: mcasimiro@minag.gob.pe, y en el resto del país a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 2º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 180690-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Integradas para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 307-2008-OS/CD Lima, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 222-2008- OS/CD se aprobaron las Bases para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; Que, con fecha 12 de marzo de 2008, la empresa Edelnor S.A.A., en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas, el 18 de marzo de 2008, de