Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2008 (30/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 511,49 1000,00 30,25

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

181778-1

UNIVERSIDADES
Autorizan iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de ilicitos penales durante examen de admision 2003-I en la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 184-08-R.
Callao, 3 de marzo de 2008. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 0604-2006-D-OAGRA (Expediente Nº 112372) recibido el 18 de diciembre de 2006, por el cual el Director de la Oficina de Archivo General y Registros Academicos remite el expediente observado de la estudiante MORDAZA MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA sobre presunta suplantacion de identidad. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario Nº 18903-CU de fecha 25 de agosto de 2003, se reconocio como ingresante, por la modalidad de Examen General de Admision, a MORDAZA MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, a la Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela Profesional de Enfermeria; Que, mediante el Oficio del visto, el Director de la Oficina de Archivo General y Registros Academicos, concordante con el Informe Nº 008-2006-ISS, de fecha 27 de noviembre de 2006, senala que en su oficina se ha detectado un supuesto caso de SUPLANTACION de la postulante MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, que corresponde al MORDAZA de Admision 2003-I, notandose que la fotografia del carne de dicha postulante no coincide con el rostro de la alumna presente, y que al recurrirse al expediente de Admision del 2003-I vieron que no coincidian la fotografia del Carne de Postulante con el del Certificado de Estudios de Secundaria, la huella tampoco coincide con la ficha de identificacion de la Oficina de Archivo General y Registros Academicos; asimismo, las firmas son diferentes; Que, asimismo, la Oficina de Archivo General y de Registros Academicos, segun Informe Nº 016-2008-URA/ OAGRA, de fecha 01 de febrero de 2008, informa que la estudiante registrada como MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 030937-A, ingreso a la Facultad de Ciencias de la Salud ­ Escuela Profesional de Enfermeria,

en el MORDAZA de Admision 2003-I, habiendo realizado su primera matricula en el Semestre Academico 2003-B y su MORDAZA matricula en el Semestre Academico 2006-B, con sesenta y cinco (65) creditos aprobados; Que, habiendose agotado las acciones administrativas para los efectos de que la persona observada ejerza su Derecho a la Defensa respecto a las observaciones formuladas, y no habiendose hecho presente a pesar de las sendas notificaciones efectuadas por via notarial, es necesario formular denuncia penal por presunto delito de suplantacion de identidad; Que, de los hechos expuestos se presume que la postulante MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en delito penal al aceptar que otra persona desconocida hasta la fecha, se presente a rendir el Examen de Admision 2003-I en su reemplazo, logrando suplantarla ilicitamente y logrando el ingreso a la Universidad Nacional del Callao, hecho tipificado en el Art. 438º del Codigo Penal promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, el mismo que a la letra senala "El que de cualquier otro modo que no este especificado en los capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterado la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad, empleo que no le corresponde, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (02) ni mayor de cuatro (04) anos"; Que, por su parte, el Art. 10º Inc. 4) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad del pleno Derecho: "Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma" y que dado que el acto administrativo que dio lugar a la expedicion de la Resolucion Nº 189-2003-CU que tiene como ingresante a la Srta. MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA data desde mas de un ano, solamente corresponde declarar la nulidad de dicho ingreso al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por el Art. 202º Inc. 4) de la Ley Nº 27444, para cuyos efectos debera expedirse la Resolucion correspondiente autorizandose a iniciar las acciones penales y contencioso-administrativas respectivas por los hechos expuestos; y en salvaguarda de los derechos de nuestra Universidad, se hace necesario dejar en suspenso el derecho de matricula y cualquier tramite academico y administrativo que la mencionada estudiante opte por realizar en las diferentes dependencias de esta MORDAZA Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Nº 088-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal recibido el 5 de febrero de 2008; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º AUTORIZAR a la Oficina de Asesoria Legal para que efectue el inicio de las acciones penales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA ingresante a la Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela Profesional de Enfermeria, y contra quienes resulten responsables, por la presunta comision de los hechos ilicitos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º DEJAR EN SUSPENSO, el derecho de matricula y todo tramite academico y administrativo que MORDAZA MORDAZA LISBETH MORDAZA MORDAZA, opte por realizar en nuestra Universidad, hasta que el Poder Judicial emita Resolucion o Sentencia consentida y/o ejecutoriada, sobre las acciones legales incoadas por esta MORDAZA Superior de Estudios. 3º TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Escuela Profesional, Oficina de Asesoria Legal, Organo de Control Institucional, Comite de Inspeccion y Control, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Unidad de Registros Academicos, ADUNAC, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector

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