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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de marzo de 2008 369731 reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 511,49 Viáticos 1000,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 181778-1 UNIVERSIDADES Autorizan iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de ilícitos penales durante examen de admisión 2003-I en la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 184-08-R. Callao, 3 de marzo de 2008. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio Nº 0604-2006-D-OAGRA (Expediente Nº 112372) recibido el 18 de diciembre de 2006, por el cual el Director de la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos remite el expediente observado de la estudiante doña ROCIO LISBETH GÓMEZ TUCTO sobre presunta suplantación de identidad. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 189- 03-CU de fecha 25 de agosto de 2003, se reconoció como ingresante, por la modalidad de Examen General de Admisión, a doña ROCIO LISBETH GÓMEZ TUCTO, a la Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela Profesional de Enfermería; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Director de la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, concordante con el Informe Nº 008-2006-ISS, de fecha 27 de noviembre de 2006, señala que en su ofi cina se ha detectado un supuesto caso de SUPLANTACION de la postulante ROCÍO LISBETH GÓMEZ TUCTO, que corresponde al proceso de Admisión 2003-I, notándose que la fotografía del carné de dicha postulante no coincide con el rostro de la alumna presente, y que al recurrirse al expediente de Admisión del 2003-I vieron que no coincidían la fotografía del Carné de Postulante con el del Certifi cado de Estudios de Secundaría, la huella tampoco coincide con la fi cha de identifi cación de la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos; asimismo, las fi rmas son diferentes; Que, asimismo, la Ofi cina de Archivo General y de Registros Académicos, según Informe Nº 016-2008-URA/ OAGRA, de fecha 01 de febrero de 2008, informa que la estudiante registrada como ROCÍO LISBETH GÓMEZ TUCTO, con código Nº 030937-A, ingresó a la Facultad de Ciencias de la Salud – Escuela Profesional de Enfermería, en el proceso de Admisión 2003-I, habiendo realizado su primera matrícula en el Semestre Académico 2003-B y su última matrícula en el Semestre Académico 2006-B, con sesenta y cinco (65) créditos aprobados; Que, habiéndose agotado las acciones administrativas para los efectos de que la persona observada ejerza su Derecho a la Defensa respecto a las observaciones formuladas, y no habiéndose hecho presente a pesar de las sendas notifi caciones efectuadas por vía notarial, es necesario formular denuncia penal por presunto delito de suplantación de identidad; Que, de los hechos expuestos se presume que la postulante ROCIO LISBETH GÓMEZ TUCTO, habría incurrido en delito penal al aceptar que otra persona desconocida hasta la fecha, se presente a rendir el Examen de Admisión 2003-I en su reemplazo, logrando suplantarla ilícitamente y logrando el ingreso a la Universidad Nacional del Callao, hecho tipifi cado en el Art. 438º del Código Penal promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, el mismo que a la letra señala “El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterado la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad, empleo que no le corresponde, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (02) ni mayor de cuatro (04) años”; Que, por su parte, el Art. 10º Inc. 4) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad del pleno Derecho: “Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma” y que dado que el acto administrativo que dio lugar a la expedición de la Resolución Nº 189-2003-CU que tiene como ingresante a la Srta. ROCÍO LISBETH GÓMEZ TUCTO data desde más de un año, solamente corresponde declarar la nulidad de dicho ingreso al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por el Art. 202º Inc. 4) de la Ley Nº 27444, para cuyos efectos deberá expedirse la Resolución correspondiente autorizándose a iniciar las acciones penales y contencioso-administrativas respectivas por los hechos expuestos; y en salvaguarda de los derechos de nuestra Universidad, se hace necesario dejar en suspenso el derecho de matrícula y cualquier trámite académico y administrativo que la mencionada estudiante opte por realizar en las diferentes dependencias de esta Casa Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Nº 088-2008-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal recibido el 5 de febrero de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º AUTORIZAR a la Ofi cina de Asesoría Legal para que efectúe el inicio de las acciones penales correspondientes contra doña ROCÍO LISBETH GÓMEZ TUCTO ingresante a la Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela Profesional de Enfermería, y contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión de los hechos ilícitos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º DEJAR EN SUSPENSO, el derecho de matrícula y todo trámite académico y administrativo que doña ROCÍO LISBETH GÓMEZ TUCTO, opte por realizar en nuestra Universidad, hasta que el Poder Judicial emita Resolución o Sentencia consentida y/o ejecutoriada, sobre las acciones legales incoadas por esta Casa Superior de Estudios. 3º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Escuela Profesional, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Comité de Inspección y Control, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registros Académicos, ADUNAC, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 181209-1