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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371696 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen procedimiento simplificado denominado Constancia de Posesión Especial, para facilitar el acceso a los servicios de electricidad, agua y desagüe ORDENANZA Nº 140 San Juan de Lurigancho, 25 de abril del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: Visto; en la Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 0009- 2008-R-RCSS-MDSJL de la Comisión de Desarrollo Urbano a través del cual remite el Dictamen Nº 002-CDU-2008 de la indicada Comisión, el Informe Nº 142-2008-GAJ/MDSJL- de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 029-2008-GDU/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano y los Informes Nºs. 015 y 054-2008-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que las, empresas Prestadoras de Servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico–legal, sugieren que se expida una constancia de posesión, teniendo en cuenta que no se puede atender, en la mayoría de los casos, porque no cumplen con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda en su artículo 31º precisa: “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancias de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, Ley Nº 28687, en su Título III, Facilidades para la prestación de Servicios Básicos, en sus Artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” se establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos , sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”,Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos y su reglamento, Títulos II y III; Que para ésto, se propone en el Proyecto de Ordenanza, exonerar la presentación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, como son: Copia de recibos de la declaración jurada de autovalúo de los dos últimos años, plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva fi rmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el reglamento de los Títulos II y III; Que, sobre la exoneración de algunos requisitos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 de artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente: Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (….) 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 en ambos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3. Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, en atención a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administración municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 015-2008-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 17.01.2008, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza permitirá reducir los requisitos para la expedición de Constancias de Posesión por un tiempo determinado, lo cual es facultativo para la administración en apoyo a los vecinos de la jurisdicción, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedir la documentación correspondiente de ser el caso; Que, mediante Informe Legal Nº 142-2008-GAJ/ MDSJL de fecha 13.03.2008 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Urbano, considera conveniente para la Corporación y la población del distrito de San Juan de Lurigancho la aprobación del precitado Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º Descargado desde www.elperuano.com.pe