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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371697 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1 º.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Procedimiento Simplifi cado que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe. Artículo 2 º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.c. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. d. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687, modifi cado por D.S. Nº 017- 2006-VIVIENDA.. e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3 º.-Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito del San Juan de Lurigancho, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y modifi catoria; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4 º.-Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: 1. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífi ca, siendo que tal predio o lote en forma precaria (sin título alguno que lo acredite como propietario) no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Plano de Ubicación.- Es el plano que, a la escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 6. Junta Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5 º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6 º.-El posesionario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho los siguientes documentos: * Formato de solicitud dirigida al Alcalde. * Copia del DNI del posesionario.* Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva * Resolución de Reconocimiento Municipal de la Junta Directiva * Plano de Ubicación del predio. * Plano de Trazado y Lotización* El pago del derecho equivalente a S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 7 º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN, verifi cando la posesión y emitiendo el Informe Técnico correspondiente, el cual contendrá el Acta de Verifi cación de posesión de lote cuya suscripción, a parte del interesado debe ser suscrito por los vecinos colindantes del predio. Artículo 8 º.-Estando a lo indicado en el artículo anterior, esta Ordenanza no es aplicable, en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas. b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c. Si se ubican en zonas declaradas riesgosas o no apropiadas para poblamiento, según informe técnico de Defensa Civil. Artículo 9 º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- La Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, por cuanto, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos.. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 195726-1Descargado desde www.elperuano.com.pe