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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371694 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prohíben arrojar agua y sustancias similares de cualquier origen en la vía pública del distrito de El Agustino (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de El Agustino mediante Ofi cio Nº 62-2008-SEGE-MDEA, recibido el 30 de abril de 2008) ORDENANZA N° 345-MDEA El Agustino, 24 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El Agustino se viene dando el lavado de carros y mototaxis, y arrojando aguas a la vía pública, malogrando las pistas y veredas y ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia el desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, es competencia de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones, y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, conforme a lo establecido en el artículo 80° numeral 3.2 del de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos como las vías públicas de la jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del Acta aprobó por MAYORÍA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE ARROJAR AGUA Y SUSTANCIAS SIMILARES DE CUALQUIER ORIGEN EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1°.- DISPONER la prohibición de arrojar agua y sustancias similares de cualquier origen en la vía pública de la jurisdicción del distrito de El Agustino, porque atentan contra el medio ambiente, ornato de la comunidad, libertad de tránsito, la seguridad de los residentes y transeúntes de las zonas aledañas, cuyo interés público está por encima de los intereses particulares de quienes ocupan las calles. Artículo 2°.- INCORPORAR como infracción la prohibición descrita en los artículos precedentes en el cuadro de infracciones y Sanciones Vigentes de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores.Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva en conjunto con los organismos competentes (de ser el caso) que requiera su participación para velar con el cumplimento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4°.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 195574-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta denominada “Vecino Puntual Sanisidrino - VPSI-CARD” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-ALC/MSI San Isidro, 29 de abril de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía en materia administrativa, política y económica en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante la emisión de Decretos de Alcaldía; Que, es necesario retribuir el esfuerzo de los vecinos que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, mediante el otorgamiento de benefi cios dirigidos a este sector de vecinos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI, se aprobó la creación de la Tarjeta denominada “Vecino Puntual Sanisidrino” con las siglas “VPSI-CARD”; con la que se busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar la Tarjeta denominada “Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” a los contribuyentes del distrito de San Isidro, personas naturales, propietarios de predios destinados a casa habitación, que al 31 de marzo del presente ejercicio se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. Para tal efecto, dichos contribuyentes no deberán registrar Descargado desde www.elperuano.com.pe