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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371692 algún modo, explicarían el citado incumplimiento, los cuales no le resultan imputables y que están referidos a (i) la demora en la obtención del Financiamiento Disponible, (ii) la no inclusión de la Remuneración Fija fi nanciada por la KfW, (iii) la falta de ingresos que se tenía previsto percibir por la explotación de determinada infraestructura y, (iv) la falta de la conformación de la Unidad Coordinadora Municipal por parte del Concedente. En primer lugar, debemos recordar que el fi nanciamiento para la ejecución de las obras de rápido impacto dependían exclusivamente del accionar de ATUSA, es decir, ésta podía decidir presentar o no un proyecto de inversión con cargo al fi nanciamiento de KfW 17. Además, debe advertirse que en el supuesto caso que ATUSA no haya contado con los recursos del referido Contrato de Préstamo, ésta contaba con un Capital Social suscrito y pagado de US$ 1’000,000 (Un Millón de Dólares y 00/100 Dólares Americanos), suma que le hubiera permitido cumplir con las metas de gestión previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2005-SUNASS-CD. En segundo lugar, en el caso de la Remuneración Fija fi nanciada por la KfW, dichos ingresos no deben ser considerados como componentes para calcular la meta “Relación de Trabajo”. Sobre el particular, el Anexo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD 18 “Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” establece que la defi nición del indicador “Relación de Trabajo” mide la proporción de los costos operacionales totales, deducidos la depreciación y la provisión por cobranza dudosa, con respecto a los ingresos operacionales totales obtenidos por la Empresa Prestadora. Al respecto, una revisión del Estudio Tarifario que sirvió de base para determinar su fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, permite advertir que la Remuneración Fija no constituye parte de los ingresos operacionales de la empresa, por lo que este hecho no constituye un supuesto de atenuación de la comisión de la infracción imputada. En este sentido, no resulta necesario actuar el medio de prueba referido a la consulta a la Agencia de Cooperación Alemana KfW, toda vez que el objeto materia de consulta se refi ere a un aspecto de competencia exclusiva y excluyente de esta Superintendencia. En tercer lugar, respecto a la falta de ingresos que se tenían previstos percibir por la explotación de determinada infraestructura, como es, la falta de funcionalidad de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable Corrales – La Cruz – Zorritos”, coincidimos con lo resuelto por la Gerencia General en su Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, cuando señala que al momento de la verifi cación objetiva del cumplimiento de la meta establecida, procede considerar los ingresos operativos efectivamente percibidos y no aquellos ingresos que supuestamente se hubieran generado por la puesta en operación de proyectos que no se ejecutaron o se ejecutaron defi cientemente por responsabilidad de terceros, como el caso de la obra antes citada; responsabilidad que además ATUSA no ha cumplido con acreditar fehacientemente. Finalmente, consideramos que la falta de conformación de la Unidad Coordinadora Municipal por parte de los Concedentes, no constituye en este caso, un argumento válido para sustentar el incumplimiento de la meta de gestión “Relación de Trabajo”, toda vez que no existe una vinculación directa de ésta con los ingresos operacionales de ATUSA, por lo que este aspecto no constituye una causa justifi cante para el incumplimiento de la referida meta 19. De lo expuesto, ha quedado plenamente acreditado el incumplimiento de las metas de gestión “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable”, “Incremento Anual de Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado” y “Relación de Trabajo” por parte de ATUSA; y por ende, acreditada la comisión de la infracción imputada, no existiendo argumentos que varíen la Resolución de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG.De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Consejo Directivo en su sesión del 16 de abril de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG. Artículo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. y por ende, ratifi car la Resolución de Gerencia General Nº 166-2007-SUNASS-GG, en base al análisis efectuado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.Con el voto aprobatorio de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente de Consejo Directivo 17 Kreditanstalt fùr Wiederaufbau. Agencia de Cooperación Financiera Ofi cial de la República Federal de Alemania. KfW ha suscrito con el Estado Peruano un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el mejoramiento y expansión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el Departamento de Tumbes, el cual forma parte del Contrato de Concesión, como Anexo 5. 18 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 11 de marzo de 2006. 19 En efecto, la Unidad Coordinadora Municipal constituye un mecanismo de representación conjunta de los Municipios Concedentes, por lo que la falta de conformación de dicha entidad, no tiene efecto alguno para efectos de lograr la meta “Relación de trabajo”. 195735-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de necesidad pública regional el uso de recursos hídricos del alto Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha primero de Abril del dos mil Ocho, con aprobación de trámite de exoneración de Dictamen de Comisión, establecida en el artículo 77º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º numeral 7) de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales son Competentes entre otros, para: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones…”. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que: “el desarrollo Regional Descargado desde www.elperuano.com.pe