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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371690 realizadas por terceros, dado que, de acuerdo con el inciso c) de la cláusula 5.2.1 del Contrato de Concesión10, dicha empresa es la que ha asumido la obligación de cumplir las Metas de Gestión, para lo cual debe realizar las inversiones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, el Plan Maestro Optimizado elaborado por PROINVERSIÓN, así como el Estudio Tarifario elaborado por SUNASS, prevén que las nuevas conexiones van a ser instaladas por el Concesionario, para lo cual se ha considerado un Programa de Inversiones, fi nanciado con los incrementos tarifarios aprobados y otros ingresos 11. De otro lado, el artículo 106º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas para el quinquenio, razón por la cual la EPS está obligada a cumplirlas. Como puede advertirse, las metas de gestión son los compromisos a los que está obligada la EPS al aprobarse las fórmulas tarifarias, ya que existe una correspondencia de éstas con aquellas. En ese orden de ideas, los costos de las redes secundarias que permiten la ampliación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado están incluidas en las tarifas que las EPS cobran a los usuarios, por lo que resulta exigible únicamente a éstas cumplir con las metas que fi ja el Organismo Regulador, para las cuales cuentan con el fi nanciamiento correspondiente de los usuarios. En el caso particular, según el Estudio Tarifario, se proyectó dentro del Programa de Inversiones para el primer año regulatorio la suma de S/. 498 Mil y S/. 1´791 Mil Nuevos Soles para conexiones domiciliarias y red de colectores de alcantarillado, respectivamente; asi como S/. 839 mil y S/. 1´822 Mil Nuevos Soles para conexiones domiciliarias y red de distribución de agua potable, respectivamente 12; presupuesto de inversiones que habría permitido el cumplimiento de las metas de gestión fi jadas por la SUNASS. Cabe agregar que en la cláusula 6.13 del Contrato de Concesión, se establece que “En las zonas cubiertas por la red de distribución, la instalación de una nueva conexión domiciliaria de agua potable o alcantarillado debe ser realizada por el Concesionario en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a partir de la fi rma del Contrato de Suministro con el usuario…”, por lo que queda claro que el termino “nueva conexión” esta referido a la obra física y que su instalación debe ser realizada por el Concesionario. En consecuencia, se concluye que no existen dudas sobre lo que debe entenderse por nueva conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado, no siendo admisible comprender en dicha defi nición la regularización de conexiones clandestinas o a aquellas conexiones instaladas por terceros; no compartiendo el Consejo Directivo los argumentos expuestos en el informe pericial efectuado por el Dr. Jorge Carlos Rais sobre este aspecto para el caso peruano. 3.2.2. ATUSA argumenta que respecto a la interpretación literal de nueva conexión domiciliaria adoptada por la SUNASS, ésta se olvida que la interpretación literal es tan sólo uno de los métodos de interpretación, no habiendo acudido a los usos y costumbres internacionales, ni tampoco ha optado por echar un vistazo a la realidad de la Concesión. Sobre el particular, como ya se ha señalado, las metas de gestión aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD, “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable” e “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado” se refi eren a “nuevas conexiones”, por lo que no existe vacío o incertidumbre alguna que resolver mediante una interpretación; máxime si ATUSA no ha efectuado cuestionamiento alguno sobre esta materia durante el primer año regulatorio. Debe tenerse presente que conforme al numeral 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, así como en los artículos 25º y 26º del Reglamento General de la SUNASS, la función reguladora es de competencia exclusiva y excluyente del Consejo Directivo de la SUNASS, quedando facultado éste a establecer los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas por las EPS, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados; es decir, el Consejo Directivo de la SUNASS es la única autoridad competente para defi nir las metas de gestión y los mecanismos de medición, entre otros. De otro lado, en el supuesto negado que, efectivamente, hubiera existido alguna duda, incertidumbre u oscuridad en la redacción de las metas de gestión que evidencien una razonable discrepancia en cuanto a su real alcance, particularmente motivadas por la inclusión de la expresión “nuevas conexiones”, ATUSA pudo haber solicitado al Consejo Directivo de la SUNASS, una aclaración, tal como lo prevé el artículo 406º del Código Procesal Civil 14, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del mencionado Código 15. Sin embargo, del mismo modo que en el caso anterior, ATUSA no lo hizo. Con relación al cuestionamiento sobre el desconocimiento de la realidad de la Concesión, es pertinente señalar que, de acuerdo a la información recabada en la supervisión de campo llevada a cabo del 19 al 21 de junio del 2007, se advirtió que las propias unidades orgánicas operativas o comerciales de ATUSA, manejan y procesan adecuadamente la información concerniente a “nuevas conexiones” e “incorporación de clientes clandestinos” de manera independiente. Del mismo modo, los registros de los “Contratos de Prestación de Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado”, revisados en la referida Supervisión de Campo, evidenciaron que ATUSA identifi caba y registraba de manera independiente, los contratos derivados de nuevas conexiones de aquellos que se derivan de obra de terceros y/o clandestinas. En otras palabras, la argumentación que hoy formula ATUSA insinuando la existencia de una imprecisión en los términos empleados al referirse a “nuevas conexiones”, resulta contradictoria con la política que se maneja al interior de la propia empresa, en la que se advirtió que no existía duda o incertidumbre alguna respecto de qué considerar como “nuevas conexiones”. 3.2.3. ATUSA argumenta que “ recientemente, en la resolución apelada, puede apreciarse que, para incidir nuevamente en su “interpretación literal”, SUNASS ha acudido al Estudio Tarifario, un texto elaborado por la propia SUNASS y que no obliga de modo alguno a ATUSA, que le sirvió de base a dicha entidad para aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión aplicables a la concesión, contenidas en la Resolución Nº 012-2005-SUNASS-CD ”. Al respecto, para determinar las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, 10 El inciso c) de la cláusula 5.2.1. del Contrato de Concesión establece que el Concesionario asume la obligación de “cumplir las Metas de Gestión, realizando las inversiones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 y en las Normas Regulatorias” 11 El Anexo 6, ítem H, el Contrato de Concesión señala que “Los recursos que integran el Financiamiento Disponible tienen como propósito único fi nanciar suministros y servicios para el mejoramiento y la ampliación del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado Sanitario en el ámbito de las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, en el marco del presente Contrato. En tal sentido, la utilización del Financiamiento Disponible depende exclusivamente de la programación y alcance de las inversiones que presente el Concesionario para alcanzar las Metas de Gestión y las Metas adicionales que se pudieran alcanzar en caso de existir fondos remanentes” 12 Ver Cuadro Nº 3.30 del Estudio Tarifario, pag. 87 14 CODIGO PROCESAL CIVIL 15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y FINALES PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.Descargado desde www.elperuano.com.pe