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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371695 convenios de fraccionamiento asociados a dichos tributos, ni recursos impugnatorios en trámite, debiendo en todo caso presentar el desistimiento correspondiente conforme a las normas sobre la materia. Artículo Segundo.- Las personas naturales propietarias de predios destinados a casa habitación, que durante el transcurso del presente ejercicio cumplan con ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, serán incorporados al régimen de contribuyentes puntuales, otorgándoseles la Tarjeta “Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”. Artículo Tercero.- La incorporación referida en el artículo precedente, será ejecutada luego de producido el vencimiento de la fecha de pago para cada cuota del Impuesto Predial. Artículo Cuarto.- El titular de la Tarjeta “Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”, recibirá un trato diferenciado y prioritario en los servicios que demanden en la Gerencia de Administración Tributaria. A través de la Tarjeta, los vecinos puntuales sanisidrinos, podrán gozar de descuentos en la adquisición de bienes y servicios que efectúen en establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afi liadas al sistema. A su vez, los vecinos puntuales sanisidrinos, que a la fecha de vencimiento de las cuotas del Impuesto Predial, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, participarán en los sorteos trimestrales que la entidad realizará periódicamente. Artículo Quinto.- La Tarjeta “Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”, será de distribución gratuita y tendrá vigencia durante el ejercicio fi scal en la que fue emitida, debiendo contener: logotipo de la Municipalidad, código de contribuyente, nombre del contribuyente y código de barras personalizado. En los casos debidamente sustentados, se emitirán duplicados de la tarjeta “VPSI-CARD” sin costo, para el titular que lo solicite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 195468-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe