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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2008 (02/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de mayo de 2008 371693 comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armónico con la dinámica demográfi ca. El desarrollo social equitativo y la conservación de los Recursos Naturales y el ambiente en el territorio regional…”. Que, igualmente el artículo 8º numeral 8) de la norma legal antes referida, prescribe el principio de “Sostenibilidad”, que dispone: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica aludida, al establecer las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Agraria, prescribe textualmente: inciso a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia de agraria…”; inciso f): “Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones. El Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza DECLÁRESE DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL el uso de los recursos hídricos del alto Apurímac, ubicado en la provincia de Espinar jurisdicción de la Región Cusco; destinándose preferente y prioritariamente para el consumo humano, desarrollo agropecuario e industrial; todo ello, conforme a la visión de desarrollo de las provincias alto andinas de la Región que el Gobierno Regional viene impulsando.Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales, IMA, y PLAN MERISS del Gobierno Regional de Cusco, la elaboración de los estudios técnicos necesarios como: planes, estudios, proyectos y otros; que demuestren la demanda y necesidad vital de los recursos hídricos de la Cuenca del Alto Apurímac, a efecto de implementar el desarrollo socioeconómico de la provincia de Espinar y la Región Cusco, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente norma Regional. Para ello, la Gerencia Regional de Recursos Naturales, conformará un equipo técnico entre el Gobierno Regional Cusco, Gobiernos Municipales provinciales y distritales; así como representantes de las Comunidades Campesinas afectadas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional delGobierno Regional de Cusco 195278-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe