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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2008 (03/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371736 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo Nº 003-2008/006-FONAFE.- Modi fi cación de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE 371756 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 053-2008/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre dispositivos de control de lámpara, ingeniería de software y tableros equipados con dispositivos de protección, maniobra y control de baja tensión 371757SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 001-2008-SUNARP/SA.- Delcaran que no existe responsabilidad administrativa de Vocales del Tribunal Registral por la expedición de la Resolución N° 421-2006-SUNARP-TR-L 371758 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 236-2008/SUNAT/A.- Procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (VERSIÓN 2) 371758 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº1005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa, y la modernización del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS A DELEGAR SUS ATRIBUCIONES DE EVALUACIÓN Y DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS A FINANCIARSE CON OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO U OTRA QUE CONLLEVE EL AVAL O GARANTÍA DEL ESTADO Artículo Único.- Modifi cación del inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ley N° 27293, modifi cado por la Ley N° 28802 Modifíquese el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ley N° 27293, modifi cado por la Ley N° 28802, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas 9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuyas fuentes de fi nanciamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, pudiendo delegar, total o parcialmente, esta atribución a los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda . Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 195870-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional y la modernización del Estado;Descargado desde www.elperuano.com.pe