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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371738 del país, solicitarán al Ministerio de Agricultura la entrega en venta de extensiones exclusivamente para fi nes de producción agrícola y agroindustrial, a condición de que sean irrigadas con aguas de mar desalinizadas mediante plantas desalinizadoras instaladas por el inversionista. A tal fi n, el interesado presentará un Estudio de Factibilidad Técnico - Económico, en el que se considerará, por lo menos: a) Monto de la inversión a desarrollar; b) Descripción general de las tierras materia de solicitud, en el que se detallará la ubicación, extensión, topografía, ecología, vías de comunicación, y cualquier otra información relevante de carácter técnico; c) Plano y memoria descriptiva del terreno materia de solicitud; d) El proyecto productivo a desarrollarse;e) El proyecto constructivo de la planta desalinizadora a instalarse, que considerará la infraestructura necesaria para convertir el agua salina en agua apta para el riego. Artículo 3º.- Aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico - Económico y Adjudicación De encontrarse procedente la solicitud, el Ministerio de Agricultura dictará resolución ministerial aprobando el Estudio de Factibilidad Técnico - Económico, otorgando el derecho de uso de las aguas marítimas y la adjudicación del terreno mediante compraventa, previa incorporación al dominio de dicho Ministerio si no tuviera tal condición, fi jándose como precio el que establezca el valor de arancel de tierras eriazas vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 4º.- Condiciones contractuales El contrato de compraventa considerará las condiciones siguientes: a) Plazo de ejecución del Estudio de Factibilidad Técnico - Económico. b) Reserva de propiedad a favor del Estado - Ministerio de Agricultura de las tierras, mientras dure el plazo de ejecución del proyecto productivo contenido en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico, que se inscribirá en el registro respectivo. c) Exoneración del pago de derechos por el uso de agua desalinizada. d) Cláusula resolutoria del contrato en caso no se ejecute el proyecto productivo dentro del plazo previsto en el contrato. Artículo 5º.- Reglamentación Dentro del término de sesenta (60) días calendario, el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento del presente Decreto Legislativo, mediante decreto supremo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Resultan de aplicación extensiva al presente Decreto Legislativo, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 994. Segunda.- Para los fi nes de ubicación de los terrenos donde se ejecutarán los proyectos productivos en aplicación de la presente norma y del Decreto Legislativo Nº 994, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26856 -Ley de Playas-. Tercera.- El recurso hídrico que se obtenga por la desalinización, podrá ser utilizada por el titular en benefi cio propio o para la venta a terceros, incluso para uso poblacional si existiese disponibilidad. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasEncargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 195870-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Cartera a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2008-PCM Lima, 2 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de Washington D.C. y New York, Estados Unidos de América, del 6 al 8 de mayo de 2008, para sostener reuniones el día 6 y 8 de mayo en las ciudades de New York y Washington, respectivamente, y para participar como orador principal en la “Conferencia de Washington sobre las Américas” a realizarse el 7 de mayo de 2008, en la Sede del Departamento de Estado en Washington; Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Washington y New York, Estados Unidos de América, del 6 al 8 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle: Pasajes : US$ 1 874,58 Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas a la señorita Verónica Zavala Lombardi, Ministra de Transportes y Comunicaciones, a partir del 6 de mayo de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Descargado desde www.elperuano.com.pe