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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372065 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 abril de 2008; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º inciso 4, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el Artículo 9º, inciso 9, le concede atribuciones al Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y en el artículo 40º establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, en la sesión de la fecha, el Concejo Provincial del Callao emitió el Acuerdo de Concejo N° 000099, en virtud del cual se aprueba, con las modifi caciones y aportes surgidos en el curso del debate, el Dictamen N° 018-2008-MPC/SR-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia se aprueba aprobar la condonación de la deuda generada por la falta de pago por concepto de tasa de internamiento del vehículo marca TOYOTA, color guinda, de Placa de Rodaje N° DG – 9532, correspondiente a dieciocho días a razón de S/. 16.00 nuevos soles por día, que hacen un total de S/. 288.00 nuevos soles, depositado en SILASA CIUDAD ASOCIADOS, ubicado en la Av. Manco Capac N° 739 – Callao, de propiedad de don Francisco Campos Vera, ingresado mediante Boleta de Internamiento N° 00478 del 30 de mayo de 2001, por su demostrada precariedad y por tratarse de un caso social, en base a los informes considerados en el mismo entre los cuales se precisan el Informe N° 029-2008-MPC-GGTU-GTT, emitido por la Gerencia de Transporte, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano y el Informe N° 0167-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub Gerencia de Conciliación y Apoyo a la Gerencia, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Estando a lo expuesto y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial Municipal del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL PAGO POR CONCEPTO DE TASA DE INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA, COLOR GUINDA, DE PLACA DE RODAJE N° DG – 9532, DE PROPIEDAD DE DON FRANCISCO CAMPOS VERA Artículo 1. Apruébase exoneración del pago por concepto de tasa de internamiento del vehículo marca TOYOTA, color guinda, de Placa de Rodaje N° DG – 9532, correspondiente a dieciocho días a razón de S/. 16.00 nuevos soles por día, que hacen un total de S/. 288.00 nuevos soles, depositado en SILASA CIUDAD ASOCIADOS, ubicado en la Av. Manco Capac N° 739 Callao, de propiedad de don Francisco Campos Vera, ingresado mediante Boleta de Internamiento N° 00478 del 30 de mayo de 2001, por su demostrada precariedad económica. Artículo 2. Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 197590-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIRINOS Exoneran de proceso de selección la elaboración de estudio definitivo del proyecto Ampliación Electrificación Rural Distrito Chirinos - San Ignacio - Cajamarca ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 071-2008-MDCH-A Chirinos, 7 de mayo del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE CHIRINOSVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Mayo del 2008 los Informes Nros. 039-2008-MDCH/LUBC/G, de la Gerencia Municipal y N° 006 -2008-MDCH/OAL, de Asesoría Legal, sobre solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboración del ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO AMPLIACION ELECTRIFICACION RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO – CAJAMARCA y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, mediante Informe N° 039-2008-MDCH/LUBC/G, de la Gerencia de Municipal ha puesto en conocimiento que nuestra entidad ha presentado a la ofi cina de proyectos de inversión pública del SNIP uno denominado AMPLIACION ELECTRIFICACION RURAL DISTRITO CHIRINOS - SAN IGNACIO – CAJAMARCA, el mismo que ha sido considerado en la relación de proyectos priorizados y autorizados por la declaratoria de emergencia del Decreto de Urgencia N° 015-2007. Considerando que es necesario la elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO - CAJAMARCA, atendiendo que éste deberá de ser presentado por nuestra entidad con la fi nalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente fi nanciamiento del proyecto de electrifi cación rural y además el llevar a cabo un proceso de selección implicaría la dilación del tiempo y estándose próximo al cierre de presentación de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto ampliación electrifi cación rural distrito Chirinos, Descargado desde www.elperuano.com.pe