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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372063 Dr. Juan Carlos Leonarte Vargas Pasajes Aéreos : US $ 572.48 Tarifa CORPAC : US $ 30.25Viáticos (US $ 145.77 x 5 días) : US $ 728.85 Artículo Tercero.- Las indicadas personas informarán al Concejo Municipal sobre las acciones realizadas que se deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Lince y los resultados obtenidos del evento. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 198292-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Rectifican resolución mediante la cual se declararon cumplidas las obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 123-08/MDLCH-GM Ref. Exp. Nº 5734-2006 ASOCIACIÓN 30 AMIGOS Chosica, 8 de abril de 2008VISTO:El Expediente Nº 5734-2006, seguido por ASOCIACION 30 AMIGOS, por el que solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para los Usos Residencial de densidad Media R4, sobre parte del terreno de su propiedad de 7,659.00 m2, ubicado en el Distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que habiéndose emitido la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1014-07 MDL con fecha 21 de diciembre de 2007 por la que se resuelve declarar cumplidas las obras de Habilitación Urbana de ASOCIACION 30 AMIGOS , Que, revisada la precitada Resolución se encontró un error subsanable en la redacción de la referencia donde se señala que el expediente de referencia es el Nº 5734-2006 a nombre de VICENTE ALVARADO CANDELA, Que fl uye en el expediente el informe de Gerencia de Asesoría Jurídica en el sentido que es su opinión que procede otorgar aprobación a la Recepción de Habilitación Urbana. Que, teniendo en cuenta el informe Nº 27-07- HHN- GOPRI-MDLCH, que concluye que es procedente la corrección del error encontrado, Estando en uso de las atribuciones delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 11-08/MDL, en virtud de lo expuesto por el artículo 39º) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE :Primero.- SUBSANAR el error que recae en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1014-07 MDL con fecha 21 de diciembre de 2007, que indica que el expediente de referencia es el Nº 5734-2006 a nombre de VICENTE ALVARADO CANDELA , siendo lo correcto ASOCIACION 30 AMIGOS ,Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Ofi cina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente a cargo de los interesados; a la Superintendencia de Bienes Nacionales y Ministerio de Educación para su conocimiento y fi nes de Ley. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Rentas para que se incorpore la Habilitación Urbana que se recepciona, dentro del radio urbano de la jurisdicción de Lurigancho y se adopte las directivas competentes. Cuarto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 197286-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen cronograma para llevar a cabo la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCL DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2008-MDPH-ALC Punta Hermosa, 3 de mayo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO:El Informe Nº 045-JDPy DH-MDPH-2008 (29.04.08) por medio del cual solicita la modifi cación del cronograma para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local – CCL, pedido que guarda relación con el D.S. Nº 008-2008-PCM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con el Artículo 7º1 del mismo cuerpo legal; Que, este Consejo es un mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeación local que tiene las características de integral, permanente y participativo, conforme lo expresa el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el mencionado Consejo estará constituido por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil que alcanzará al número de dos (2). Estos últimos serán elegidos democráticamente por un período de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a Descargado desde www.elperuano.com.pe