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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372060 tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal, y; Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento del pago del primer trimestre del Impuesto Predial hasta el 30 de abril de 2008. Artículo Segundo.- PRORROGAR el pago del vencimiento del pago de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 30 de abril de 2008. Artículo Tercero.- PRORROGAR el benefi cio del pronto pago del 15% de descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 30 de abril de 2008. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Informática y a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 197252-1 Prorrogan plazo de Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza Nº 128-A-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-A/MDC Carabayllo, 1 de abril de 2008 VISTO: La Ordenanza Nº 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, así como el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 8 de noviembre de 2007, y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-A/MDC, que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó hasta el 31 de Agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 8 de noviembre de 2007 y por el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-A/MDC de fecha 24 de marzo de 2008; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 197250-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 048-2008/MDLV La Victoria, 29 de abril de 2008El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2008-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º las municipalidades provinciales Descargado desde www.elperuano.com.pe