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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372055 Aprueban Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autoridades Regionales ORDENANZA REGIONAL Nº 28-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en Sesión de fecha veintiuno de diciembre del dos mil siete ha debatido el dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas, de Autoridades Regionales mediante Audiencia Pública Regional, y: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas... Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.....” Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 26300 Ley de Control y Participación Ciudadana se establece que “Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas, y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales....”. El Ejercicio de este derecho ciudadano se halla regulado por el Artículo 31º y siguientes de la Ley Nº 26300. Que, el artículo 8 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referido a los principios rectores de las políticas y la gestión regional establece: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1) Participación, 2) Transparencia, 3) Gestión moderna y rendición de cuentas...”. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula expresamente: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”. Que, de la revisión del ordenamiento jurídico regional se advierte que no existe una norma que regule el procedimiento de la rendición de cuentas de las Autoridades Regionales, por lo que es menester aprobar mediante Ordenanza Regional el Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autoridades Regionales, en estricta observancia de las normas legales glosadas. Que, por las consideraciones expuestas, el Pleno ha determinado en ejercicio de las atribuciones que le reconoce la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como el Reglamento Interno del Consejo Regional, emitir la presente Norma Regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autoridades Regionales, mediante audiencias públicas regionales, que consta de cuatro títulos, seis capítulos, veintinueve artículos y una disposición complementaria cuyo documento anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco a los veintiséis días de diciembre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los veintinueve días de diciembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 197451-7 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Crean el Instituto Regional del Café - Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 081-2008-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL JUNÍN,POR CUANTO:El Consejo Regional Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de marzo de 2008, en el Auditórium de Piedra Parada – Provincia de Concepción, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú prescribe que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal f) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Regional promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal m) del artículo 51° de la citada norma, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria, fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria; Que, el literal j) del artículo 15º de la norma acotada, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley; Que, la situación actual planteada dentro del mercado nacional y mundial del café ha originado la vigencia de un mercado libre y exigente en el cual los productores y comercializadores deben competir en base a la efi ciencia de su actividad y calidad de su producto; Que, para lograr ser competitivos regionalmente en la explotación de la cafi cultora, es necesario contar con la participación decidida y responsable de las instituciones públicas, privadas y productores organizados y/o individuales que deberán asumir con responsabilidad; Que, la producción e industrialización del café, merece una atención preferente por constituir el principal reglón Descargado desde www.elperuano.com.pe