Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Aprueban Reglamento sobre Rendicion de Cuentas de Autoridades Regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 28-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA a los veintiseis dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintinueve dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 197451-7

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion de fecha veintiuno de diciembre del dos mil siete ha debatido el dictamen presentado por la Comision Ordinaria de Planificacion, Presupuesto y Administracion sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Rendicion de Cuentas, de Autoridades Regionales mediante Audiencia Publica Regional, y: CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru senala que "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas... Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion....." Que, conforme al Articulo 3º de la Ley Nº 26300 Ley de Control y Participacion Ciudadana se establece que "Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remocion de Autoridades; c) Demanda de Rendicion de Cuentas, y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ambito de los gobiernos municipales y regionales....". El Ejercicio de este derecho ciudadano se halla regulado por el Articulo 31º y siguientes de la Ley Nº 26300. Que, el articulo 8 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales referido a los principios rectores de las politicas y la gestion regional establece: "La gestion de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1) Participacion, 2) Transparencia, 3) Gestion moderna y rendicion de cuentas...". Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales regula expresamente: "El Gobierno Regional realizara como minimo dos audiencias publicas regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo". Que, de la revision del ordenamiento juridico regional se advierte que no existe una MORDAZA que regule el procedimiento de la rendicion de cuentas de las Autoridades Regionales, por lo que es menester aprobar mediante Ordenanza Regional el Reglamento sobre Rendicion de Cuentas de Autoridades Regionales, en estricta observancia de las normas legales glosadas. Que, por las consideraciones expuestas, el Pleno ha determinado en ejercicio de las atribuciones que le reconoce la Ley Organica de Gobiernos Regionales asi como el Reglamento Interno del Consejo Regional, emitir la presente MORDAZA Regional. ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento sobre Rendicion de Cuentas de Autoridades Regionales, mediante audiencias publicas regionales, que consta de cuatro titulos, seis capitulos, veintinueve articulos y una disposicion complementaria cuyo documento anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Instituto Regional del Cafe MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 081-2008-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 17 dias del mes de marzo de 2008, en el Auditorium de MORDAZA Parada ­ Provincia de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal f) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que es competencia exclusiva del Gobierno Regional promover la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal m) del articulo 51° de la citada MORDAZA, establece como funcion del Gobierno Regional en materia agraria, fomentar la investigacion y transferencia de tecnologia y extension agropecuaria; Que, el literal j) del articulo 15º de la MORDAZA acotada, senala que es atribucion del Consejo Regional, aprobar la creacion, venta, concesion o contratos, disolucion de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitucion y la Ley; Que, la situacion actual planteada dentro del MORDAZA nacional y mundial del cafe ha originado la vigencia de un MORDAZA libre y exigente en el cual los productores y comercializadores deben competir en base a la eficiencia de su actividad y calidad de su producto; Que, para lograr ser competitivos regionalmente en la explotacion de la caficultora, es necesario contar con la participacion decidida y responsable de las instituciones publicas, privadas y productores organizados y/o individuales que deberan asumir con responsabilidad; Que, la produccion e industrializacion del cafe, merece una atencion preferente por constituir el principal reglon

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