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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372061 y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 005-2008/MDLV de fecha 31 de enero de 2008, dispone en el artículo segundo, la elaboración del proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad de La Victoria; Que, la Municipalidad de La Victoria, tiene como propósito refl ejar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieran contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El presente reglamento establece las pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones que entrega la Municipalidad de La Victoria, así como la clasifi cación de cada una de ellas. Artículo Segundo.- Las distinciones son condecoraciones honorífi cas que otorga la Municipalidad de La Victoria para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito, en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción. Artículo Tercero.- La Municipalidad de La Victoria otorga las siguientes condecoraciones y distinciones: a) La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida. b) Las Llaves de la Ciudad.c) La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada. d) Reconocimientos: Diploma, Placa. CAPÍTULO II DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES Artículo Cuarto.- De la Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida se instituye como premio o condecoración al mérito civil y es otorgada por el Concejo Municipal de La Victoria a las personas naturales o jurídicas que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. Esta distinción se entrega en los siguientes casos: a) Personas naturales o jurídicas que hayan colaborado con el progreso material y/o cultural de la ciudad en forma destacada, acreditando desinterés y servicio a la colectividad. b) Instituciones religiosas o civiles que hayan realizado obras de gran alcance espiritual o fi lantrópico. c) Entidades, asociaciones u organizaciones que durante el ejercicio del año hayan construido una edifi cación cuyo destino o arquitectura signifi que un esfuerzo en provecho del urbanismo de la ciudad. d) Empresas y entidades de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso. e) Personas que durante el año hayan ejecutado actos de excepcional fi lantropía en benefi cio del vecindario. f) Personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido de forma tal que promuevan el prestigio local o nacional, distinguiéndose por haber procurado o logrado servir a la colectividad en forma espiritual o material. Artículo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal de La Victoria será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial. Artículo Sexto.- De las Llaves de la Ciudad Es una distinción que se otorga a una personalidad destacada que no es vecina del distrito de La Victoria, a la que se le brinda el calor y la reconocida hospitalidad victoriana con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso a la ciudad de La Victoria de manera imperecedera. Esta distinción se entrega en los siguientes casos: a) A las personas naturales, nacionales o extrajeras, que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño y simpatía por el distrito de La Victoria. b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que han propiciado, proyectado o efectuado aportes signifi cativos a la ciudad de La Victoria. c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un Convenio de Hermanamiento con fi nes de cooperación. Artículo Séptimo.- Las Llaves de la Ciudad serán otorgadas por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún regidor, con expresión completa del mérito. Sólo se concederán al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, lo cual redunde en benefi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrán ser otorgadas por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Octavo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada Es una distinción que se otorga a una persona natural o jurídica en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en benefi cio de la comunidad victoriana. Esta distinción está constituida por una insignia y se otorga en los siguientes casos: a) A las personas naturales o jurídicas, vecinas del distrito, que hayan destacado por acciones de civismo importantes. b) Al personal de las áreas operativas de la Municipalidad de La Victoria que haya participado en acciones de intervención y reacción rápida en situaciones de vigilancia en seguridad ciudadana, en cumplimiento de sus funciones, demostrando diligencia y valor más allá de sus responsabilidades, en benefi cio de los intereses institucionales y de los vecinos, poniendo en riesgo su vida y/o integridad física. c) Al personal de las áreas operativas que durante operaciones de fi scalización y ejecución de resoluciones emitidas por las diferentes áreas de la municipalidad sufran, como consecuencia de su participación, daños en su integridad física, siempre y cuando hayan actuado dentro del marco de la Constitución y la ley, y dentro de un plan operativo autorizado por la municipalidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe