Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372059 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de abril del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Gobierno Regional Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Tacna, el día dos de mayo del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional Tacna 197596-3 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Incorporan institucionalmente al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR ACUERDO REGIONAL Nº 043-2008-GRU/CR Pucallpa, 13 de marzo del 2008VISTO; el Dictamen Nº 003-2008-GRU-CRU de fecha 12 de marzo del presente año derivado la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Estatuto de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, señala que este organismo se constituye al amparo de la Constitución Política del Perú y de las leyes vigentes sobre la materia, y se encuentra conformada por los Presidentes de los Gobiernos Regionales del Perú, el cual tiene como objetivo impulsar, desarrollar, profundizar y defender el proceso de Descentralización para consolidar el liderazgo de los Gobiernos Regionales del País. Que, por otro lado, ANGR, se constituye en un espacio concertado para consolidar el proceso de descentralización y regionalización. Es la instancia que representa a los Gobiernos Regionales en todos los asuntos de interés común ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Electoral y en general, ante todas las instituciones públicas y privadas. Que, uno de los fi nes de la ANGR, es fomentar la viabilidad política y el respaldo amplio de la sociedad al proceso de descentralización potenciando la autonomía institucional del proceso e incrementando la convergencia de los actores y su impacto social; así como, constituirse como una entidad de diálogo y concertación sobre temas de interés nacional, generando acciones que contribuyan al efectivo y efi ciente desarrollo del proceso de descentralización y regionalización. Que, es necesidad impostergable iniciar un proceso de institucionalización de la ANGR, de manera que este organismo aglutine en representantes de los Gobiernos Regionales del País, sino a estas entidades públicas como tales, de modo que se asegure su institucionalidad y permanencia más allá de la temporalidad de la gestión de sus actuales titulares, consolidando la ANGR, como organismo rector del proceso de Descentralización en el país, garantizando su permanencia y cohesión en atención al papel protagónico e histórico que en el proceso descentralizador que vive el país le ha tocado desarrollar.Que, con este fi n, es necesario volver a destacar que, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estas entidades son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los Consejos Regionales son los órganos normativos y fi scalizadores de los Gobiernos Regionales, correspondiéndoles las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en sus propios Reglamentos Internos, a quienes corresponde un papel crucial en el imperativo de institucionalización de la ANGR, integrando institucionalmente, con su aprobación, a cada uno de los Gobiernos Regionales que permanecen a la ANGR, fortaleciendo la misma y aportando a su estabilidad y sostenibilidad en el rol que le corresponde en el proceso de regionalización en el País; Que, de conformidad con los arts, 15º,inc a) y 39º de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2008. SE ACUERDA:Artículo Primero.- INCORPORAR institucionalmente al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Presidente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, a fi n que proceda a la suscripción de la documentación que fuera necesaria para concretar lo dispuesto en el artículo de la presente disposición Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE la publicación del presente Acuerdo Regional a la Gerencia regional de Administración en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación local y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. Regístrese, publíquese y cúmplase.WILDER JOSE ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional 197233-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazos para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial, de cuotas de los Arbitrios Municipales y del beneficio de pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-A/MDC Carabayllo, 25 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y Descargado desde www.elperuano.com.pe