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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372056 del comercio exterior y una de las mayores fuentes de ocupación en el agro de la selva central; en consecuencia, debe propiciarse el mejoramiento del cultivo y su industrialización en base a investigaciones científi cas, por lo que; es conveniente crear una entidad especializada; Que, el artículo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, la Creación del Instituto Regional del Café - Junín, cuenta con los Dictámenes favorables de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, y de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias, y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL INSTITUTO REGIONAL DEL CAFÉ - JUNÍN” Artículo Primero.- CRÉASE el Instituto Regional del Café - Junín, cuyas siglas serán IRC-Junín, como una unidad económica del Gobierno Regional Junín, Entidad Técnica Científi ca, de carácter público, con personería jurídica y autonomía en lo económico y administrativo. Artículo Segundo.- El Instituto Regional del Café - Junín, IRC-Junín, tiene como fi nalidad, propiciar el desarrollo de la investigación y transferencia de tecnologías en el campo de la agronomía, agroecología del cultivo de café, con el objeto de incrementar la producción y productividad; asimismo difundir y aplicar los resultados de las investigaciones, para fomentar la industrialización del café, obtener un mejor aprovechamiento de los subproductos, estimulando la innovación tecnológica a fi n de consolidar la cadena productiva del café. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, implemente el Estatuto y Reglamento correspondientes para el funcionamiento del IRC-Junín, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- CRÉASE el Fondo Regional del Café, que será generado con los aportes de los productores cafetaleros a razón de $ 1.00 (un dólar americano) por cada quintal exportado, el mismo que será destinado única y exclusivamente a la operación y mantenimiento del IRC-Junín. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la implementación y el cumplimiento de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en el Auditórium de Piedra Parada – provincia de Concepción, a los 17 días del mes de marzo de 2008, HENRY ROSALES MALLQUI DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Municipalidad Distrital de Pichanaki - provincia de Chanchamayo a los 2 días del mes de abril de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 197232-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 028-2008-GR-SM/DREM Moyobamba, 5 de mayo del 2008CONSIDERANDOQue, el literal f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función especifi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009- 2008-MEM-DM, se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”, para el cual es de aplicación el artículo 117º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en el que establece la función “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”; Con la visación de la Ofi cina Técnica de Minería y Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” las 3 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del 2008, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1. A) INDAÑE I B) 010397707 C) MANUEL CHACON IGLESIAS D) 023-2008-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E280 V2: 9331 E280 V3: N9331 E279 V4:N9332 E279 2. A) SORITOR I B) 010397807 C) MIGUEL LABAJOS RIOS D) 024-2008-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9324 E269 V2: N9323 E269 V3: N9323 E268 V4: N9322 E268 V5: N9322 E267 V6: N9324 E267 3. A) MONTALVAN I B) 010471607 C) JUAN PABLO MONTALVAN GOMEZ D) 025-2008-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9329 E270 V2: N9328 E270 V3: N9328 E269 V4: N9329 E269 Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energia y Minas 197225-1Descargado desde www.elperuano.com.pe