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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372058 efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión”; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece que: “El Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza, dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existente”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 021- 2008-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, el cual tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para el desarrollo del Proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades Propuestas 2008, para el Proceso Participativo Presupuestal 2009 del Gobierno Regional Tacna”. Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 del Gobierno Regional de Tacna”; el cual consta de tres (03) Títulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, según Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el “Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Evaluación y Asesoría en el Proceso de Presupuesto Participativo 2009 del Gobierno Regional Tacna”, el cual consta de tres (03) Títulos, cinco (05) artículos, según anexo II, adjunto a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de abril del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciocho de abril del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 197596-2Declaran de interés regional la importación y la actividad de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados que se realiza en la Zona Franca de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de abril del año dos mil ocho, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;” Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28629, modifi ca la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, modifi cada por Ley Nº 27825, por el cual, prorroga las actividades de las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realizan actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, por lo que dispone la continuación de dichas actividades al interior de la ZOFRACTACNA hasta el 18 de diciembre de 2008; Considerando que la actividad señalada, ha generado una importante dinamización de la economía regional e ingresos al erario nacional en el pago de tributos tanto por la propia importación como por el impuesto a la renta obtenida en su comercialización, asimismo, que son varios los agentes económicos que se benefi cian de esta actividad, como ser: choferes, mecánicos, empresas proveedoras de insumos, almacenes francos públicos, agencias de aduanas, empresas de transporte aéreo y terrestre, de servicio de transporte urbano, hoteles, restaurantes, mercados, ferias y otras conexas; Que, estando el Dictamen Nº 001-2008-CR-CODE, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico que aprueba el texto sustitutorio, y el Informe Nº 327-2008-ORAJ/ G.R. TACNA , y el Informe Nº 063-2008-HLRF-ORAJ/G.R. TACNA, ambos emitidos por la Ofi cina Regional de Asesoria Jurídica, y debatido el mismo, por el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, con el voto UNANIME en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR INTERÉS REGIONAL LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y LA ACTIVIDAD DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO QUE SE REALIZA AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TACNA - ZOFRATACNA, POR SER FUENTE GENERADORA DE TRABAJO QUE DINAMIZA LA ECONOMÍA REGIONAL, DISPONIÉNDOSE, CON CARÁCTER PRIORITARIO, SU PROMOCIÓN Y DESARROLLO. Artículo Segundo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Descargado desde www.elperuano.com.pe