TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372057 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Reconocen a los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata, como organismos consultivos de coordinación y concertación ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de abril del dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, señala que: “La Agencia Agraria es la dependencia de la Dirección Regional Agraria encargada de efectuar en su respectiva circunscripción territorial las acciones del Ministerio de Agricultura”; Que, con la Resolución Directoral Nº 421-2006-DRA. T. del 29 de noviembre del 2006, Resolución Directoral Nº 249-2007-DRA.T. del 10 de setiembre del 2007 y con la Resolución Directoral Nº 422-2006-DRA.T. del 29 de noviembre del 2006; se crean los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata; respectivamente, así como su conformación; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Desarrollo Organizacional con Informe Nº 013-2007-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, la Gerencia General Regional con Ofi cio Nº 2202-2007-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA y la Presidencia del Gobierno Regional de Tacna con Ofi cio Nº 225-2008-PR/GOB.REG.TACNA, solicitan el reconocimiento de los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias Jorge Basadre, Tacna y Tarata; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- VALIDAR los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata, como organismos consultivos de coordinación y concertación, los que estarán adscritos al Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario de Tacna, cuya fi nalidad será promover y canalizar políticas para el desarrollo y fortalecimiento de la actividad agropecuaria en las respectivas jurisdicciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional Agraria Tacna, adopten las acciones pertinentes, para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de abril del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciocho de abril del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 197596-1 Aprueban Cronograma y Reglamentos de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes y de Conformación de Equipo Técnico relativos al Proceso de Presupuesto Participativo 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de abril del año dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 199º de la Constitución Política del Estado establece que, los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 17º numerales 1 y 2 de, establecen que: “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”. De la misma manera, en los artículos 18º, 19º y 20º numerales 1 y 2, del mismo cuerpo legal, señala: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial”, “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, y “El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos”; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 2º establece: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la Descargado desde www.elperuano.com.pe