Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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corre de fojas mil trescientos cuarenta a mil trescientos cuarenta y tres, se advirtio que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA seguia prestando apoyo al referido investigado, quien tambien hacia uso de la clave del citado servidor para acceder al sistema informatico sin reparar que la misma era exclusivamente de uso personal de su titular; 2.3.- Con relacion al direccionamiento del Expediente N° 12548-2005, la auditoria practicada al Sistema Informatico de Ingreso y Distribucion de Expedientes de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel, obrante de fojas mil doscientos ochenta a mil doscientos ochenta y seis, demuestra que el referido MORDAZA inicialmente fue ingresado al sistema el dia diecisiete de junio de dos mil cinco a las trece horas con cincuenta y ocho minutos como una solicitud de Beneficio Penitenciario de Liberacion Condicional que presento la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el criterio aleatorio del sistema informatico asigno tal pedido al Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Lima; no obstante ello, a las catorce horas con seis minutos del mismo dia, tales datos iniciales fueron alterados en el sistema informatico por el usuario "DENTRY911" variando el MORDAZA de MORDAZA de: beneficio penitenciario - liberacion por el de Habeas MORDAZA y la identificacion de las partes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; 2.4.- Por otro lado, en la declaracion prestada el diecinueve de agosto de dos mil cinco ante la magistrada de control contenida en el acta de fojas mil trescientos cuarenta a mil trescientos cuarenta y tres, el encausado manifesto tener tres claves de acceso al sistema informatico: RALEGRIALL como usuario Jefe, RALEGRIA como usuario de ventanilla y DENTRY991 que es un usuario especial que sirve para modificar datos esenciales de los registros ya ingresados al sistema, como por ejemplo el nombre de las partes procesales; anadiendo en la declaracion del veintidos de agosto de dos mil cinco, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y nueve, que dicha MORDAZA clave es de su uso exclusivo y que es materialmente imposible que terceras personas puedan hacer modificaciones al sistema sin poseer la clave DENTRY991; 2.5.- De lo expuesto, se colige que la responsabilidad por el direccionamiento del expediente de Habeas MORDAZA presentado a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recae en el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que fue el quien mediante el uso de su clave de acceso DENTRY991 altero el normal desenvolvimiento del criterio aleatorio del sistema informatico de ingreso y distribucion de expedientes, con la exprofesa finalidad de favorecer intereses personales del beneficiado con el Habeas Corpus; 2.6.- Las infracciones detectadas son atribuibles exclusivamente al investigado, configurandose como de suma gravedad, por tanto sustentan la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion; dado que la secuencia de hechos en los que dicho servidor se ha visto comprometido denota evidente afectacion a los mas elementales funciones de todo servidor publico, especialmente las esperadas en un funcionario del Poder Judicial, puesto que no se puede permitir que se altere de manera dolosa el irrestricto MORDAZA del juez natural, por lo que su inobservancia compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto publico; Tercero: Respecto a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blas: A la investigada se le imputan dos cargos: a) Por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo al haber infringido los deberes de lealtad, veracidad y buena fe al haberse demostrado que sus declaraciones iniciales prestadas en el MORDAZA del procedimiento disciplinario a fin de determinar la identidad de la persona que entrego el oficio de impedimento de salida del MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al adscrito del Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ajustaban a la verdad y pretendieron generar la impunidad de quienes se encontraban comprometidos en las graves irregularidades y b) Por infraccion a lo previsto en el inciso once del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial al no haber vigilado la conservacion del expediente de Habeas MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que a dicho expediente se adhirieron copias simples de la demanda de Habeas MORDAZA y no los originales; Cuarto: 4.1.- Como consta en autos, la investigada brindo declaraciones ante la magistrada contralora los dias cinco de agosto de dos mil cinco y veintiocho de diciembre del mismo ano, detectandose contradicciones en la diligencia de confrontacion con el Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito al Trigesimo MORDAZA Juzgado

Especializado Penal de MORDAZA, realizada el veintiocho de marzo de dos mil seis, como se verifica de fojas tres mil trescientos veintitres de autos; 4.2.- Inicialmente la encausada fue llamada como testigo para esclarecer el tramite que siguio el MORDAZA de Habeas MORDAZA N° 125482005 desde el momento en que resuelto por el Juez se derivara a la secretaria del Juzgado y especialmente para determinar el modo, forma y oportunidad en que se diligenciaron tres oficios relacionados con el citado expediente: el oficio de excarcelacion, obrante a fojas 177, el oficio de custodia, de fojas 176, y el oficio de impedimento de salida, de fojas 178, del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; 4.3.- El hecho concreto es que en dos oportunidades, la primera el cinco de agosto de dos mil cinco, de acuerdo al acta de fojas setecientos catorce a setecientos diecisiete del tomo II; la MORDAZA el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, acta de fojas dos mil cuatrocientos ochenta dos mil cuatrocientos ochenta y dos del tomo V, dio versiones contrarias; dado que en su primera declaracion senalo que el expediente de Habeas MORDAZA, luego que fuera resuelto por el Juez, le fue entregado junto al auto admisorio y a los oficios respectivos (respuesta a la MORDAZA pregunta), recordando que recibio los actuados posiblemente el lunes veintisiete de junio (respuesta a la pregunta dieciocho), que notifico la resolucion a las partes ese mismo dia (respuesta a la pregunta ocho), que el oficio de impedimento de salida se lo entrego MORDAZA misma al adscrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al parecer al dia siguiente veintiocho de junio (respuesta a la pregunta trece) entre las once y doce del medio dia (respuesta a la pregunta once), que se sintio mal de salud a su regreso del refrigerio el dia veintisiete de junio, por lo que tuvo que abandonar la secretaria para ir a la farmacia, razon por la cual el oficio de excarcelacion fue diligenciado por el Secretario MORDAZA Tecsi MORDAZA por disposicion del Juez (respuesta a la pregunta once); 4.4.En su MORDAZA declaracion (del dia veintiocho de diciembre de dos mil cinco a las once y cuarenta y cinco minutos, de acuerdo al acta de fojas dos mil cuatrocientos ochenta a dos mil cuatrocientos ochenta y dos), posteriormente a la declaracion prestada por el magistrado MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA (quince de diciembre de dos mil cinco, fojas dos mil cuatrocientos sesenta y cinco) y a la declaracion prestada por el Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (veintiocho de diciembre a las ocho horas con treinta minutos, acta de fojas dos mil cuatrocientos setenta y seis), afirmo no recordar exactamente cuantos oficios le fueron entregados dado el tiempo transcurrido entre el veintisiete de junio y la fecha en que declara por MORDAZA vez, pero supone que habrian sido los tres oficios (respuesta a la primera pregunta), que el oficio de impedimento de salida lo diligencio el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que dicho documento personalmente fue entregado por MORDAZA misma al adscrito al dia siguiente en que el asistente del juez senor Fredy MORDAZA dejo en su escritorio el expediente, la resolucion y los oficios (respuesta a las preguntas tres, cuatro y siete) y que la demora en el diligenciamiento de ese oficio era de responsabilidad del senor MORDAZA Alfaro; 4.5.- Lo afirmado a ese momento guardaba coherencia con lo sostenido por el magistrado investigado MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA (quien en su descargo de fojas 1144 a 1148 presentado el dos de agosto de dos mil cinco, afirmo -respecto del cargo de demora en diligenciar el oficio de impedimento de salida- que ese oficio fue elaborado luego de emitirse la resolucion final en el MORDAZA de habeas MORDAZA, esto es, el dia viernes veinticuatro de junio en horas de la tarde luego de haber culminado la jornada laboral del personal adscrito a ese Juzgado, refiriendose al Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que recien con fecha lunes veintisiete de junio, dicho efectivo policial fue comisionado por la secretaria de la causa para el diligenciamiento de la orden de impedimento de salida); similitud que tambien se nota en la declaracion prestada por el asistente del Juez, Fredy MORDAZA MORDAZA, el dia dos de setiembre de dos mil cinco, (acta de fojas 1523 a 1529 del tomo IV), donde indica que la resolucion estimativa del Habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comenzo a ser redactada el viernes veinticuatro de junio de dos mil cinco, a las dieciseis horas aproximadamente, culminando cerca de las siete de la noche (respuesta a las pregunta seis y siete), luego procedio, por orden del juez, a elaborar los tres oficios, esto es el oficio de excarcelacion (copia a fojas 177), el oficio de custodia (copia a fojas 176) y el oficio de impedimento de salida (copia a fojas 178) del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los que se imprimieron ese

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