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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372235 corre de fojas mil trescientos cuarenta a mil trescientos cuarenta y tres, se advirtió que la señorita Karina Herrera Vílchez seguía prestando apoyo al referido investigado, quien también hacía uso de la clave del citado servidor para acceder al sistema informático sin reparar que la misma era exclusivamente de uso personal de su titular; 2.3.- Con relación al direccionamiento del Expediente N° 12548-2005, la auditoría practicada al Sistema Informático de Ingreso y Distribución de Expedientes de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel, obrante de fojas mil doscientos ochenta a mil doscientos ochenta y seis, demuestra que el referido proceso inicialmente fue ingresado al sistema el día diecisiete de junio de dos mil cinco a las trece horas con cincuenta y ocho minutos como una solicitud de Benefi cio Penitenciario de Liberación Condicional que presentó la procesada María Rojas Zavaleta y el criterio aleatorio del sistema informático asignó tal pedido al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; no obstante ello, a las catorce horas con seis minutos del mismo día, tales datos iniciales fueron alterados en el sistema informático por el usuario “DENTRY911” variando el tipo de proceso de: benefi cio penitenciario - liberación por el de Hábeas Corpus y la identifi cación de las partes: María Rojas Zavaleta por el de Miguel Ángel Morales Morales; 2.4.- Por otro lado, en la declaración prestada el diecinueve de agosto de dos mil cinco ante la magistrada de control contenida en el acta de fojas mil trescientos cuarenta a mil trescientos cuarenta y tres, el encausado manifestó tener tres claves de acceso al sistema informático: RALEGRIALL como usuario Jefe, RALEGRIA como usuario de ventanilla y DENTRY991 que es un usuario especial que sirve para modifi car datos esenciales de los registros ya ingresados al sistema, como por ejemplo el nombre de las partes procesales; añadiendo en la declaración del veintidós de agosto de dos mil cinco, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y nueve, que dicha última clave es de su uso exclusivo y que es materialmente imposible que terceras personas puedan hacer modifi caciones al sistema sin poseer la clave DENTRY991; 2.5.- De lo expuesto, se colige que la responsabilidad por el direccionamiento del expediente de Hábeas Corpus presentado a favor del procesado Miguel Ángel Morales Morales recae en el investigado Roberto Alegría Llacsa, ya que fue él quien mediante el uso de su clave de acceso DENTRY991 alteró el normal desenvolvimiento del criterio aleatorio del sistema informático de ingreso y distribución de expedientes, con la exprofesa fi nalidad de favorecer intereses personales del benefi ciado con el Hábeas Corpus; 2.6.- Las infracciones detectadas son atribuibles exclusivamente al investigado, confi gurándose como de suma gravedad, por tanto sustentan la aplicación de la medida disciplinaria de destitución; dado que la secuencia de hechos en los que dicho servidor se ha visto comprometido denota evidente afectación a los más elementales funciones de todo servidor público, especialmente las esperadas en un funcionario del Poder Judicial, puesto que no se puede permitir que se altere de manera dolosa el irrestricto principio del juez natural, por lo que su inobservancia compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público; Tercero: Respecto a la servidora Rita Elizabeth Tapia Blas: A la investigada se le imputan dos cargos: a) Por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo al haber infringido los deberes de lealtad, veracidad y buena fe al haberse demostrado que sus declaraciones iniciales prestadas en el marco del procedimiento disciplinario a fi n de determinar la identidad de la persona que entregó el ofi cio de impedimento de salida del país del procesado Miguel Ángel Morales Morales al adscrito del Juzgado Paulo Cesar Baltazar Alfaro, no se ajustaban a la verdad y pretendieron generar la impunidad de quienes se encontraban comprometidos en las graves irregularidades y b) Por infracción a lo previsto en el inciso once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haber vigilado la conservación del expediente de Hábeas Corpus del procesado Miguel Ángel Morales Morales, puesto que a dicho expediente se adhirieron copias simples de la demanda de Hábeas Corpus y no los originales; Cuarto: 4.1.- Como consta en autos, la investigada brindó declaraciones ante la magistrada contralora los días cinco de agosto de dos mil cinco y veintiocho de diciembre del mismo año, detectándose contradicciones en la diligencia de confrontación con el Sub Ofi cial PNP Paulo Cesar Baltazar Alfaro, adscrito al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, realizada el veintiocho de marzo de dos mil seis, como se verifi ca de fojas tres mil trescientos veintitrés de autos; 4.2.- Inicialmente la encausada fue llamada como testigo para esclarecer el trámite que siguió el proceso de Hábeas Corpus N° 12548-2005 desde el momento en que resuelto por el Juez se derivara a la secretaría del Juzgado y especialmente para determinar el modo, forma y oportunidad en que se diligenciaron tres ofi cios relacionados con el citado expediente: el ofi cio de excarcelación, obrante a fojas 177, el ofi cio de custodia, de fojas 176, y el ofi cio de impedimento de salida, de fojas 178, del procesado Miguel Ángel Morales Morales; 4.3.- El hecho concreto es que en dos oportunidades, la primera el cinco de agosto de dos mil cinco, de acuerdo al acta de fojas setecientos catorce a setecientos diecisiete del tomo II; la segunda el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, acta de fojas dos mil cuatrocientos ochenta dos mil cuatrocientos ochenta y dos del tomo V, dio versiones contrarias; dado que en su primera declaración señaló que el expediente de Hábeas Corpus, luego que fuera resuelto por el Juez, le fue entregado junto al auto admisorio y a los ofi cios respectivos (respuesta a la segunda pregunta), recordando que recibió los actuados posiblemente el lunes veintisiete de junio (respuesta a la pregunta dieciocho), que notifi có la resolución a las partes ese mismo día (respuesta a la pregunta ocho), que el ofi cio de impedimento de salida se lo entregó ella misma al adscrito Paulo Cesar Baltazar Alfaro al parecer al día siguiente veintiocho de junio (respuesta a la pregunta trece) entre las once y doce del medio día (respuesta a la pregunta once), que se sintió mal de salud a su regreso del refrigerio el día veintisiete de junio, por lo que tuvo que abandonar la secretaría para ir a la farmacia, razón por la cual el ofi cio de excarcelación fue diligenciado por el Secretario Henry Tecsi Aguilar por disposición del Juez (respuesta a la pregunta once); 4.4.- En su segunda declaración (del día veintiocho de diciembre de dos mil cinco a las once y cuarenta y cinco minutos, de acuerdo al acta de fojas dos mil cuatrocientos ochenta a dos mil cuatrocientos ochenta y dos), posteriormente a la declaración prestada por el magistrado Mariano de la Cruz Huamán (quince de diciembre de dos mil cinco, fojas dos mil cuatrocientos sesenta y cinco) y a la declaración prestada por el Sub Ofi cial PNP Paulo Baltazar Alfaro (veintiocho de diciembre a las ocho horas con treinta minutos, acta de fojas dos mil cuatrocientos setenta y seis), afi rmó no recordar exactamente cuántos ofi cios le fueron entregados dado el tiempo transcurrido entre el veintisiete de junio y la fecha en que declara por segunda vez, pero supone que habrían sido los tres ofi cios (respuesta a la primera pregunta), que el ofi cio de impedimento de salida lo diligenció el señor Paulo Cesar Baltazar Alfaro y que dicho documento personalmente fue entregado por ella misma al adscrito al día siguiente en que el asistente del juez señor Fredy Saravia dejó en su escritorio el expediente, la resolución y los ofi cios (respuesta a las preguntas tres, cuatro y siete) y que la demora en el diligenciamiento de ese ofi cio era de responsabilidad del señor Baltazar Alfaro; 4.5.- Lo afi rmado a ese momento guardaba coherencia con lo sostenido por el magistrado investigado Mariano de la Cruz Huamán (quien en su descargo de fojas 1144 a 1148 presentado el dos de agosto de dos mil cinco, afi rmó -respecto del cargo de demora en diligenciar el ofi cio de impedimento de salida- que ese ofi cio fue elaborado luego de emitirse la resolución fi nal en el proceso de hábeas corpus, esto es, el día viernes veinticuatro de junio en horas de la tarde luego de haber culminado la jornada laboral del personal adscrito a ese Juzgado, refi riéndose al Sub Ofi cial PNP Paulo Cesar Baltazar Alfaro, por lo que recién con fecha lunes veintisiete de junio, dicho efectivo policial fue comisionado por la secretaria de la causa para el diligenciamiento de la orden de impedimento de salida); similitud que también se nota en la declaración prestada por el asistente del Juez, Fredy Saravia Paredes, el día dos de setiembre de dos mil cinco, (acta de fojas 1523 a 1529 del tomo IV), donde indica que la resolución estimativa del Hábeas Corpus a favor de Miguel Ángel Morales Morales comenzó a ser redactada el viernes veinticuatro de junio de dos mil cinco, a las dieciséis horas aproximadamente, culminando cerca de las siete de la noche (respuesta a las pregunta seis y siete), luego procedió, por orden del juez, a elaborar los tres ofi cios, esto es el ofi cio de excarcelación (copia a fojas 177), el ofi cio de custodia (copia a fojas 176) y el ofi cio de impedimento de salida (copia a fojas 178) del procesado Miguel Ángel Morales Morales, los que se imprimieron ese Descargado desde www.elperuano.com.pe