TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372236 mismo día (respuesta a la pregunta ocho) y fueron entregados junto al expediente y a la resolución a la secretaria el día lunes veintisiete, no recordando inicialmente la hora (respuesta a la pregunta nueve), para luego afi rmar que los ofi cios fueron entregados el lunes veintisiete entre las ocho de la mañana y ocho y treinta minutos de la mañana; 4.6.- No obstante ello, con fecha quince de diciembre de dos mil cinco el juez Mariano de la Cruz al prestar su declaración de fojas dos mil cuatrocientos sesenta y cinco a dos mil cuatrocientos setenta y tres, varió radicalmente su versión primigenia contenida en su descargo, para sostener que al detectar que el ofi cio de impedimento de salida no había sido diligenciado el lunes veintisiete de junio por la secretaria Rita Tapia Blas, se vio obligado a ir personalmente con el adscrito Paulo Cesar Baltazar Alfaro, el treinta de junio en horas de la mañana, a la Policía Judicial para hacer entrega de dicho ofi cio, por lo que trasladaba la responsabilidad a dicha auxiliar, hecho que sirvió de sustento para incorporar dentro de la investigación a la servidora Rita Tapia Blas mediante resolución del treinta de enero de dos mil seis, corriente a fojas tres mil ciento veintinueve de autos; 4.7.- Bajo tales circunstancias y estando a las confrontaciones realizadas entre la citada servidora y el magistrado y el adscrito de la Policía Nacional del Perú (fojas 3558 y 3323, respectivamente), la misma varía su inicial versión sobre los hechos con el fi n de dejar constancia que ella no tuvo ninguna participación en el trámite posterior al momento de que el expediente de Hábeas Corpus salió del despacho del Juez y que sus declaraciones iniciales en calidad de testigo estuvieron marcadas por un acto de lealtad hacia el Juez producto de que fue presionada en tal sentido por el mismo y por el asistente judicial Freddy Saravia Paredes, con el solo objeto de sostener una versión uniforme sobre los supuestos hechos, los mismos que eran contrarios a la verdad; por lo que procedió a indicar que el ofi cio de impedimento de salida dirigido a la Policía Judicial, desde su redacción en el Despacho del Juez hasta su diligenciamiento, nunca le fue entregado a la encausada, hecho que se verifi ca con lo declarado por el servidor Henry Tecsi Aguilar, de fecha dos de junio de dos mil seis (fojas 3819 a 3821) quien manifestó haber escuchado en más de una oportunidad los reclamos formulados por la investigada al asistente Fredy Saravia, con el objeto de indagar los motivos por los cuales no se le habían entregado a ella los ofi cios, situación que se afi anza con la declaración de María Ramírez Cruz, encargada de la Mesa de Partes del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima, quien a fojas tres mil ochocientos veintidós, indica que le constaba que en reiteradas oportunidades la encausada Rita Tapia Blas le reclamaba en forma airada al magistrado Mariano de la Cruz Huamán haber sido perjudicada funcionalmente por sus declaraciones, añadiendo que en la primera semana del mes de marzo del año dos mil seis presenció un diálogo entre la citada servidora y el nombrado magistrado, el cual culmina con una aseveración del mismo Juez quien dijo: “si Rita, no te preocupes, sí sabemos que a ti no te hemos entregado ninguno de los tres ofi cios de Miguel Ángel Morales Morales” ;4.8.- Por otro lado, en cuanto al otro cargo referido a la falta de diligencia en la conservación del expediente de Hábeas Corpus, se ha determinado de lo afi rmado por la propia investigada en su razón de fojas tres mil doscientos diecisiete, donde indica que encontró el cuadernillo original de la demanda de habeas Corpus, pero que la primera hoja estaba en copia simple y las demás en original, hecho que no resulta aceptable puesto que como responsable de la conservación del expediente debió proceder a verifi car que el escrito original esté debidamente cosido al expediente, por lo que también le corresponde responsabilidad funcional, la misma que debe graduarse conjuntamente con la anterior imputación donde también se le ha encontrado responsabilidad funcional; 4.9.- Siendo así, se evidencia que la servidora investigada actuó de manera conciente al mentir sobre los hechos, es decir sobre el trámite de los ofi cios emitidos con relación el mencionado proceso de Hábeas Corpus, no pudiendo admitirse como justifi cación que el magistrado de la causa la presionaba para declarar en uno u otro sentido, puesto que como abogada que es, además de servidora judicial, bien sabía cuáles eran y son sus deberes y que con tal proceder estaba avalando una gravísima conducta disfuncional desplegada por el magistrado Mariano de la Cruz, quien a todas luces actuó de manera contraria a la ley; en consecuencia, si bien es cierto que no se le puede imputar igual participación dolosa en los hechos atribuidos al juez investigado, no es menos cierto que la conducta de la servidora ha comprometido la dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público, puesto que no se puede permitir que un servidor del Estado avale actos reñidos contra el Derecho, peor aún si es que se trata de un servidor judicial, por lo que la sanción que debe imponérsele tiene que estar graduada acorde a su participación en los hechos, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores consejeros Francisco Távara Córdova, por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, y Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Roberto Alegría Llacsa, en su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Desestimar la propuesta de destitución de la servidora Rita Elizabeth Tapia Blas; imponiéndosele la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el lapso de dos meses, la misma que se tiene por cumplida, estando al tiempo que se encuentra con medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo. Tercero.- Dejar sin efecto la medida cautelar de abstención impuesta a la mencionada servidora judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 199334-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a vocal el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Ofi cina de Coordinación Administrativa y Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2008-P-CSJL/PJ Lima, 13 de mayo de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2556 - 2008-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión de fecha 12 de mayo del presente año, acordó concederle licencia a cuenta de vacaciones al doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día catorce de mayo del presente año. Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor JULIO ENRIQUE BIAGGI GOMEZ, Vocal Descargado desde www.elperuano.com.pe